1/5 Expediente Nº: E/01604/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) tiene entrada en fecha 3 de diciembre de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa su reclamación son que sigue recibiendo llamadas comerciales en su línea móvil ***TELÉFONO.1. Manifiesta que la línea receptora figura inscrita en la Lista Robinson ADigital. Ha recibido la última llamada el 03/12/2020 a las 16:15 horas, desde la línea llamante ***TELÉFONO.2. Documentación relevante aportada por la parte reclamante: Captura de pantalla presunta de la titularidad de la línea telefónica receptora de la llamada comercial ilegítima. Captura de pantalla presunta de su inscripción de la línea telefónica receptora en la Lista Robinson. Captura de pantalla presunta de correo electrónico, recibido el 06/06/2016, confirmatorio de inscripción en fecha 06/06/2016 de su línea telefónica ***TELÉFONO.1 para la exclusión publicitaria en el canal telefónico del Servicio de Lista Robinson. SEGUNDO: Con fecha 23/12/2020, asociado al procedimiento E/10521/2020, se traslada a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. notificación de la reclamación presentada por la parte reclamante, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), para que procediese a su análisis y diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes. En fecha 11/02/2021, la Agencia Española de Protección de Datos recibe las alegaciones de la parte reclamada, en las que ésta manifiesta no tener constancia en su base de datos del número ***TELÉFONO.2 asociado a sus colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre suyo. También indica que las líneas receptoras titularidad de la parte reclamante le constaban inscritas en la Lista Robinson correspondiente desde el 06/06/2016. Además, informa haber incluido en la lista Robinson interna de su entidad a la línea telefónica ***TELÉFONO.1 de la parte reclamante el 15/06/2020. Aporta presunta copia de haber contactado con la parte reclamante para notificarle la información que disponía sobre su reclamación y su no intervención en el mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Con fecha 15 de febrero de 2021, en el procedimiento E/10521/2020, la Agencia Española de Protección de Datos procede a notificar a la parte reclamada la admisión a trámite de la reclamación y llevar a cabo las actuaciones de investigación correspondientes. A continuación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Según consta en la Diligencia, incorporada en el Expediente de Investigación asociado (E/01604/2021) en fecha 01/03/2021, la línea telefónica con número ***TELÉFONO.2 era operada por VOXBONE, según constaba en los Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. VOXBONE expone que la línea telefónica ***TELÉFONO.2, en fecha 03/12/2020, no se encontraba asignada a cliente suyo alguno. Y añade que en esa fecha por su red no se gestionó llamada desde el ***TELÉFONO.2, y por ello ninguna llamada al ***TELÉFONO.1. Informa de que supone que se puede tratar de un uso indebido o de una suplantación de identidad de la línea telefónica ***TELÉFONO.2 sin su conocimiento. Identifica este caso con el de posible “spoofing”, práctica maliciosa ampliamente conocida y frecuente en sector de las comunicaciones con el que se falsifica la información transmitida en la pantalla de identificación de llamadas del receptor para disfrazar su identidad, e intentar engañar a una persona para que entregue información valiosa, tal que se acabe viendo inmersa en una actividad fraudulenta o vendida ilegalmente. Afirma no disponer de información alguna referente a la línea telefónica ***TELÉFONO.1 (bajo titularidad del reclamante). Asegura no disponer contrato alguno con la parte reclamada para ofrecer los servicios de telecomunicación de ésta en captación de clientes. Añade no ser usuaria final de la línea telefónica ***TELÉFONO.2 en momento alguno, sino su operadora de telecomunicaciones asignada. La operadora de telecomunicaciones (PEPEMOBILE. S.L. con NIF B85033470) de la línea bajo titularidad de la parte reclamante (***TELÉFONO.1) manifiesta que no le consta en sus bases de datos registro de llamada desde la línea ***TELÉFONO.2 entrante en la del reclamante el 03/12/2020 a las 16:15 horas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 II De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. III La LGT se ocupa en el Título III, Capítulo V, de los “Derechos de los usuarios finales” y les otorga, entre otros, el derecho a oponerse a las llamadas no deseadas con fines comerciales. Así, el artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.