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E-01635-2020

1/6  Procedimiento Nº: E/01635/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 29/01/2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra DATA LASER, S.L., con NIF B84175637, GRUPO MEDISALUD TV, S.L., con NIF B97240766 y MASS-MEDIA LASER S.L., con NIF B86428141 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son: que alrededor del 19/01/2019 recibe en su domicilio un correo comercial identificándolo con su nombre y apellidos. En el folleto recibido se dice que el responsable de los datos es la empresa MASS MEDIA LASER y que éstos proceden de repertorios telefónicos. El día 21 les envía un correo electrónico solicitando que eliminen todos sus datos y que le informen de cómo han conseguido la información a lo que responden el día 23 diciendo que han eliminado sus datos pero sin contestar a la pregunta sobre la procedencia de los datos, por lo que reitera la solicitud. El día 29 le responden diciendo que los datos no proceden de ellos ni de un repertorio telefónico sino que se los proporcionó otra empresa (DATA LASER) de la que no conservan más datos por un borrado accidental. Afirman que esa empresa, dedicada al buzoneo, obtuvo la información consultando los buzones. Dado que en la identificación de su buzón únicamente consta su primer apellido, sin nombre, y el correo comercial iba dirigido a nombre y dos apellidos, es evidente que la procedencia de la información no es la que dicen. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: • Folleto comercial con un logotipo de MEDISALUD y con una información sobre protección de datos con, entre otras, las siguientes manifestaciones: O El responsable de los datos personales para realizar el envío es la empresa MASS MEDIA LASER, cuyos datos se han incorporado al apartado de Entidades Investigadas. O Los datos se han obtenido de repertorios telefónicos, siendo tratados, exclusivamente, su nombre, apellidos, domicilio y teléfono. O La base legitimadora del tratamiento es el interés legítimo teniendo su fundamento en la realización de acciones de prospección comercial para la venta de dichos productos y servicios en el marco de la actividad empresarial habiendo ponderado el origen público de la fuente de datos y su tipología. O Tiene usted derecho a oponerse a este tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 O Los datos serán conservados indefinidamente hasta que, en su caso, usted nos manifieste su voluntad de suprimirlos. O Tiene derecho a acceder a sus datos personales así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. O Se podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o su portabilidad, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o defensa de reclamaciones. O Se puede consultar la política de privacidad en ***URL.1 y contactar con nosotros a través del correo electrónico ***EMAIL.1 o en el teléfono ***TELÉFONO.1 O Frente a cualquier vulneración de datos puede presentar una reclamación ante la AEPD. • Carta enviada al denunciante, remitida por MASS MEDIA LASER fechada a 23 de enero confirmando que los datos del denunciante han sido cancelados. • Copia de correos electrónicos intercambiados entre la dirección de correo ***EMAIL.2 y ***EMAIL.1 entre las fechas 21 de enero de 2019 y 29 de enero de 2019. En el correo enviado desde ***EMAIL.1 a ***EMAIL.2 en fecha 29/01/2019 a las 11:56 se manifiesta: Que los datos del denunciante provienen de un fichero antiguo proporcionado por la empresa DATA LASER sita en ***LOCALIDAD.1 Que dicha empresa proporcionó los ficheros, según la cual habían sido recogidos de forma legal consultando los buzones. Que al verificar varios errores, han destruido el fichero entero por lo cual no quedan datos en su poder referentes a dicha empresa. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 12/11/2019, MASS-MEDIA LASER remite a esta Agencia la siguiente información: 1. Que no consta de ningún modo que los datos personales del denunciante hayan sido tratados por MASS-MEDIA LASER. Tampoco en el envío de la comunicación comercial. 2. Que tras recibir la petición de acceso y comprobar que los datos no figuraban en los ficheros de MASS-MEDIA LASER, se hizo un rastreo de ficheros antiguos, ya cancelados que se conservaban bloqueados en cumplimiento de las previsiones del artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales. En dichos ficheros ya cancelados y no tratados sí aparecieron los datos, de lo que se informó al interesado mediante email. Con fecha 05/12/2019, GRUPO MEDISALUD remite a esta Agencia la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 1. Que no consta de ningún modo que los datos personales del denunciante hayan sido tratados por GRUPO MEDISALUD. 