1/4 Expediente Nº: E/01642/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TRABAJAYA.NET en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 7 de marzo de 2016 tiene entrada en esta Agencia, a través de su sede electrónica, una denuncia interpuesta por A.A.A., en adelante el denunciante, cuyos aspectos más relevantes se describen a continuación: Desde fecha de 26 de enero del presente año 2016 viene recibiendo de manera reiterada numerosos correos electrónicos no deseados de carácter comercial. Los anunciantes son diversos y de múltiples ámbitos comerciales. Manifiesta no haber solicitado información alguna, no haber rellenado formulario de inscripción ninguno y no haber dado su consentimiento, ni explícito ni implícito, para el uso de dato personal alguno con este tipo de finalidades. El denunciante aporta copia de numerosos correos electrónicos remitidos desde varias entidades, siendo una de ellas TRABAJAYA.NET. El resto de entidades son objeto de investigación en otros expedientes de investigación iniciados con tal fin. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- El denunciante ha recibido en su cuenta de correo .....@gmail.com un correo electrónico cuyas características se listan a continuación. Número Cuenta origen 1 empleos@trabajaya.net Fecha 2/2/2016 Los correos electrónicos contienen información referente a la gestión de ofertas de empleo en el ámbito de la Unión Europea.
- El correo electrónico no dispone de información sobre el procedimiento para ejercitar el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos.
- El dominio TRABAJAYA.NET está registrado a nombre de B.B.B. y consta como entidad registrante del dominio la empresa ELB GROUP INC con sede en USA. En la página www.trabajaya.net no consta datos identificativos del responsable de la misma ni información de contacto excepto un formulario electrónico para el envío de mensajes al titular de la página web.
- La dirección IP que identifica el ordenador origen de los correos denunciados está C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 asignada a una empresa de servicios de internet ubicada en Holanda.
- Con fechas 15 de abril y 23 de mayo de 2016 ha sido requerida TRABAJAYA.NET mediante sendos escritos remitidos a la dirección postal que consta en el Registro público de Dominios asociada el titular de dicho dominio, siendo en ambos casos devueltos por el servicio de correos anotando como motivo de la devolución “Ausente”.
- Con fecha 11 de julio de 2016 se ha realizado una visita de inspección en el domicilio conocido de TRABAJAYA.NET, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: Los inspectores han constatado que en ninguno de los buzones de los propietarios consta identificación relativa a TRABAJAYA.NET ni a B.B.B.. Los inspectores se trasladaron a la tercera planta del inmueble comprobando que se ubican 4 viviendas numeradas del 1 al
- En las viviendas número 1 y 4, tras varios intentos de contactar llamando al timbre de la puerta no han obtenido respuesta. En el resto de las viviendas, las personas que se hallaban presentes han manifestado a los inspectores que desconocen la existencia de actividades empresariales en el inmueble y desconocen la existencia de algún vecino que responda al nombre B.B.B. ni relación alguna con TRABAJAYA.NET. Los inspectores han comprobado que junto a la puerta de entrada al edificio hay un buzón comunitario accesible para dejar el correo desde la calle, posiblemente donde el cartero dejó los avisos de recogida de las cartas certificadas remitidas por la Inspección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), el cual dispone que: ”
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. III En el presente caso, de las averiguaciones realizadas por esta Agencia, se desprende que el denunciante ha recibido en su cuenta de correo .....@gmail.com un correo electrónico, desde la cuenta empleos@trabajaya.net, que contiene información referente a la gestión de ofertas de empleo en el ámbito de la Unión Europea. El dominio TRABAJAYA.NET está registrado a nombre de B.B.B. y consta como entidad registrante del dominio la empresa ELB GROUP INC con sede en USA. En la página www.trabajaya.net no constan datos identificativos del responsable de la misma ni información de contacto excepto un formulario electrónico para el envío de mensajes al titular de la página web. La dirección IP que identifica el ordenador origen de los correos denunciados está asignada a una empresa de servicios de internet ubicada en Holanda. Con fechas 15 de abril y 23 de mayo de 2016 ha sido requerida TRABAJAYA.NET mediante sendos escritos remitidos a la dirección postal que consta en el Registro público de Dominios asociada el titular de dicho dominio, siendo en ambos casos devueltos por el servicio de correos anotando como motivo de la devolución “Ausente”. Con fecha 11 de julio de 2016 se ha realizado una visita de inspección en el domicilio conocido de TRABAJAYA.NET, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: Los inspectores han constatado que en ninguno de los buzones de los propietarios consta identificación relativa a TRABAJAYA.NET ni a B.B.B.. Los inspectores se trasladaron a la tercera planta del inmueble comprobando que se ubican 4 viviendas numeradas del 1 al
- En las viviendas número 1 y 4, tras varios intentos de contactar llamando al timbre de la puerta no han obtenido respuesta. En el resto de las viviendas, las personas que se hallaban presentes han manifestado a los inspectores que desconocen la existencia de actividades empresariales en el inmueble y desconocen la existencia de algún vecino que responda al nombre B.B.B. ni relación alguna con TRABAJAYA.NET. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Los inspectores han comprobado que junto a la puerta de entrada al edificio hay un buzón comunitario accesible para dejar el correo desde la calle, posiblemente donde el cartero dejó los avisos de recogida de las cartas certificadas remitidas por la Agencia Española de Protección de Datos. Por lo tanto, se ha de señalar que al no haber sido posible determinar la persona o entidad responsable del tratamiento de los datos del denunciante, se procede al archivo de actuaciones. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a TRABAJAYA.NET y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es