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E-01567-2016

1/2 Expediente Nº: E/01567/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MEDINA CUADROS Y ASOCIADOS, S.L.. en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 23 de febrero de 2016 tiene entrada en esta Agencia un escrito de B.B.B. en representación de C.C.C. en el que declara que se reciben cartas sin fechar a nombre de C.C.C. con contenido amenazante derivados de la reclamación de una deuda de 286.44 € contraída con Movistar y remitidas por el despacho de abogados Medina Cuadros y Asociados. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: De las actuaciones de inspección realizadas se ha tenido conocimiento que D. C.C.C. falleció el DD/MM/AA. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II De las actuaciones de inspección realizadas se ha tenido conocimiento que el denunciante C.C.C. falleció el DD/MM/AA, en este sentido señalar que la Agencia Española de Protección de Datos en su informe, de 23 de mayo de 2003, a la luz de lo señalado en la STC 292/2000, de 30 de noviembre, señaló que “si el derecho fundamental a la protección de datos ha de ser considerado como el derecho del individuo a decidir sobre la posibilidad de que un tercero pueda conocer y tratar la información que le es propia, lo que se traduce en la prestación de su consentimiento al tratamiento, en el deber de ser informado y en el ejercicio por el afectado de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es evidente que dicho derecho desaparece por la muerte de las personas, por lo que los tratamientos de datos de personas fallecidas no podrían considerarse comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999”. Dicha argumentación fue recogida, asimismo, en diversas resoluciones de la Agencia. Así, en la resolución de 23 de mayo de 2006, se reproduce la motivación que acaba de señalarse. Igualmente, en resolución de 12 de junio de 2007, se recoge que “la LOPD tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, según dispone el artículo 1. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Código Civil, que dispone que la personalidad civil C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 referente a las personas físicas se extingue con el fallecimiento, procede el archivo de las presentes actuaciones toda vez que el derecho reclamado queda al margen del ámbito de aplicación de la LOPD, ante la inexistencia de sujeto de derecho”. Finalmente, este criterio ha sido trasladado al Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que considera que las personas fallecidas no son titulares del derecho a la protección de datos de carácter personal, al establecer en su artículo 2.4 lo siguiente: “Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.” Así, la protección otorgada por la LOPD no se extiende al tratamiento de los datos de las personas fallecidas. No obstante las personas vinculadas al fallecido pueden comunicar al responsable del fichero o del tratamiento el óbito para que este, cuando haya lugar a ello, cancele los datos del fallecido. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a MEDINA CUADROS Y ASOCIADOS, S.L.. y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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