1/3 Expediente Nº: E/01666/2011 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por D. C.C.C. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01488/2011 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00142/2011, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00142/2011, a instancia de D. A.A.A. y D. B.B.B., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01488/2011, de fecha 6 de junio de 2013 por la que se resolvía: “REQUERIR a D. C.C.C. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación, acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD, (que ha cambiado de lugar la instalación de las cámaras números 1-2-3-4-9 y 10, bajando su instalación y poniéndolas más próximas al suelo o reubicándolas en las paredes de sus vallas, de forma que sea imposible la visión de las viviendas y fincas que se encuentran alrededor de su vivienda, así como de las personas que pasan por la vía pública que se encuentra en los alrededores de su finca) para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01666/2011, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. Se le advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre el expediente de investigación E/1666/2011, podría incurrir en una infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma“, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/01666/2011. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió escrito a esta Agencia con fecha de entrada 16/07/2013, adjuntado fotografías de las imágenes que aptan actualmente las citadas cámaras y escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: <<…Que dando cumplimiento al requerimiento recibido, el que suscribe procedió a trasladar las indicaciones recibidas al servicio de instalación y mantenimiento responsable de las cámaras ubicadas en su propiedad, a fin de que por éste se procediera a imposibilitar el visionado a través de cualesquiera de las cámaras de la vivienda, y especialmente de las señaladas por esta Agencia, de cualesquiera vivienda o fincas de las que la circundan, así como parte alguna de la vía pública. Que de acuerdo con ello, se pone en conocimiento de la Agencia que en esta fecha dichas cámaras han sido debidamente inhabilitadas con carácter permanente por parte del servicio técnico encargado de su mantenimiento, a fin de que su visión se contraiga exclusivamente a! interior de la vivienda. Así pues, en este momento resulta de imposible visión por medio de las mismas ninguna de las zonas de propiedad ajena ni de la vía pública, según se acredita mediante fotografías que se acompañan al presente escrito y en las que se identifican las imágenes que capta cada una de las cámaras respecto de las que se efectuó el requerimiento (núms. 1-2-3-4-9 y 10). Que con dicha intervención sobre las cámaras señaladas, realizada bajo el asesoramiento del personal técnico competente dentro del breve plazo concedido, se entiende respetuosamente que se ha dado puntual cumplimiento a! objeto del mandato recibido de esta Agencia, en tanto ha quedado total y permanentemente limitada la visión desde las cámaras que se ubican en su propiedad al interior de la propia finca, sin posible captación de imágenes correspondientes a ninguna otra finca ni a la vía pública, tal y como así ha sido expresamente requerido. Que sin perjuicio de lo anterior, el firmante desea manifestar que es su único interés y voluntad dar cumplimiento a los dictados de esta Agencia a fin de que en todo caso la instalación de las cámaras existentes en el interior de su vivienda se ajuste en todo a la legalidad…>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En el supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por D. C.C.C., se constata que el sistema de videovigilancia de su vivienda, tras la instalación de máscaras de privacidad, reúne los requisitos establecidos en la normativa de protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. C.C.C., a D. A.A.A. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es