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E-01510-2019

1/4 Procedimiento Nº: E/01510/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: El 25 de junio de 2018 D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE, con NIF P1103300H (en adelante, el reclamado), en la que manifestaba que el reclamado vulneró la normativa de protección de datos, al tratar sus datos en el seno de un expediente administrativo. SEGUNDO: Se produce la apertura del expediente E/04772/2018 y tras el análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, se acordó inadmitir dicha reclamación, tras considerar que no se apreciaban indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: En fecha 27 de julio de 2018 el reclamante formula recurso de reposición, RR/00638/2018, contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el E/04772/2018, argumentando que de la documentación obrante en el expediente se desprende que el reclamado vulneró la normativa de protección de datos, al tramitar un procedimiento sancionador contra su persona vulnerando los preceptos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. CUARTO: Dicho recurso de reposición es estimado, procediéndose a la apertura del expediente E/01510/2019, en lo que se refiere, en particular, a la presunta falta de información sobre protección datos en el impreso facilitado a los ciudadanos para plantear cuestiones ante el consistorio. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El 13 de marzo y el 22 de mayo de 2019, el reclamado responde al requerimiento de información de la AEPD, manifestando lo siguiente: “En contestación a su nuevo requerimiento y en cumplimiento del compromiso adquirido en nuestro anterior escrito, les remitimos los nuevos modelos de instancia general y de quejas y sugerencias en papel, disponibles en nuestras oficinas de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 registro, en lo que se han seguido las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos contenidas en la “Guía para el cumplimiento de la obligación de informar” incluyendo en el anverso de dichas solicitudes la capa de información básica y en el reverso de las respectivas instancias la capa de información adicional Así mismo, le informa que está en fase de redacción el pliego de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la contratación del suministro de material impreso para este Ayuntamiento, en la que se incluirá la obligación del licitador de ofertar modelos impresos de instancias generales y de quejas y sugerencias, debidamente adaptados a la legislación de Protección de Datos.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Asimismo, el artículo 9.3 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, establece que “la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a)Que no se haya causado perjuicio al afectado.
  2. b)Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas.” Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se denuncia una presunta vulneración del artículo 13 del RGPD que garantiza el derecho de Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. En este caso concreto se denuncia la falta de información sobre protección de datos en el impreso facilitado a los ciudadanos para plantear cuestiones ante el consistorio. Pues bien, esta Agencia ha constatado que dicha entidad va a disponer de nuevos formularios una vez finalice el procedimiento de contratación del suministro de impresos, debidamente adaptados a la legislación de Protección de Datos. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se implanten de manera efectiva las medidas anunciadas por dicha entidad para evitar situaciones futuras similares. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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