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E-01523-2015

1/4 Expediente Nº: E/01523/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la Comandancia de A Coruña de la Guardia Civil (Puesto de XXXX), en relación con relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00594/2015, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00265/2014, contra A.A.A. (Titular del ESTABLECIMIENTO ####), seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00265/2014, a instancia de DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, con Resolución del Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00594/2015, de fecha 13 de marzo de 2015 por la que se resolvía REQUERIR a A.A.A. (ESTABLECIMIENTO ####) para que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, procediese al cumplimiento de las medidas acordadas, debiendo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde la notificación de la citada resolución. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01523/

  1. SEGUNDO: Con fecha 1 de septiembre de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos de la Agencia, se solicitó la colaboración de la Guardia Civil – denunciante de los hechos que dieron lugar al procedimiento A/00265/2014, y al presente- en los siguientes términos: “En el marco de las actuaciones practicadas por la Subdirección General de Inspección de Datos con objeto de aclarar los términos de una denuncia, presentada ante esta Agencia por ese Puesto de la Guardia Civil de XXXX, con fecha 12 de noviembre de 2013, y que ha dado lugar a la tramitación de los expedientes E/07484/2013, A/00233/2014 y E/01523/2015, al ponerse de manifiesto la instalación de un sistema de videovigilancia ubicado en el local denominado #### sito en (C/........1) (A CORUÑA) y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, les solicito su colaboración para que, a la mayor brevedad posible, realicen las actuaciones oportunas encaminadas a recabar información sobre los siguientes aspectos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 acompañando, en su caso, fotografías que acrediten el contenido de sus comprobaciones: • Comprobación de la actual existencia del sistema de videovigilancia instalado en el mismo y que, con fecha 12 de noviembre de 2013, dio lugar a la remisión de la denuncia de esa Guardia Civil. • En su caso, fotografías que acrediten la existencia o inexistencia actual del referido sistema de videovigilancia que, de acuerdo con su denuncia de 12 de noviembre de 2013, disponía de cámaras exteriores e interiores instaladas en el establecimiento, sin indicación de que la existencia de las mismas, al no encontrarse colocados avisos-carteles de “zona videovigilada”. • Nombre completo del actual morador y titular de la vivienda a la que se refiere su denuncia de 12 de noviembre de 2013, incluido –de ser posible- el CIF o NIF. NOTA: Las anteriores diligencias se solicitan al resultar fallidas las notificaciones personales realizadas por esta Agencia a la denunciada, figurando como AUSENTE en las sucesivas notificaciones realizadas a la dirección postal facilitada.” TERCERO: Con motivo de lo solicitado, el Puesto de XXXX de la Guardia Civil (Comandancia de A Coruña) ha remitido –con fecha de entrada en ésta Agenciainforme en relación con nuestra petición, en el que informa a esta Agencia en los siguientes términos: “Que fuerzas del Puesto de la Guardia Civil de Ortigueira se trasladan al lugar e informan que el Club no dispone de cámaras. Únicamente en la entrada a la vivienda existe un panel indicando que tienen cámaras de seguridad y que dispone de dos, a la izquierda de la entrada a la vivienda, pero que las mismas no funcionan.” Aportan reportaje fotográfico, comprensivo de cuatro fotografías en las que se apoya el relato del informe emitido por la Fuerza actuante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, se ha procedido por el denunciado a la retirada de las cámaras a la que se refería la denuncia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que dio lugar a las actuaciones enmarcadas en el expediente de Apercibimiento A/00265/2014, y a las actuales actuaciones, incorporadas al presente expediente E/01523/
  2. Las referidas cámaras, ahora retiradas, se encontraban instaladas en la fachada de su local de negocio y en el interior del mismo. En consecuencia, procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de las cámaras” a la que se refería la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. (ESTABLECIMIENTO ####), y a DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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