1/3 Expediente Nº: E/01589/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por A.A.A. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00628/2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00013/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00013/2015, a instancia de DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00628/2015, de fecha 17 de marzo de 2015 por la que se resolvía “REQUERIR a A.A.A. para que • - CUMPLA lo previsto en el artículo 6 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que, o bien retire las cámaras, o bien las reoriente, o las instale en otro lugar, de tal manera que ya no se capten imágenes desproporcionadas. • - INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando en el caso de que opte por retirar las cámaras fotografías del lugar en el que se encuentran instaladas antes y después de su retirada, y en el caso de que opte por mantenerlas, que aporte fotografías del monitor en el que se visualizan las imágenes y en las que se pueda comprobar que ya no se captan imágenes desproporcionadas, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior”. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01589/2015, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01589/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado ha remitido a esta Agencia -con fecha de entrada 15 de junio de 2015-, escrito en el que informa en los siguientes términos: • Que nunca ha grabado, ni captado imágenes desproporcionadas, dado que las cámaras enfocaban única y exclusivamente a la finca en la que vive. • Que el efecto de las cámaras instaladas es únicamente disuasorio. • Que ha procedido a la desconexión de las cámaras. Aporta dos fotografías, obtenidas del monitor al que reportaban las cámaras, en las que se aprecia la escasa resolución de las cámaras, antes de su desconexión. Una de las fotografías corresponde a la cámara instalada en el patio delantero de entrada a la vivienda, y la otra a la vista del patio interior trasero. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de carácter personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren en la vía pública o en lugares de acceso público, ya que sólo puede ser realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la forma y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Ciudadana en lugares públicos. En el presente supuesto, de acuerdo con las alegaciones del denunciado y con las fotografías remitidas en su descargo, en el momento actual las cámaras instaladas no toman imágenes del exterior, ni de la vía pública -sin perjuicio en el supuesto de su conexión de la captación del espacio mínimo imprescindible en orden a la evitación de una posible intrusión perimetral-, ni de ninguna vivienda, cumpliendo con lo dispuesto en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. III En consecuencia, del examen de las medidas adoptadas por constata el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos. A.A.A., se Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A., y a DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es