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E-01542-2013

1/4 Expediente Nº: E/01542/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00344/2013 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el Procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00025/2012, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el Procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00025/2012, por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, a la Tesorería General de la Seguridad Social, por la captación de imágenes de las personas que transitan por las vías públicas que circundan el edificio de la Oficina Integral de la Seguridad Social en la (C/......................1) de Gijón sin contar con su consentimiento. Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00344/2013, de fecha 14 de marzo de 2013 por la que se resolvía: “PRIMERO: DECLARAR que la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha infringido lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 6.1 de la LOPD, para lo que se inicia un expediente de actuaciones previas E/01542/2013.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01542/2013. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha 26 de abril de 2013, escrito en el que informaba en los siguientes términos: Se envían los informes de la Dirección Provincial de Asturias y de la empresa adjudicataria del contrato de vigilancia y seguridad en sus dependencias, encargada del tratamiento del sistema de videovigilancia instalado en la Oficina Integral de Gijón en la (C/......................1). En su informe la empresa expone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 “1. Con fecha 11 de abril de 2.013, se ha llevado a cabo la modificación del posicionamiento de cinco de las seis cámaras exteriores (N° 11, 13, 14, 15 y 16) instaladas en la Oficina Integral de la Seguridad Social, sita en la (C/......................1) de Gijón, a fin de cumplir con el mandato realizado por al AEPD, a través de esa Dirección Provincial, de tal forma que la captación de imágenes de la vía pública sea la mínima imprescindible para su finalidad de vigilancia y seguridad del edificio, circunscribiendo la misma a las inmediaciones de sus accesos, evitando la grabación de los espacios públicos circundantes, aceras y calzada. Se adjunta fotografía del monitor del sistema de CCTV, que verifica la modificación de los enfoques de las citadas cámaras. 2. Se han dado las indicaciones pertinentes, al personal de vigilancia asignado al Servicio de Vigilancia y Seguridad en las citadas instalaciones, para que mantenga, salvo que medie una circunstancia grave que afecte a la seguridad de las mismas, inalterada la posición de enfoque de las seis cámaras exteriores, con el fin de cumplir con las indicaciones dadas por la AEPD.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo 6. En el caso que nos ocupa, la habilitación legal para el tratamiento de las imágenes de las personas físicas con fines de vigilancia procede de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios. Esta modifica la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada añadiendo una Disposición Adicional Sexta en la que se determina que cualquier particular o empresa cuya actividad no sea la propia de una empresa de seguridad privada podrá “vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridad” sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas. De este modo, dado que la ley permite la instalación y mantenimiento de dichos equipos por empresas distintas a las de seguridad privada, legitima a quienes adquieran de estos dispositivos para tratar los datos personales derivados de la captación de las imágenes sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada, siendo dicho tratamiento conforme a lo previsto en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar medidas de seguridad. Además, el artículo 4 de la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida, y que “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.” III En el supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se constata que las cámaras exteriores del sistema de videovigilancia denunciado han sido redireccionadas evitándose el enfoque y la recogida de datos personales en la vía pública. Se considera por tanto que se han adoptado las medidas de orden interno adecuadas para la corrección de la infracción declarada en el procedimiento de referencia que impidan que pueda producirse una nueva infracción del artículo 6.1 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la JUNTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, SEGURIDAD SOCIAL, OO.AA., PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION MILITAR EN ASTURIAS. 3. COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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