1/4 Procedimiento Nº: E/01510/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: El 25 de junio de 2018 D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE, con NIF P1103300H (en adelante, el reclamado), en la que manifestaba que el reclamado vulneró la normativa de protección de datos, al tratar sus datos en el seno de un expediente administrativo. SEGUNDO: Se produce la apertura del expediente E/04772/2018 y tras el análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, se acordó inadmitir dicha reclamación, tras considerar que no se apreciaban indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: En fecha 27 de julio de 2018 el reclamante formula recurso de reposición, RR/00638/2018, contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el E/04772/2018, argumentando que de la documentación obrante en el expediente se desprende que el reclamado vulneró la normativa de protección de datos, al tramitar un procedimiento sancionador contra su persona vulnerando los preceptos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. CUARTO: Dicho recurso de reposición es estimado, procediéndose a la apertura del expediente E/01510/2019, en lo que se refiere, en particular, a la presunta falta de información sobre protección datos en el impreso facilitado a los ciudadanos para plantear cuestiones ante el consistorio. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El 13 de marzo y el 22 de mayo de 2019, el reclamado responde al requerimiento de información de la AEPD, manifestando lo siguiente: “En contestación a su nuevo requerimiento y en cumplimiento del compromiso adquirido en nuestro anterior escrito, les remitimos los nuevos modelos de instancia general y de quejas y sugerencias en papel, disponibles en nuestras oficinas de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 registro, en lo que se han seguido las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos contenidas en la “Guía para el cumplimiento de la obligación de informar” incluyendo en el anverso de dichas solicitudes la capa de información básica y en el reverso de las respectivas instancias la capa de información adicional Así mismo, le informa que está en fase de redacción el pliego de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la contratación del suministro de material impreso para este Ayuntamiento, en la que se incluirá la obligación del licitador de ofertar modelos impresos de instancias generales y de quejas y sugerencias, debidamente adaptados a la legislación de Protección de Datos.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Asimismo, el artículo 9.3 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, establece que “la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.