1/2 Procedimiento Nº: E/01548/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Doña A.A.A. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 8 de noviembre de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra RADIOMÓVIL DIPSA, S.A., por los motivos siguientes: lleva más de 1 año y medio recibiendo, en su dirección de correo electrónico, facturas y notificaciones de la empresa de telecomunicaciones TELCEL (ubicada en ***PAÍS.1) de la que nunca ha sido cliente, dirigidas a un tercero. Ha contactado con la entidad (por teléfono y por e-mail) y, si bien, han indicado q lo arreglarían, la incidencia sigue sin subsanarse. Aporta pantallazos con la lista de e-mail recibidos; contenido de emails recibidos dirigidos a un tercero, e intercambio de e-mails con la entidad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/00218/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, a su dirección en ***PAÍS.1, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. No se ha recibido contestación. TERCERO: Con fecha 3 de junio de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: «Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.» C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 II La normativa de protección de datos prevé su aplicación al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión Europea (UE), independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la UE o no. También se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la UE por parte de un responsable o encargado no establecido en la UE, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.