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E-01634-2016

1/11 Expediente Nº: E/01634/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad LEAD CONVERSION S.L. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que: Desde enero de 2016 recibe correos electrónicos conteniendo información comercial no solicitada. Los recibe cada pocos días. Manifiesta no haber rellenado ningún formulario de inscripción ni haber dado su consentimiento de forma implícita ni explicita para el uso de sus datos personales con esa finalidad. Que a cualquier empresa o entidad con la que mantenga algún tipo de relación comercial le he proporcionado siempre una dirección de correo electrónico distinta a ésta en la que he recibido la publicidad no deseada. En los propios correos se hace referencia a su envío en virtud de la presencia de su dirección electrónica en bases de datos, en algunos se indica que la legislación al respecto les habilita a realizar este tipo de envíos, y en otros incluso se alega directamente que el denunciante ha dado autorización para ello. El denunciante lo niega. No desea hacer uso de las opciones de cancelación de envío ofrecidas al pie de los correos electrónicos. Los envíos de los diferentes emisores corresponden a fechas correlativas, por lo que piensa el denunciante que los datos utilizados deben proceder de la misma fuente. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Un total de 17 correos electrónicos emitidos entre el 26/01/2016 y el 24/02/2016, todos ellos emitidos con destino a la cuenta del denunciante ........@gmail.com aparentemente desde diversas cuentas de correo electrónico de origen. En todos los mensajes aparece LEAD como entidad ante la que ejercer los derechos ARCO, además de presentar un link mediante el que darse de baja. Mediante correo electrónico de fecha 19/6/2016 realiza el denunciante una segunda aportación documental conteniendo:  Un total de 13 correos electrónicos emitidos entre el 6/04/2016 y el 30/04/2016, todos ellos emitidos con destino a la cuenta del denunciante ........@gmail.com aparentemente desde diversas cuentas de correo electrónico de origen. En todos los mensajes aparece LEAD CONVERSION S.L. - Mediacom Lead (en lo sucesivo LEAD) como entidad ante la que ejercer los derechos ARCO, además C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 de presentar un link mediante el que darse de baja. Mediante correo electrónico de fecha 1/1/2016 realiza el denunciante una tercera aportación documental conteniendo:  Un total de 24 correos electrónicos emitidos entre el 21/6/2016 y el 03/10/2016, todos ellos emitidos con destino a la cuenta del denunciante ........@gmail.com aparentemente desde diversas cuentas de correo electrónico de origen. En todos los mensajes aparece LEAD como entidad ante la que ejercer los derechos ARCO o una dirección de correo electrónico bajas@mediacomlead.es, además de presentar un link mediante el que darse de baja. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones de inspección E/01634/2016 que se trascribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN 1. En fecha 5 de octubre de 2016 se realizó visita de inspección a LEAD donde se pudieron realizar las siguientes comprobaciones: a. Se realiza una consulta a las tablas de las que dispone la base de datos, encontrándose que existen 26 tablas, entre las cuales figuran, entre otras, las tablas de clientes, creatividades, emails, emails_bajas, emails_bajas2, emails_bajas3, además de una serie de tablas emails_xxx donde xxx se refiere a la identidad de los anunciantes con campañas en vigor. b. Se realiza una consulta sobre la tabla creatividades, comprobando que aparecen únicamente siete campañas correspondientes a los meses de agosto a octubre de 2016. Informan los representantes de la entidad que esto es debido a que se guardan en copia de seguridad los datos de más de tres meses y la copia se aloja en su proveedor de hosting. Examinado el resultado de la consulta, aparecen descripciones de las siguientes campañas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - Creatividad Securitas Agosto 2016 - Creatividad OCU septiembre 2016 - Creatividad Zalando septiembre 2016 - Creatividad Bein septiembre 2016 - Creatividad Genesis septiembre 2016 - Creatividad Linea directa octubre 2016 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 - Creatividad Yoigo octubre 2016 c. Se realiza una consulta a la tabla emails respecto de los registros cuyo campo comience por el literal XXXXX encontrándose un único registro en donde aparece la dirección de correo electrónico ........