1/5 Expediente Nº: E/01596/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A. Y B.B.B. en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 16 de enero de 2013 tiene entrada en esta Agencia escrito remitido desde la Agencia Catalana de Protección de Datos en el que se adjunta escrito de D. C.C.C. (en adelante el denunciante), manifestando que D. A.A.A. y D. B.B.B. (en adelante los denunciados) han instalado dos videocámaras en el apartamento ubicado en (C/......................1), BARCELONA. Según se expone en la denuncia, una cámara se encuentra en la fachada junto a una de las ventanas del mencionado apartamento, cuya óptica apunta a la calle controlando el acceso a la finca y la vía pública, y la otra cámara en la mirilla de la puerta del referido apartamento, controlando el paso de cualquier persona que subiendo o bajando escaleras pase por el rellano. El denunciante pone de manifiesto que, tras avisar a la Guardia Urbana, los denunciados retiraron la cámara instalada en la fachada manteniendo la que se encuentra en la mirilla de la vivienda. El denunciante adjunta fotografías de la puerta del apartamento con la videocámara instalada en el orificio de la mirilla y fotografía del soporte de la videocámara en la fachada desde la que se graba la vía pública. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 25 de marzo de 2013 se solicita información a los denunciados acerca de las cámaras de videovigilancia instaladas en (C/......................1), BARCELONA, teniendo entrada en esta Agencia escrito de respuesta en fecha 18 de abril de 2013 en el que D. A.A.A. manifiesta que: - Las cámaras fueron instaladas para controlar el acceso de personas ajenas a la propiedad por un patio interior. No han pedido permiso a la Comunidad de Propietarios dado que las cámaras se encuentran en una zona privada y no se enfocan zonas comunes. - La cámara es visible desde la terraza del patio y las imágenes se almacenan en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 un disco duro. - Sobre la mirilla de la puerta existe un videoportero para facilitar la apertura de la puerta a los miembros de la asociación. - La vivienda en la que se encuentra instalada la cámara es privada y su uso está destinado a la Asociación CULTURAL GASTRONÓMICA ITALO-HISPANA cuyos miembros están informados que la zona exterior de la terraza está videovigilada por razones de seguridad. Con fecha 1 de agosto de 2013 se recibe en la inspección de datos de la Agencia llamada telefónica por el denunciado, manifestando que: - La vivienda donde se ubican las cámaras es la sede de una asociación cuya finalidad son las actividades gastronómicas y el turismo, el acceso a la vivienda está restringido a los socios de la asociación. - La referida vivienda sita en (C/......................1), BARCELONA es copropiedad de los denunciados quienes alquilan la misma a los socios para las actividades mencionadas. - La cámara exterior fue retirada desde el momento que la Guardia Urbana le informó que no estaba permitida la captación de imágenes de la vía pública con cámaras de videovigilancia. - En la actualidad dispone de una cámara en el patio de su propiedad por el que se accede a la vivienda, la finalidad de dicha cámara es controlar el acceso y salida de socios a fin de evitar aglomeraciones de personas. - Sobre a mirilla de la puerta de acceso a la vivienda existe una cámara que se activa cuando alguien llama a la puerta y la imagen de la persona que llama se mantiene durante unos segundos en una pequeña pantalla de unas cuatro pulgadas, transcurridos unos segundos la imagen desaparece y la pantalla se apaga. - Con ninguno de los dispositivos instalados se realizan grabaciones de imágenes. Con fechas 5 de agosto y 10 de octubre se solicita a los denunciados información acerca de las cámaras instaladas y la misma se remite por correo electrónico a la dirección de correo electrónico ............@GMAIL.COM. En respuesta a la solicitud cursada por la Inspección de Datos, el denunciado remite a esta Agencia escrito de respuesta en fecha 11 de octubre de 2013 en el que adjunta copia y fotografía del cartel de zona videovigilada, fotografía de la cámara instalada en el patio de la vivienda de (C/......................1), BARCELONA y fotografía del espacio sobre el que se orienta la cámara. Asimismo, acompaña fotografía de la mirilla instalada en la puerta del domicilio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- En el caso que nos ocupa, la habilitación legal para el tratamiento de las imágenes de las personas físicas con fines de vigilancia procede de la Ley 25/2009, de 27 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios. Esta modifica la Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada añadiendo una Disposición Adicional Sexta en la que se determina que cualquier particular o empresa cuya actividad no sea la propia de una empresa de seguridad privada podrá “vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridad” sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas. De este modo, dado que la ley permite la instalación y mantenimiento de dichos equipos por empresas distintas a las de seguridad privada, legitima a quienes adquieran de estos dispositivos para tratar los datos personales derivados de la captación de las imágenes sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada, siendo dicho tratamiento conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. En el supuesto presente, del examen de la documentación aportada por el titular del establecimiento denunciado se constata que el sistema de videovigilancia instalado reúne los requisitos anteriormente descritos, por lo que no se aprecia la existencia de infracción a la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 III Por otra parte, la Instrucción 1/2006 excluye expresamente su aplicación a imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar, cuando dispone: “Artículo 1.
- No se considera objeto de regulación de esta Instrucción el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.” Por tanto, en aquellos casos en los que la utilización de videoporteros se limite a su función de verificar de la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa sobre protección de datos. Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante, resultará de plena aplicación la Instrucción 1/
- Pues bien, en el presente caso, en relación con la mirilla electrónica instalada en la puerta del domicilio del establecimiento, según deriva de las actuaciones practicadas por la Inspección de Datos, dicho sistema resulta equiparable a las características propias de un sistema de “videoportero”. En consecuencia, en las actuaciones previas de investigación realizadas por los Servicios de Inspección de esta Agencia, no se ha podido obtener pruebas que corroboren y acrediten que en el momento del dictado de la presente resolución, los denunciados mantengan instalado un sistema de videovigilancia que capte y/o grabe imágenes correspondientes a personas físicas identificadas o identificables en la vía pública. Únicamente, según se ha puesto de manifiesto, queda corroborado que, en el momento actual, los denunciados mantienen la instalación en la puerta de su domicilio de un dispositivo (mirilla electrónica) asimilable a un sistema de videoportero, así como una cámara que graba únicamente espacios de titularidad y uso privado. IV En supuesto presente, no existe constancia de que la cámara instalada en la zona de titularidad y uso privado de los denunciados, capten imágenes que permitan identificar personas que transiten por la vía pública, lo que impide imputar una infracción administrativa al no haberse obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos, por lo que procede el archivo las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. Y B.B.B. y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es