1/5 Expediente Nº: E/01561/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L.. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 02/09/2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a EQUIFAX IBERICA, S.L.. (en lo sucesivo EQUIFAX) por los siguientes hechos: la entidad denunciada ha incumplido la obligación de notificación al denunciante recogida en el artículo 29.2 de la LOPD. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Carta sin fechar enviada por MEDINA CUADROS Y ASOCIADOS en la que se reclama el pago de la deuda contraída con TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U (en lo sucesivo TELEFONICA), de importe 141,86 euros. Copia del escrito de fecha 20/07/2016 dirigido por el denunciante a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en lo sucesivo SETSI). Escrito dirigido a EQUIFAX en el que el denunciante ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos a instancia de TELEFONICA en el fichero ASNEF. Escrito dirigido a EQUIFAX en el que el denunciante ejerce el derecho de acceso a sus datos personales inscritos en el fichero ASNEF. Escrito de EQUIFAX en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación. Copia de dos facturas de TELEFONICA a nombre del denunciante enviadas a la dirección A.A.A. (SEVILLA), que serían el origen de la deuda inscrita en el fichero de solvencia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: EQUIFAX en su escrito de fecha de registro 31/10/2016 ha remitido información y documentación de la que se desprende que: Aporta impresión de consulta al fichero auxiliar en las que figuran las siguientes notificaciones de inclusión dirigidas al denunciante en relación con deudas inscritas en el fichero ASNEF: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 o Con fecha de emisión 06/10/2015, notificación con número de referencia “ D.D.D.” de tipo “inclusión” enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad TELEFONICA, de importe 142,26 euros. El código de operación de la deuda es “ F.F.F.”, su fecha de alta en ASNEF 05/10/2015 y la dirección de envío A.A.A., (SEVILLA). Aparece consignada fecha de devolución 19/11/
- El motivo de devolución: “01”. La fecha de confirmación 19/11/2015 y el motivo de confirmación: “
- Confirmada como dirección contractual”. En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que EQUIFAX ha contratado a SERVINFORM S.A. (en lo sucesivo SERVIFORM), para la realización de las notificaciones de inclusión. Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 06/10/2015, referenciada (código de referencia: E.E.E.) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección A.A.A. (SEVILLA), que alude a una deuda de importe 142,26 euros de fecha de alta 05/10/2015 informada por la entidad TELEFÓNICA. Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Copia del acuse de recibo sellado por CORREOS a nombre de EQUIFAX relativo a la carta al denunciante. Consta devuelto por el servicio de correos con motivo “dirección incorrecta”. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que solicitó a TELEFONICA confirmación de que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se correspondía con la contractualmente pactada con el denunciante a efectos de comunicaciones. Añade que ésta corroboró la exactitud de este dato. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 4.3 de la LOPD, que dispone que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. La obligación establecida en el artículo 4.3 transcrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 III El artículo 40 del RGLOPD establece que: “
- El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
- La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
- En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
- Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato”. IV En el presente caso, el afectado denuncia la inclusión en el fichero ASNEF sin que su responsable, le haya notificado la inclusión de sus datos en el mismo. Hay que señalar que EQUIFAX dispone de un procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 40.4 y 5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, que introdujeron la obligación de realizar un control de las notificaciones devueltas, debiendo solicitar a la entidad acreedora la confirmación de que la dirección era la pactada a efectos de notificaciones y no proceder al tratamiento si no se realizaba dicha confirmación. Este procedimiento establece que “las notificaciones de altas que vengan devueltas por motivo distinto del rehusado deben ser notificadas a las entidades que aportaron la información y solicitar la confirmación expresa por parte de las mismas sobre si, la dirección a la que se ha remitido dicha comunicación se corresponde, o no, con la contractualmente pactadas a efectos de notificación. En el caso de que la confirmación por parte de la entidad no se produzca, se procederá a dar de baja el registro afectado”. EQUIFAX acredita que tiene externalizado el servicio para el envío de los requerimientos previos de pago con la empresa SERVINFORM, entidad que se encarga de la generación, impresión y ensobrado de los correspondientes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 requerimientos de pago previos de inclusión. La citada empresa certifica que la carta de requerimiento fue generada, impresa y depositada en los servicios postales, enviada a nombre del denunciante a la dirección que le consta en sus registros informáticos, comunicación en la que se le informaba de la existencia de una deuda pendiente; EQUIFAX aporta igualmente: copia de la notificación de inclusión en el fichero ASNEF debidamente referenciada, con nº de código E.E.E. e individualizada a nombre del denunciante, remitida a la dirección A.A.A (Sevilla), por una deuda impagada de 142,26 euros, por producto telecomunicaciones, en calidad de titular, informada por TELEFÓNICA, con fecha de alta 05/10/
- Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; copia del acuse de recibo de Correos de la citada carta que fue devuelta por el motivo “dirección incorrecta”. EQUIFAX ha manifestado que comunicó esta circunstancia a TELEFONICA solicitando la confirmación de que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se correspondía con la contractualmente pactada con el denunciante a efectos de comunicaciones y que la entidad le confirmo la exactitud de este dato. Añadir que el Reglamento de Desarrollo de la LOPD (RLOPD) establece en su artículo 8.5: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste. Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello.” A tenor de las consideraciones precedentes y de las circunstancias que concurren en los hechos sometidos a nuestra consideración y el carácter restrictivo y excepcional del procedimiento administrativo sancionador, no existen elementos para apreciar una infracción de la normativa reguladora del derecho a la protección de datos de carácter personal, por lo que debe acordarse el archivo del procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a EQUIFAX IBERICA, S.L.. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es