@gmail.com, con el campo sent con valor 1, cuyo significado es que le ha sido remitido un correo electrónico. Solicitado a los representantes de la entidad la identificación de la campaña a la que se corresponde este envío, responden que resulta imposible identificar la campaña concreta porque no se guardan datos que permitan asociar la campaña a sus destinatarios. d. Informan los representantes de la entidad que la lista Robinson está alojada en las tablas emails_bajas, emails_bajas2, emails_bajas3. Se realiza una consulta a cada una de ellas con el criterio de direcciones de correo electrónico que comiencen por el literal XXXXX no encontrándose en ninguna de ellas registros que se correspondan con dicho criterio. 2. Los representantes de LEAD realizan las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores: a. La entidad se dedica al marketing publicitario a través de correo electrónico. b. Para la realización de esta actividad es contratada por empresas mayoristas de publicidad, que le hacen los encargos, y fijan los criterios de selección del público objetivo de cada campaña así como el número de correos electrónicos que desean que se envíen. c. Para la emisión concreta de una campaña, la entidad puede utilizar dos medios distintos: i.Adquieren bases de datos exprofeso para la campaña, a los propietarios de las bases de datos, realizan el envío de los correos electrónicos y borran los ficheros transcurrido un tiempo de la emisión. ii.Encargan la emisión a los propietarios de las bases de datos, en cuyo caso, LEAD no dispone en ningún momento del correo electrónico de los destinatarios ni realiza el envío. En estos casos LEAD actúa como mero intermediario. Para cada campaña pueden ser utilizados los servicios de varios proveedores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 d. En todos los casos LEAD aparece en el pie de página de los mensajes como entidad ante la que ejercer los derechos ARCO, si bien las solicitudes recibidas son re direccionadas al proveedor de base de datos del que se obtuvo el correo electrónico. A su vez, los correos electrónicos de los solicitantes son incluidos en el fichero Robinson del que dispone la entidad para ser excluidos de posteriores emisiones publicitarias. …. 4. A solicitud de los inspectores, los representantes de la entidad informan que no se puede determinar el tiempo que será necesario para la recuperación de la copia de seguridad de las campañas de los meses de enero, febrero y abril de 2016. 5. Respecto de los clicks en los enlaces unsuscribe de los correos electrónicos, indican los representantes de la entidad que los link de sus campañas remiten a la web www.netgoodchallenger.com. Los links a la web www.enviatec.com redirigen a www.nomasmail.com corresponden a la entidad Global Messaging Solutions SL. 6. Los representantes del inspeccionado solicitan que conste en el acta que han procedido a incorporar a su lista Robinson la dirección ........@gmail.com tras tener conocimiento de la denuncia presentada. 7. Mediante escrito con entrada en fecha 25/10/2016 aporta LEAD la siguiente documentación:

  1. a)Consulta realizada a los usuarios registrados en www.auto10.com en que se muestra que aparece un usuario con dirección de correo electrónico ........@gmail.com con alta realizada desde la IP ***IP.1. La fecha del alta aparece codificada si bien la entidad manifiesta que el alta se produjo en fecha 17/11/2015 y la baja en fecha 13/10/2016. Se observa que aparece una clave de acceso cifrada.
  2. b)Impresión de pantalla obtenida de www.auto10.com en que se muestra un formulario titulado SOLICITAS OFERTA VOLKSWAGEN GOLF por medio del cual se captan datos personales para solicitar ofertas de dicha marca y modelo de coches. Aparece un enlace titulado Condiciones Legales. Entre los datos recabados aparecen el nombre, apellidos, dirección de correo electrónico, teléfono y código postal, así como un botón SOLICITAR que el usuario ha de pulsar para realizar el envío de la información.
  3. c)Condiciones legales que puede consultarse en la mencionada web, donde se establece expresamente que el usuario acepta la cesión de sus datos a LEAD CONVERSION, S.L. para la finalidad de recibir comunicaciones comerciales por diversos medios.
