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E-01572-2015

1/6 Expediente Nº: E/01572/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de denuncias presentadas ante la misma por ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION-FACUA, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-UGT MADRID, Dña. B.B.B., y D. A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha de 6 de febrero de 2015 tienen entrada en esta Agencia escritos de ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION-FACUA, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-UGT MADRID, Dña. B.B.B., y D. A.A.A. (en lo sucesivo los denunciantes)en los que declaran lo siguiente: Que han tenido conocimiento de que funcionarios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante CAM) han recibido junto a sus nóminas folletos publicitarios de las entidades bancarias BANCO SANTANDER y CAIXABANK sin que se haya recabado previamente su consentimiento. Añaden que han tenido conocimiento que dicho envió se encuadra en un convenio suscrito entre la CAM y siete entidades bancarias con las que la CAM mantiene relaciones de recaudación de ingresos y pagos, siendo esta información objeto de noticias publicadas en diferentes medios de prensa. Que entiende la Asociación que el fichero que la CAM posee en relación a su personal laboral no puede ser utilizado para fines distintos de los derivados de dicha relación laboral, máxime cuando no se ha recabado el consentimiento previo de los afectados. Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación:  Copia de una nómina de empleado de la CAM que incorpora publicidad de las entidades BANCO SANTANDER y CAIXABANK.  Recortes de diversos medios de prensa en los que figuran artículos relativos al envío de publicidad de las entidades bancarias BANCO SANTANDER y CAIXABANK a los empleados de la CAM junto con sus nóminas. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la CAM, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones previas de inspección E/01572/2015 que se transcribe: “ACTUACIONES PREVIAS

  1. En fecha de 19/10/2015 se solicita información a la Dirección General de Presupuestos y RRHH de la Comunidad de Madrid quien remite escrito de respuesta recibido en fecha de 26/11/2015 del que se desprende lo siguiente: 1.
  2. Reconoce el órgano requerido que se remitieron folletos publicitarios C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 correspondientes a siete entidades bancarias, dos de ellos junto con la nómina de enero, otros dos junto con la nómina de febrero y los otros tres restantes junto con la de marzo todos ellos en
  3. Todos los mencionados folletos se adjuntaron en los sobres debidamente cerrados de nómina del personal de la Comunidad de Madrid. 1.
  4. Manifiestan que el envío de dicha publicidad obedece al Convenio que la Comunidad de Madrid firmó el pasado 13 de junio de 2014, con siete entidades financieras como entidades colaboradoras en los servicios de tesorería y recaudación ofrecidos a la Comunidad de Madrid en unas condiciones ventajosas, así como a la posibilidad de ofrecer a los empleados de la Comunidad de Madrid ofertas de productos bancarios y financieros en condiciones preferentes que pudieran ser de su interés. 1.
  5. Considera la Comunidad de Madrid que los mencionados envíos no vulneran la LOPD puesto que no ha existido cesión de datos personales desde la Comunidad de Madrid a la entidades financieras participantes, ni éstas han participado en ningún momento en el tratamiento de los datos personales, limitándose las entidades financieras a facilitar a la Comunidad de Madrid los folletos informativos con los productos ofertados y la Comunidad de Madrid a la inclusión de dichos folletos en los sobres de las nóminas de sus empleados. 1.
  6. La comunidad de Madrid ha aportado copia de seis folletos informativos correspondientes a las entidades BANKIA, BBVA, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, CAIXABANK, así como copia del documento que lleva por nombre BASES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO COLABORADORAS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA Y DE RECAUDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobadas por Orden de 23 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda y que ha servido de base para los respectivos Convenios. 1.
  7. En la página 15 y siguientes de dicho documento y bajo el epígrafe “Segunda – Pago de nóminas de haberes del personal de la Comunidad” se recoge que el número de perceptores de nóminas de haberes de personal de la Comunidad de Madrid asciende a un total de aproximado de 161.000 a los que hay que añadir 12.500 de Centros Docentes Privados Concertados más unos 40.000 perceptores por prestaciones de dependencia. En dicho documento se recoge que las entidades financieras firmantes se encargarán, entre otros aspectos, de realizar las transferencias dinerarias correspondientes a dichas nóminas. 1.
  8. En la página 40 y 41 de dicho documento y bajo el epígrafe 7.5 Mecanismos de divulgación de los diferentes servicios bancarios y financieros entre los colectivos beneficiarios de los mismos se recoge entre otras acciones la de “Cartas personalizadas con la periodicidad que se determine, pero al menos una vez al año, dirigidas al personal y emitidas conjuntamente con la nómina, adjuntando un folleto divulgativo de los productos ofertados en cada momento”. 1.
