1/3 Procedimiento Nº: E/01549/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Se recibió una reclamación anónima en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el CENTRO MÉDICO PLAZA LAS CORTES LEONESAS, S.L., con CIF B24730160 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que la entidad CENTRO DE RECONOCIMIENTOS COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LEON S.L. ha vendido su base de datos de los clientes de su centro de reconocimientos a la empresa CENTRO MEDICO PLAZA LAS CORTES LEONESAS S.L. Se denuncia la posible cesión ilícita de datos personales. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/11241/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Se recibió contestación al traslado, señalando lo siguiente: Que el reclamado está ejerciendo la misma actividad que el CENTRO DE RECONOCIMIENTOS COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LEÓN, S.L., en el mismo local y con los medios materiales de esta última. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios. Que, a raíz de la reclamación, y habiendo actuado de buena fe en todo momento, se envía a todos los interesados, un comunicado solicitando su consentimiento para continuar con el tratamiento de sus datos de carácter personal. Que, esta entidad dispone de todos los medios necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos TERCERO: Con fecha 19 de junio de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El artículo 21 de la LOPDGDD establece lo siguiente en relación con los tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles: “
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.