2. Que la relación con la empresa MASS-MEDIA LASER obedece a una relación de prestación de servicios consistente en la realización por parte de MASSMEDIA LASER de campañas comerciales para la celebración de eventos presenciales en distintas poblaciones españolas a los que acudan personas interesadas para la presentación y venta de los productos que comercializa MEDISALUD. Estas campañas son producidas y dirigidas de forma totalmente autónoma por MASS-MEDIA LASER no interviniendo en ellas GRUPO MEDISALUD. Aporta copia de contrato firmado entre GRUPO MEDISALUD. (NIF B97240766), el CLIENTE, y MASS MEDIA LASER S.L. (CIF B-86428141), el PROVEEDOR, fechado a 1 de diciembre de 2017 con, entre otras, las siguientes estipulaciones: a. “…el PROVEEDOR obtendrá por sus propios medios los datos de las personas que deban ser convocadas, decidirá cómo segmentar a los destinatarios del envío y diseñará y ejecutará por su cuenta y riesgo el envío de la publicidad a dichas personas, por los medios que estime oportunos.” b. “El CLIENTE asume expresamente que, teniendo en cuenta la especialización del PROVEEDOR y el objeto de este contrato, el PROVEEDOR diseñará y ejecutará los campañas de marketing que sean necesarias sin ninguna intervención del CLIENTE y sin que sea necesaria la aprobación de éste…” c. “Especialmente, en aquellos casos en que en la realización de las campañas el PROVEEDOR utilice datos de carácter personal (direcciones, números de teléfono, etc), el PROVEEDOR se compromete a que los datos utilizados cumplan las exigencias de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)…No se realizarán dichas campañas si el PROVEEDOR no está seguro de que los datos a utilizar cumplen dichas normativas y, en especial que, en las campañas de marketing directo, se cumplan las siguientes condiciones:

  1. a)Que, bien el interesado ha dado su consentimiento para el envío de la publicidad, sin que lo haya revocado después, bien los datos procedan de los repertorios telefónicos vigentes en la fecha u otras fuentes accesibles al público.
  2. b)Que los datos se encuentren actualizados.
  3. c)Que hayan sido previamente cruzados con las listas de exclusión de comunicaciones comerciales (Listas Robinson).” d. “El PROVEEDOR manifiesta expresamente que, como empresa especializada en la realización de campañas de publicidad y marketing, garantiza el cumplimiento de la legislación aplicable en la campañas que realice para el CLIENTE, liberando a este de cualquier responsabilidad al respecto, en especial en el tratamiento de datos de carácter personal en campañas realizadas dentro del ámbito de aplicación de la LOPD” 3. Que no existe relación con la empresa DATA LASER Con fecha 27/01/2020, MASS MEDIA LASER remite a esta Agencia la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 1. La base de datos en que aparecieron los datos del reclamante se recibió hace ya varios años, pero nunca fue utilizada por MASS MEDIA LASER, porque, posteriormente, tuvieron conocimiento de que la empresa que lo suministró había sido sancionada. El fichero se guardó bloqueado hasta que fue destruido. 2. No se conserva documentación mercantil, ni copia de comunicaciones con la empresa DATA LASER puesto que esa documentación se destruye cuando transcurren los plazos impuestos por la normativa fiscal. 3. Los datos del denunciante no constan en ningún fichero ni han sido nunca tratados por MASS MEDIA LASER. Con fecha 26/11/2019 se consultan los datos de la empresa DATA LASER, en la web www.axesor.es, los cuales se han incorporado al apartado de Entidades Investigadas. Con fecha 26/11/2019 se remite requerimiento de información a DATA LASER. La notificación se realiza electrónicamente produciéndose el rechazo automático al haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso la reclamación trae causa en la recepción en el domicilio del reclamante de un correo comercial identificándolo con su nombre y apellidos y que el folleto recibido señala que el responsable de los datos es la empresa MASS MEDIA LASER. Sin embargo, de la documentación aportada al expediente no se acredita que haya sido ejercitado el derecho a la oposición en cuanto al tratamiento de los datos. Tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) como la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) regulan el derecho de oposición. De conformidad con lo señalado en el artículo 21 del RGPD, el responsable del tratamiento estará obligado a dejar de tratar los datos personales del interesado, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Es decir, será el responsable el que tenga la carga de acreditar que sus intereses prevalecen sobre los del interesado. En el apartado 2 del artículo 21 se establece que, cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. En este caso, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. Y en el apartado 3 se determina que cuando el interesado se oponga al tratamiento de sus datos con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. La LOPDGDD, cuya regulación se recoge en el artículo 18, remite específicamente al articulado del RGPD. Debe también tenerse en cuenta que la LOPDGDD, según consta en el artículo 23, las empresas que pretenden realizar comunicaciones de marketing directo deben consultar este sistema de exclusión publicitaria previamente, excluyendo así de sus envíos los datos de aquellos que hubieran manifestado su oposición o negativa a las mismas. Eso sí, no será necesario realizar la consulta cuando el afectado haya prestado su consentimiento inequívoco a la empresa en cuestión para recibir correos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a DATA LASER, S.L., con NIF B84175637, GRUPO MEDISALUD TV, S.L., con NIF B97240766 y MASSMEDIA LASER S.L., con NIF B86428141. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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