  9. En los anexos del citado documento se recogen los diferentes modelos de convenios a suscribir con las entidades colaboradoras en función de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 diferentes servicios recogidos en las bases. ...” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 datos personales y a saber de los mismos. Por su parte el artículo 2 de la LOPD dispone que “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.” En este punto señalar que, si bien el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos no es necesario en el caso de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, dicha exención debe conjugarse con la exigencia que dicho tratamiento no puede ser utilizado para finalidades incompatibles con aquellas para las cuales se recabaron. De este modo y manera, en el ámbito de sus competencias, la CAM no precisa el consentimiento de su personal para el tratamiento de los datos personales., siempre que dicho tratamiento resulte necesario para el mantenimiento o cumplimiento de sus obligaciones. Los hechos denunciados y acreditados en la fase de actuaciones previas se concretan en que la CAM adjuntó en los sobres de la nómina de personal de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, la información exigida por el convenio de colaboración firmado en fecha 13 de junio de 2014 con las entidades BANKIA, BBVA, BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, CAIXABANK, todas ellas colaboradoras en los servicios de tesorería y recaudación ofrecidos a la CAM en unas condiciones ventajosas. Dicho convenio fue suscrito tras concluir un procedimiento de selección de entidades de crédito en cuyas bases generales (aprobadas por Orden de 23 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM) se establecía: “… 7.4.- Préstamos y demás servicio bancarios y financieros en favor de los empleados públicos autonómicos. Las entidades colaboradoras que resulten adjudicatarias de los servicios de tesorería y recaudación podrán asimismo incluir un enlace a una página propia externa en la web corporativa de la Comunidad de Madrid (intranet), web a la que tienen acceso los empleados públicos autonómicos. En la página externa podrán presentar ofertas de servicios o productos bancarios y financieros en condiciones preferentes, al personal que trabaje para la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de los organismos o entidades a que se refiere la base cuarta. ... 7.5.- Mecanismos de divulgación de los diferentes servicios bancarios y financieros entre los colectivos beneficiarios de los mismos. 7.5.1.- Por parte de la Comunidad de Madrid se procederá a la divulgación de los servicios financieros referidos en la presente base entre los colectivos de beneficiarios: acreedores dela Comunidad de Madrid, beneficiarios de subvenciones, y personal al servicio de la Comunidad de Madrid, mediante al menos los instrumentos que se indican a continuación: • … Enlace directo a la página que determine la entidad colaboradora a incluir en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 web corporativa de la Comunidad de Madrid (intranet de la Comunidad de Madrid) respecto de los servicios y productos financieros ofertados a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, en los términos reseñados en el apartado 7.
  10. • Cartas personalizadas con la periodicidad que se determine, pero al menos una vez al año, dirigidas al personal y emitidas conjuntamente con la nómina, adjuntando un folleto divulgativo de los productos ofertados en cada momento. • Cualesquiera oros medios que se considere oportunos en cada momento: circulares a los servicios de personal para su divulgación entre el personal, información a los sindicatos de trabajadores de la Comunidad de Madrid,… 7.5.2.- Una vez adjudicado el concurso por parte de la Consejera de Economía y hacienda se procederá a la implementación de las medidas de divulgación, en colaboración con las entidades colaboradoras, para posibilitar su puesta en vigor de forma paulatina a partir de 1 de julio de 2014 en el marco del convenio de colaboración celebrado con cada entidad.” Por tanto, de acuerdo con el contenido del convenio, los empleados de la CAM debían ser informados del contenido del mismo en la web de la CAM, de manera que la información de las entidades bancarias adjuntada a la nómina de los empleados de la CAM se enmarca en la obligación de difusión de los servicios bancarios y financieros ofertados en condiciones ventajosas a los empleados de la CAM, y complementa la labor de difusión del convenio y de los referidos productos bancarios y financieros. Así las cosas, de acuerdo con el convenio, sus empleados fueron informados de las circunstancias detalladas en el mismo, pudiendo en todo caso, si no deseaban recibir la información personalizada, ejercer su derecho de oposición al tratamiento de sus datos con el fin anteriormente referido conforme a lo dispuesto en los artículos 6.4 de la LOPD y 34 y 35 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, Conforme a lo señalado en los hechos y fundamentos de derecho anteriores no se aprecia la existencia de vulneración a la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  11. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  12. NOTIFICAR la presente Resolución a la CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION-FACUA, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-UGT MADRID, Dña. B.B.B., y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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