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E-01666-2018

1/3 Expediente Nº: E/01666/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9/03/2018 se recibe denuncia de B.B.B. contra A.A.A. (delegado sindical), porque el 9 /01/2018, se hicieron públicos, sin su consentimiento, por parte del Delegado Sindical, datos de carácter personal, en un grupo de WhatsApp de compañeros de trabajo. Indica que los datos publicados son: sueldos, antigüedad, dirección, número de afiliación etc. Aporta fotos de algunos mensajes del grupo de WhatsApp denominado “***GRUPO.1” en los que miembros del grupo interactúan sin que el denunciante identifique quien es dentro del grupo ni se deduce a simple vista, tan solo figura una referencia al nombre “***B” desconociendo si se trata del denunciante, en alguna s fotos figura el logo de pdf, pero las fotos solo desvelan en un caso un listado con nombres y apellidos, DNI y una fecha. Uno de los mensajes indica, “A.A.A.” con el texto “He recibido un mail con el archivo de todos los certificados. Los originales salieron ayer de Murcia. ¿A alguien le molestaría que pusiese aquí el archivo y que cada cual vea lo que le corresponde o espero a tener los originales y así nadie sabe cuánto le debe la empresa?” Aporta la impresión de los literales de los mensajes chat de WhatsApp del grupo, desde 7/07/2018 a 15/02/2018 (22 folios ambas caras que reproducen conversaciones de integrantes del grupo). Se puede apreciar: -Figura que el grupo se crea el 7/07/2017 por C.C.C. que va añadiendo a personas, figurando sus nombres, indicando el creador del grupo “Ahora cualquier información nueva será más fácil de compartir” otro de los miembros se llama D.D.D. -Se habla de que el servicio que presta la empresa va a hacerse cargo el ayuntamiento, por un posible expediente de regulación de empleo -En los chats de 9/01/2018 A.A.A. manifiesta que ha recibió un mail con un archivo de todos los certificados. Los originales salieron ayer de Murcia. A Alguien le molestaría que pusiese aquí el archivo y que cada cual vea lo que le corresponde o espero a tener los originales y así nadie sabe cuánto le debe la empresa?, algunos contestan Como veáis, otro “Si tú los tienes lo suyo es compartirlo con todos” e A.A.A. indica es solo un archivo con todos, hasta los de Murcia y a las 13:30 de ese 9/01/2018 figura por A.A.A. “ahí os va” un integrante indica “no veo mi certificado en las 26 páginas”, otros piden que se lo manden por e mail, A.A.A. indica “Me lo ha mandado el compañero de CCOO” otro indica “y con este documento podemos ir a FOGASA” -El 15/02/2018 varios miembros del grupo salen del mismo. -No figura en este listado de trascripción de mensajes, alguno de disconformidad con el envío de los certificados ni se puede ver el listado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, -Con fecha 10/04/2018, se solicita al denunciante que identifique la empresa a la que pertenece y el sindicato al que pertenece el Delegado Sindical denunciado. La solicitud de información que se remitió a la dirección que facilitaba el denunciante en su denuncia se devuelve por el Servicio de Correos con la anotación de “DESCONOCIDO”. -Con fecha 18/05/2018 se remite de nuevo la solicitud de información al denunciante, sin que a la fecha de este informe se haya recibido contestación a la solicitud. -Con fechas 22/06 y 31/07/2018, se envía requerimiento de información al denunciado, sobre la empresa en la que tiene la condición de representante sindical, origen de los datos que se contenían en el grupo de WhatsApp, relación entre las personas del grupo. En ambos casos los escritos se devuelven por el Servicio de Correos con la anotación de “DESCONOCIDO”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (RLOPD) establece

  1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso.
  2. Las actuaciones previas se llevarán a cabo de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos, bien por iniciativa propia o como consecuencia de la existencia de una denuncia o una petición razonada de otro órgano.
  3. Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de la existencia de una denuncia o de una petición razonada de otro órgano, la Agencia Española de Protección de Datos acusará recibo de la denuncia o petición, pudiendo solicitar cuanta documentación se estime oportuna para poder comprobar los hechos susceptibles de motivar la incoación del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 procedimiento sancionador. Por ello, al no tener elementos precisos sobre el desarrollo de los hechos y siendo exclusivamente imputable al denunciante la falta de aportación corresponde el archivo de la denuncia considerando que concurren las circunstancias del artículo 126.1, apartado segundo, del RLOPD que indica: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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