1/6 Expediente Nº: E/01670/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la Fundación ***COLEGIO.1 ***COLEGIO.1, en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de marzo de 2018, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A. en el que expone lo siguiente: Su hijo, de seis años de edad, estuvo escolarizado en el año académico AA.1/AA.2 en el colegio denunciado, realizando estudios correspondientes al ciclo infantil. Ha observado que mediante una pancarta colocada en la fachada del centro escolar, se exhiben fotografías de niños menores de edad, promocionando el Colegio como consecuencia de la apertura del plazo de matrícula para el curso próximo. Entre las fotos exhibidas se encuentra la de su hijo, menor de edad. El denunciante manifiesta que los representantes legales del menor no han prestado consentimiento para el uso de su imagen con la finalidad de promoción del Colegio. El Colegio no ha solicitado el consentimiento para el uso de la imagen con esa finalidad ni ha informado de la misma. Aporta fotografías del citado cártel informativo, donde se observan las imágenes de varios menores con la leyenda “Os esperamos”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La Fundación La ***COLEGIO.1 de Madrid, ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. El alumno B.B.B., (hijo del denunciante), ha cursado estudios en el Centro los cursos de 1º, 2º y 3º del segundo Ciclo de Educación Infantil. 2. Entre la documentación que se entrega a los padres, en el proceso de matriculación de los alumnos menores en el centro, constan dos documentos que informan sobre la publicación de la imagen de los menores en medios y soportes de comunicación (páginas web, revistas, vídeos, medios de comunicación, memorias, carteles etc…). 3. Uno de los documentos es el denominado “Hoja de recogida de datos”, donde se recogen los datos del padre/madre/tutor y los datos del menor. En el documento se incluye la siguiente información: “De conformidad con lo establecido en la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 propia imagen y en la Ley 1/96 de 15 de enero de la Protección Jurídica al menor, autorizo a la Fundación La ***COLEGIO.1 a incluir las imágenes de nuestro hijo/a o mis imágenes en los medios y soportes de comunicación (páginas web, revistas, vídeos, medios de comunicación, memorias, carteles etc) que el Colegio considere oportuno, con el fin de difundir las actividades que el Colegio ofrece. La Fundación La ***COLEGIO.1 no podrá utilizar estas imágenes para finalidades distintas. Sus datos personales serán incorporados a una base de datos autorizada de la que es responsable ***COLEGIO.1 y que tiene por objeto la organización del Colegio. Tiene reconocidos los derechos de cancelación, rectificación y oposición contactando con “***COLEGIO.1” por escrito a la dirección del colegio (Ley Orgánica 15/1999). 4. El otro documento es el denominado “Documento de Manifestación y Autorización” en cuyo apartado 5º dispone expresamente: “Que autorizamos, salvo manifestación en caso contrario, que nuestro hijo/a salga en fotografías o vídeos del funcionamiento escolar o deportivo del colegio, para la revista y la página web del colegio….En caso contrario lo comunicaremos al colegio por escrito”. 5. Ambos documentos, correspondientes a la matriculación del hijo del denunciante, fueron firmados con fecha 23 de junio de 2014 por los progenitores del menor, el denunciante y la madre, según acreditan con los documentos que aportan: “Hoja de recogida de Datos” y “Documento de Manifestación y Autorización”, los dos constan firmados por el padre (denunciante) y la madre del menor. 6. La fotografía del menor (hijo del denunciante) se expuso en la fachada del Colegio durante un periodo de diez días, entre el 20 de febrero y el 3 de marzo de 2018, antes de iniciarse el periodo de puertas abiertas que se realiza todos los años. 7. Por otra parte, manifiestan que con objeto de adaptar los tratamientos y consentimientos a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, que requiere que las personas cuyos datos se traten presten su consentimiento mediante una manifestación inequívoca o una clara acción afirmativa, desde la Fundación ***COLEGIO.1 se están revisando los consentimientos y elaborando nuevas cláusulas informativas y de obtención del consentimiento. A este respecto, aportan copia de los documentos que están elaborando, en los que constan casillas para autorizar cada tratamiento o para oponerse al mismo FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III La LOPD en sus art. 1 y 2.1) establece: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.” “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.” La LOPD delimita su ámbito de aplicación en el párrafo primero de su artículo 2.1, definiendo el concepto de dato de carácter personal en su artículo 3.
- a)como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El tratamiento de datos se define en la letra
- c)del mismo precepto como las “Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. A la vista de lo anterior, se deduce que la imagen de una persona (en este caso su fotografía) ha de ser considerada como dato de carácter personal y su tratamiento sometido a la citada Ley Orgánica, por lo que, con carácter general, no será posible su utilización o cesión si el interesado (en este caso sus padres al tratarse de una menor) no ha dado su consentimiento para ello. IV El artículo 6 de la LOPD, determina: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado”. En el presente caso se trata de un tratamiento de datos (imagen) de un menor de edad con lo que deberemos atender a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD): “Artículo 13 Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad 1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. 2. En ningún caso podrán recabarse del menor, datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior. 3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo. 4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. En el presente caso el Colegio San Rafael es responsable de la pancarta colocada en el centro escolar en la que aparecía el menor y que fue objeto de denuncia. No obstante, el centro escolar ha acompañado el consentimiento expreso y por escrito de los padres del menor para poder utilizar su imagen en medios y soportes de comunicación (apareciendo expresamente en carteles). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución ***COLEGIO.1, y a Don A.A.A.. a Fundación ***COLEGIO.1 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es