1/3 Expediente Nº: E/01666/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9/03/2018 se recibe denuncia de B.B.B. contra A.A.A. (delegado sindical), porque el 9 /01/2018, se hicieron públicos, sin su consentimiento, por parte del Delegado Sindical, datos de carácter personal, en un grupo de WhatsApp de compañeros de trabajo. Indica que los datos publicados son: sueldos, antigüedad, dirección, número de afiliación etc. Aporta fotos de algunos mensajes del grupo de WhatsApp denominado “***GRUPO.1” en los que miembros del grupo interactúan sin que el denunciante identifique quien es dentro del grupo ni se deduce a simple vista, tan solo figura una referencia al nombre “***B” desconociendo si se trata del denunciante, en alguna s fotos figura el logo de pdf, pero las fotos solo desvelan en un caso un listado con nombres y apellidos, DNI y una fecha. Uno de los mensajes indica, “A.A.A.” con el texto “He recibido un mail con el archivo de todos los certificados. Los originales salieron ayer de Murcia. ¿A alguien le molestaría que pusiese aquí el archivo y que cada cual vea lo que le corresponde o espero a tener los originales y así nadie sabe cuánto le debe la empresa?” Aporta la impresión de los literales de los mensajes chat de WhatsApp del grupo, desde 7/07/2018 a 15/02/2018 (22 folios ambas caras que reproducen conversaciones de integrantes del grupo). Se puede apreciar: -Figura que el grupo se crea el 7/07/2017 por C.C.C. que va añadiendo a personas, figurando sus nombres, indicando el creador del grupo “Ahora cualquier información nueva será más fácil de compartir” otro de los miembros se llama D.D.D. -Se habla de que el servicio que presta la empresa va a hacerse cargo el ayuntamiento, por un posible expediente de regulación de empleo -En los chats de 9/01/2018 A.A.A. manifiesta que ha recibió un mail con un archivo de todos los certificados. Los originales salieron ayer de Murcia. A Alguien le molestaría que pusiese aquí el archivo y que cada cual vea lo que le corresponde o espero a tener los originales y así nadie sabe cuánto le debe la empresa?, algunos contestan Como veáis, otro “Si tú los tienes lo suyo es compartirlo con todos” e A.A.A. indica es solo un archivo con todos, hasta los de Murcia y a las 13:30 de ese 9/01/2018 figura por A.A.A. “ahí os va” un integrante indica “no veo mi certificado en las 26 páginas”, otros piden que se lo manden por e mail, A.A.A. indica “Me lo ha mandado el compañero de CCOO” otro indica “y con este documento podemos ir a FOGASA” -El 15/02/2018 varios miembros del grupo salen del mismo. -No figura en este listado de trascripción de mensajes, alguno de disconformidad con el envío de los certificados ni se puede ver el listado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, -Con fecha 10/04/2018, se solicita al denunciante que identifique la empresa a la que pertenece y el sindicato al que pertenece el Delegado Sindical denunciado. La solicitud de información que se remitió a la dirección que facilitaba el denunciante en su denuncia se devuelve por el Servicio de Correos con la anotación de “DESCONOCIDO”. -Con fecha 18/05/2018 se remite de nuevo la solicitud de información al denunciante, sin que a la fecha de este informe se haya recibido contestación a la solicitud. -Con fechas 22/06 y 31/07/2018, se envía requerimiento de información al denunciado, sobre la empresa en la que tiene la condición de representante sindical, origen de los datos que se contenían en el grupo de WhatsApp, relación entre las personas del grupo. En ambos casos los escritos se devuelven por el Servicio de Correos con la anotación de “DESCONOCIDO”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (RLOPD) establece
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.