  4. d)Contrato suscrito por LEAD (Agencia) con RED AUTO10 SL (titular del fichero) en base a la cual esta segunda entidad contrata a la entidad investigada con el siguiente objeto: <<La Agencia, como agente del Titular del Fichero y autorizada por éste, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 intermediará por cuenta del Titular del fichero, frente a terceros para explotar sus datos en todas aquellas campañas en la que La Agencia decido utilizar el Fichero para realizar campañas publicitarias de productos y servicios …. >> 8. Mediante diligencia de fecha 3/11/2016 se accede a la web www.auto10.com y se realizan las siguientes comprobaciones: - Existe un formulario mediante el cual puede dar de alta un usuario en dicha web, solicitando la dirección de correo electrónico, el código postal y número de teléfono. - El formulario cuenta con un enlace a las Condiciones Legales y exige que el usuario pulse el botón REGISTRAME. - Entre las condiciones legales se recoge: <<De acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.
  5. b)del RLOPD, Auto10 podrá utilizar sus datos personales para el envío de Newsletters y comunicaciones comerciales y promocionales, actuando en nombre propio o por cuenta de terceros, mediante carta, teléfono, correo electrónico, SMS/MMS, o por otros medios de comunicación electrónica equivalentes, relacionadas con los sectores establecidos en el punto 5,6. Del mismo modo, usted autoriza a que sus datos puedan ser cedidos a otras terceras empresas, como puede ser LEAD CONVERSION, S.L. (C/...1) de Madrid ***CP.1, para la finalidad de poder prestarle servicios de publicidad directamente por las cesionarias y remitirle comunicaciones comerciales, mediante carta, teléfono, correo electrónico, SMS/MMS, o por otros medios de comunicación electrónica equivalentes, en relación con de los sectores establecidos en el punto 5.6. Su consentimiento para esta cesión es revocable en cualquier momento>> - Examinado el punto 5.6 de las Condiciones legales, el número de sectores establecidos es tan amplio que es, prácticamente, cualquier sector de actividad.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece: “Artículo 120. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán de aplicación a los procedimientos relativos al ejercicio por la Agencia Española de Protección de Datos de la potestad sancionadora que le viene atribuida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. … Artículo 126. Resultado de las actuaciones previas. 1. Finalizadas las actuaciones previas, éstas se someterán a la decisión del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico. Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española. El bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario, si bien esta prohibición encuentra su excepción en apartado 2 del citado artículo 21, que autoriza el envío de comunicaciones comerciales cuando “exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. De este modo, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, fuera del supuesto excepcional del artículo 21.2 de la LSSI, puede constituir una infracción leve o grave de la LSSI. El artículo 19, apartado 2, de la LSSI preceptúa que “En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales”. Por tanto, en relación con el consentimiento del destinatario para el tratamiento de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por vía electrónica, es preciso considerar lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, en concreto, en el artículo 3.
  6. h)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) que define el “consentimiento del interesado” como: “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Asimismo resulta aplicable lo previsto en el artículo 45.1.
  7. b)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que señala que cuando los datos se destinen a publicidad y prospección comercial los interesados a quienes se les solicite su consentimiento deberán ser informados “sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad” Así las cosas, de acuerdo con dichas normas, el consentimiento, además de previo, específico e inequívoco, deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad, con advertencia sobre el derecho a denegar o retirar el consentimiento. Esta información así configurada debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado. IV Como ya se ha señalado, la LSSI prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas, partiendo de un concepto de comunicación comercial que se califica como servicio de la sociedad de la información y que se define en su Anexo de la siguiente manera: “
  8. f)Comunicación comercial»: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica”. El concepto de comunicación comercial, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo f), párrafo primero de la LSSI, engloba todas las formas de comunicaciones destinadas a promocionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Por otro lado, la LSSI en su Anexo
  9. a)define “Servicio de la Sociedad de la Información” como “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios”. Añade el referido apartado que el envío de comunicaciones comerciales es un servicio de la sociedad de la información, siempre que represente una actividad económica. Según el apartado
