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E-01627-2017

1/6 Expediente Nº: E/01627/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de febrero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que la entidad denunciada ha incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en su escrito de fecha de registro 23/05/2017 (número de registro ***REG.1) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Relacionado con la deuda y los datos de cliente  Impresión de pantalla con los datos del denunciante que obran en sus sistemas, donde se puede observar que su domicilio registrado es (C/...1) (ALMERIA), que a su vez coincide con el que consta en la copia de su DNI.  Copia del contrato de préstamo de BBVA FINANZIA/UNO-E con el denunciante por un importe total de 21.361,80 euros en 84 cuotas fijas (7 años), firmado en el área de cliente con fecha 29/06/2010. Se menciona que la entrega del capital de 20.000 euros se hará a RONDA MOVIL S.A.  Certificado de BBVA con fecha 31/12/2013 acreditando un saldo deudor del denunciante con la entidad denunciada de importe 18.111,09 euros. Se acompaña documentación de la liquidación de la cuenta asociada al préstamo, con fecha 31/12/2013.  Dos notificaciones de Correos Online con fecha 16/01/2014 con origen la Oficina Postal Virtual dirigidas al denunciante a la dirección (C/...1) en las que le declaran el vencimiento anticipado de la póliza y le notifican la cantidad exigible y pendiente de pago a fecha 31/12/2013 (18.111,09 euros). Amenazan con emprender la vía judicial en caso de impago, e informan de la absorción de FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A.U. por parte de la empresa denunciada. Una de las notificaciones fue entregada con éxito el mismo día 16/01/2014 a la madre del denunciante, según se puede leer en el texto.  Documentación relativa al proceso judicial tramitado en el Juzgado de Primera Instancia XXX, interpuesto por FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A./BANCO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. para reclamar la deuda contraída por el denunciante, de importe 18.111,09 euros, al no pagar las cuotas desde Noviembre 2012. El escrito de demanda tiene fecha 28/03/2014. La sentencia nº ***Nº.1 del procedimiento ordinario ***PROC.1, con fecha 07/05/2015, condena al denunciante al pago de la deuda junto con los intereses pactados y costas. Le sigue la demanda ejecutiva de título judicial de parte de BBVA, con fecha 15/03/2016; la resolución de despacho de la ejecución (procedimiento 378/2016) por parte del Juzgado de Primera Instancia XXX, con fecha 13/05/2016, y el decreto de embargo, con misma fecha. Finalmente, se adjuntan dos escritos redactados por parte de la entidad denunciada para reactivar las órdenes telemáticas de retención de saldos y devoluciones de impuestos, con fechas 20/09/2016 y 10/04/2017. Relacionado con los requerimientos previos de pago  Se adjunta copia de tres cartas de pago con función de requerimiento previo de pago, precedidos de una carátula común con el número de referencia ***REF.1, fechadas a 08/02/2013 y remitidas por la entidad denunciada al denunciante a la dirección (C/...2) (ALMERIA), en las que se reclama el pago de las cantidades de 374,80 euros, 366,39 euros y 357,93 euros correspondientes a las cuotas impagadas vencidas en 29/11/2012, 29/12/2012 y 29/01/2013 respectivamente, relacionadas con una cuenta de deuda y un producto de vehículo nuevo “crediconsumo”. Advierten al denunciante de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito si no satisface el pago en el plazo de 10 días.  Copia del certificado con fecha 07/04/2017 expedido por NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL S.A. –antiguamente Correo Hibrido S.A.— como prestador del servicio de Envío de Comunicaciones del proceso de Cartas ASNEF de BBVA en virtud de contrato marco, por el cual se acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales el día 12/02/2013 de la comunicación de referencia ***REF.1 dirigida al denunciante a la dirección (C/...2). Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en el albarán de referencia ***REF.2 con un total de 18.400 comunicaciones.  Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS de código de barras ***REF.2 con referencia ***REMESA.1 en el que figura la remisión de 274 cartas con fecha 12/02/2013 en nombre de UNO-E REQUERIMIENTO DE PAGO, y validado mecánicamente por el gestor postal con fecha 12/02/2013.  Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS de código de barras ***REF.3 con referencia REQ.***REMESA.1 en el que figura la remisión de 18.126 cartas con fecha 12/02/2013 en nombre de BBVA CONTROL PRESUPUESTARIO BBVA CLARA DEL REY, y validado mecánicamente por el gestor postal con fecha 12/02/2013.  En el certificado anterior NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL S.A. también acredita que no hay constancia de que se haya devuelto dicha comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestionan. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. envió tres cartas de requerimiento previo de pago, precedidos con el número de referencia ***REF.1, con fecha 8 de febrero de 2013 y remitidas por la entidad denunciada al denunciante a la dirección (C/...2) (ALMERIA), en las que se reclama el pago de las cantidades de 374,80 euros, 366,39 euros y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 357,93 euros correspondientes a las cuotas impagadas vencidas en 29/11/2012, 29/12/2012 y 29/01/2013 respectivamente, relacionadas con una cuenta de deuda y un producto de vehículo nuevo “credi-consumo”. Advierten al denunciante de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito si no satisface el pago en el plazo de 10 días. Consta en el certificado de fecha 7 de abril de 2017 expedido por NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL S.A. –antiguamente Correo Hibrido S.A.— como prestador del servicio de Envío de Comunicaciones del proceso de Cartas ASNEF de BBVA en virtud de contrato marco, por el cual se acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales el día 12/02/2013 de la comunicación de referencia ***REF.1 dirigida al denunciante a la dirección (C/...2). Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en el albarán de referencia ***REF.2 con un total de 18.400 comunicaciones. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS de código de barras ***REF.2 con referencia ***REMESA.1 en el que figura la remisión de 274 cartas con fecha 12/02/2013 en nombre de UNO-E REQUERIMIENTO DE PAGO, sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado mecánicamente por el gestor postal con fecha 12/02/2013. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS de código de barras ***REF.3 con referencia REQ.***REMESA.1 en el que figura la remisión de 18.126 cartas con fecha 12/02/2013 en nombre de BBVA CONTROL PRESUPUESTARIO BBVA CLARA DEL REY, y validado mecánicamente por el gestor postal con fecha 12/02/2013. En el certificado anterior NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL S.A. también acredita que no hay constancia de que se haya devuelto dicha comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestionan. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO BILBAO VIZCAYA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 ARGENTARIA, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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