1/3 Expediente Nº: E/01665/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad AMERICAN EXPRESS CARD ESPAÑA S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19/12/2012 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito de denuncia presentado por D. A.A.A., en el que manifiesta que sus datos han sido incluidos por AMEX en ficheros de información de solvencia patrimonial sin que previamente se le hubiera requerido el pago de la deuda informándosele de la posibilidad de inclusión. Junto con la denuncia aporta la siguiente documentación de relevancia: - Fotocopia del DNI. Copia de escrito de 27/09/2012 remitido por EQUIFAX en el que se informa de que sus datos han sido incluidos en el fichero ASNEF por parte de AMEX como consecuencia de una deuda por valor de 1.846,00 €, con fecha de alta 26/09/
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Con fecha 01/04/2013 se solicita a AMEX información relativa a D. A.A.A., NIF ***NIF.1, en relación al requerimiento previo de pago realizado a esta persona como paso previo a su inclusión en ASNEF. De la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - En relación a la dirección de contacto del denunciante, AMEX expone que en sus sistemas consta (C/..........................1), Barcelona. Consta como fecha de última actualización el 17/11/
- Se aporta impresión de pantalla al respecto. - AMEX expone que la gestión del envío de los requerimientos previos de pago los realiza a través de la entidad AMERICAN EXPRESS COMPANY S.A. de CV, empresa domiciliada en México. Al respecto señalan que existe la pertinente autorización de transferencia internacional de datos otorgada por el Director de la AEPD con fecha 29/06/2011 (TI/00079/2011). Esta empresa se encarga de generar, imprimir y enviar las cartas. - AMEX aporta copia de varias comunicaciones dirigidas al denunciante a la dirección señalada en el primer apartado: o o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Cartas de 10/05/2012, 12/05/2012, 02/07/2012 y 15/07/2012, relativas a incidencias en el cobro de un recibo. Carta de 21/07/2012, en la que se informa de que su cuenta ha sido cancelada como consecuencia del impago, y que sus datos van a ser incluidos en ASNEF. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 - AMEX aporta certificado de 12/04/2013 emitido por AMERICAN EXPRESS COMPANY S.A. de CV, en el que se establece que las comunicaciones mencionadas en el apartado anterior fueron generadas, impresas y enviadas por correo, sin que conste que ninguna haya sido devuelta. AMEX aporta, asimismo, impresión de pantalla del sistema que refleja el envío de las citadas cartas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 38.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD establece los requisitos previos a la inclusión de los datos personales en un fichero de solvencia económica y patrimonial y cita, entre ellos, el requerimiento de pago. El objeto de esta denuncia es precisamente el incumpliendo de este requisito legal. En el marco de las actuaciones previas de investigación llevadas a cabo se ha podido constatar que la denunciada efectuó el requerimiento de pago en numerosas ocasiones. Para ello, AMEX tiene contratada la gestión de estas notificaciones con AMERICAN EXPRESS COMPANY S.A. que a su vez, ha remitido a esta Agencia un certificado en el que consta que, entre mayo y julio de 2012, cinco notificaciones de AMEX fueron generadas, impresas y enviadas por correo, a la dirección facilitada por AMEX (y que coincide con la facilitada a esta Agencia por el propio denunciante) sin que ninguna de ellas les conste como devuelta. Además de este certificado, se aporta copia de las notificaciones, habiéndose constatado que cuatro de ellas se refieren a requerimientos de pago y la última a la cancelación de la cuenta por impago. Por todo ello, ha quedado acreditado que la entidad denunciada actuó conforme a la normativa de protección de datos existente y que así ha quedado debidamente demostrado por la documentación facilitada a esta agencia durante la investigación realizada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a AMERICAN EXPRESS CARD ESPAÑA S.A.U. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es