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E-01547-2021

1/4  Procedimiento Nº: E/01547/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 14 de febrero de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra PLUSDIRECCION.ES, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Que sus datos personales (nombre y apellidos, número de teléfono fijo, dirección postal) están publicados en el directorio web reclamado sin su consentimiento. El reclamante ha cursado una solicitud de supresión a través del formulario de contacto que proporciona el portal web, pero éste no genera ningún tipo de mensaje de respuesta o confirmación; sus datos personales siguen publicados. Junto a la reclamación aporta un pantallazo de los datos personales publicados en el mencionado directorio web, y otro del formulario de contacto del portal web relleno con la misma información que, en su día, el reclamante remitió al responsable (el día en el que lo envío no tomó pantallazos). SEGUNDO: Con fecha 13 de marzo de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos ya ha investigado este directorio, y resultado de las investigaciones son los siguientes: “Se verificó que los datos que figuran en el aviso legal de la compañía son los mismos a los que se dirigieron los reclamantes: Gerente: B.B.B. Titular: plusdireccion.es Domicilio: ***DIRECCIÓN.1 Datos registrales: Registro Mercantil ***LOCALIDAD.1 Teléfono: ***TELÉFONO.1 Correo Electrónico: ***EMAIL.1 Se remitió requerimiento de información a Dinahosting S.L., con objeto de obtener información de contacto acerca del pagador del dominio plusdireccion.es y de su correspondiente alojamiento. Dinahosting S.L. remitió a la Agencia la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Datos de contacto de la entidad investigada: Gerente: B.B.B. titular: plusdireccion.es Domicilio: ***DIRECCIÓN.2 Datos registrales: Registro Mercantil ***LOCALIDAD.1 Teléfono: ***TELÉFONO.2 Correo Electrónico: ***EMAIL.2 Ante la recepción de nuevas reclamaciones, se solicitan nuevamente los datos del sitio web a Red.es, que facilita los siguientes: Datos de contacto de la entidad investigada: Titular: B.B.B. Domicilio: ***DIRECCIÓN.1 Agente Registrador: KEY SISTEMS Teléfono: ***TELÉFONO.2 Correo Electrónico: ***EMAIL.2 FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: «Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.» II Tras la plena aplicación del RGPD en todos los Estados Miembros, se ha regulado la actuación de cada autoridad de control en materia de protección de datos en función del lugar de establecimiento del responsable o encargado del tratamiento, de las actividades realizadas en uno o más países y de la autoridad ante la que se presenta la reclamación. El considerando 124 del RGPD indica la actuación de las distintas autoridades que actuaran en una reclamación como la del supuesto presente: “Si el tratamiento de datos personales se realiza en el contexto de las actividades de un establecimiento de un responsable o un encargado en la Unión y el responsable o el encargado está establecido en más de un Estado miembro, o si el tratamiento en el contexto de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 actividades de un único establecimiento de un responsable o un encargado en la Unión afecta o es probable que afecte sustancialmente a interesados en más de un Estado miembro, la autoridad de control del establecimiento principal o del único establecimiento del responsable o del encargado debe actuar como autoridad principal. Dicha autoridad debe cooperar con las demás autoridades interesadas, ya sea porque el responsable o el encargado tenga un establecimiento en el territorio de su Estado miembro, porque afecte sustancialmente a interesados que residen en su territorio, o porque se haya presentado una reclamación ante ellas. Asimismo, cuando un interesado que no resida en ese Estado miembro haya presentado una reclamación, la autoridad de control ante la que se haya presentado esta también debe ser autoridad de control interesada. En el marco de sus funciones de formulación de directrices sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Reglamento, el Comité debe estar facultado para formular directrices, en particular sobre los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar si el tratamiento en cuestión afecta sustancialmente a interesados de más de un Estado miembro y sobre lo que constituya una objeción pertinente y motivada” Se han recibido en esta Agencia numerosas reclamaciones presentadas por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 6 del RGPD, en relación con la licitud del tratamiento de sus datos de carácter personal, al figurar publicados en la web de la reclamada sin su consentimiento. Además, se han dirigido al responsable para que cancele sus datos y no han sido atendidos. Con motivo de la recepción de la primera de reclamación recibida, la Agencia Española la incorporó al sistema de cooperación transfronteriza entre distintas autoridades europeas de protección de datos, debido a que se estimaba que el responsable del tratamiento (de nacionalidad alemana), supuestamente se encontraba en el ámbito de la autoridad regional alemana de North Rhine-Westphalia. Se recibió en esta Agencia Española de protección de datos un correo de la autoridad de protección de datos de North Rhine-Westphalia, en el que indicaban que era imposible encontrar a la supuesta responsable del tratamiento, B.B.B., en la dirección alemana indicada en la web. La autoridad de control de datos del lugar donde está ubicada la persona responsable del tratamiento no ha conseguido encontrar a los responsables de la página web. III La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación ya que no hemos conseguido encontrar la entidad responsable del tratamiento de los datos incluidos en la página Plusdireccion.es. Aparentemente, la responsable está establecida en un país de la Unión Europea, pero tras colaborar con las autoridades de protección de datos, no se ha podido localizar. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. No obstante, si tuviésemos conocimiento de otras direcciones o posibles responsables de la página web denunciada, esta Agencia acordará la realización de la actuación oportuna sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que se aplican en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.