  10. d)del citado Anexo, destinatario es la “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información” De lo anterior se deduce que, cuando la comunicación comercial no reúne los requisitos que requiere el concepto de Servicios de la Sociedad de la Información, pierde el carácter de comunicación comercial. En este sentido el párrafo segundo del Anexo
  11. f)de la LSSI señala dos supuestos, que no tendrán, a los efectos de esta Ley, la consideración de comunicación comercial. Por un lado, los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, y, por otro, las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica. V Descrito el marco normativo aplicable a las comunicaciones comerciales remitidas a través de medios electrónicos, se debe destacar que la LSSI dispone en su artículo 21 lo siguiente: Art. 21 “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Art. 22.1 “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos” En el presente caso los correos electrónicos objeto de denuncia remitidos pro LEAD contienen la características de envío comercial conforme a la definición anteriormente expuesta se ofertan distintos productos y servicios prestados por terceros. VI En el presente supuesto, ha quedado acreditado que entre fecha 26/01/2016 y 03/10/2016, el denunciante recibió en su cuenta de correo ........@gmail.com aparentemente desde diversas cuentas de correo electrónico de origen un total de 54 correos electrónicos. En todos los mensajes aparece LEAD como entidad ante la que ejercer los derechos ARCO, además de presentar un link mediante el que darse de baja. Por otra parte también se ha constatado que en el registro de usuarios registrados en la web www.auto10.com figura un usuario con dirección de correo electrónico ........@gmail.com con alta realizada desde la IP ***IP.1, con fecha de 17/11/2015 y la baja en fecha 13/10/2016. La web www.auto10.com contiene un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 formulario titulado SOLICITAS OFERTA VOLKSWAGEN GOLF por medio del cual se captan datos personales (nombre, apellidos, dirección de correo electrónico, teléfono y código postal) para solicitar ofertas de dicha marca y modelo de coches. La página tiene un enlace que remite a la información sobre las Condiciones Legales donde se establece expresamente que el usuario acepta la cesión de sus datos a LEAD para la finalidad de recibir comunicaciones comerciales por diversos medios. En este sentido se acredita la existencia de un contrato suscrito por LEAD (Agencia) con RED AUTO10 SL (titular del fichero) en base a la cual esta segunda entidad contrata a LEAD con el siguiente objeto: <<La Agencia, como agente del Titular del Fichero y autorizada por éste, intermediará por cuenta del Titular del fichero, frente a terceros para explotar sus datos en todas aquellas campañas en la que La Agencia decido utilizar el Fichero para realizar campañas publicitarias de productos y servicios …. >> En las condiciones generales recogidas en la web, que han de ser aceptadas pulsando el botón “REGISTRAME” se indica: <<De acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.
  12. b)del RLOPD, Auto10 podrá utilizar sus datos personales para el envío de Newsletters y comunicaciones comerciales y promocionales, actuando en nombre propio o por cuenta de terceros, mediante carta, teléfono, correo electrónico, SMS/MMS, o por otros medios de comunicación electrónica equivalentes, relacionadas con los sectores establecidos en el punto 5,6. Del mismo modo, usted autoriza a que sus datos puedan ser cedidos a otras terceras empresas, como puede ser LEAD CONVERSION, S.L. (C/...1) de Madrid ***CP.1, para la finalidad de poder prestarle servicios de publicidad directamente por las cesionarias y remitirle comunicaciones comerciales, mediante carta, teléfono, correo electrónico, SMS/MMS, o por otros medios de comunicación electrónica equivalentes, en relación con de los sectores establecidos en el punto 5.6. Su consentimiento para esta cesión es revocable en cualquier momento>> Examinado el punto 5.6 de las Condiciones legales, se observa que el mismo se detallan los sectores de actividad respecto de los cuales el afectado puede recibir publicidad. entre los que se encuentran aquellos de los cuales re recibieron los correos comerciales objeto de denuncia. En atención a los anteriores hechos y fundamentos de derecho no cabe apreciar en el presente caso la existencia de vulneración del artículo 21.1 de la LSSI por parte de LEAD por cuanto al registrarse en la web www.auto10.com el denunciante aceptó sus condiciones legales entre las que se encontraba la autorización para la cesión de sus datos a LEAD para la finalidad de poder prestarle servicios de publicidad y remitirle comunicaciones comerciales, mediante correo electrónico en relación con numerosos sectores de actividad entre los que se encuentran aquellos de los cuales re recibieron los correos comerciales objeto de denuncia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a LEAD CONVERSION S.L. y a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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