1/3 Expediente Nº: E/01671/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. A.A.A., titular del establecimiento PUB XXXXX, en virtud de denuncia presentada por la Patrulla Fiscal y de Fronteras del Port de Sagunt (SAGUNTOVALENCIA), de la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la GUARDIA CIVIL (en lo sucesivo el/la denunciante), dirigido contra D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado), en el que se denuncia que, en el establecimiento denominado PUB XXXXX, se observa una cámara de videovigilancia instalada en la fachada principal, con posible captación de imágenes de la vía pública. A su denuncia, la Guardia Civil denunciante acompaña dos fotografías, correspondientes a la vista principal de la fachada del establecimiento denunciado -en la que se observa la cámara instalada-, y al monitor en el que supuestamente se observan las imágenes que, según exponen, se encontraba apagado en el momento de la denuncia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 19 de marzo de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remite requerimiento al denunciado, solicitando información sobre las características, justificación y ubicación de la cámara a la que se refiere la denuncia. Con fecha de entrada en la Agencia de 9 de abril de 2014, el titular del establecimiento manifiesta que la videocámara nunca se ha puesto en funcionamiento, habiéndose instalado únicamente a efectos disuasorios y encontrándose el monitor apagado. Según se expone, al no haberse encontrado nunca en funcionamiento, la cámara no capta imágenes ni reproduce la de personas físicas identificadas o identificables. Con fecha 6 de mayo de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remite al denunciado un nuevo requerimiento en los siguientes términos: “(…) habiendo recibido contestación a nuestro requerimiento de fecha 19 de marzo de 2014, manifestando que la cámara instaladas en la fachada del local PUB XXXXX (de ELIPSE NIKKEL, S.L.), sito en (C/....................1)-VALENCIA, NO funciona, encontrándose desconectada y no realizando ningún tipo de grabación, dado que se trata de una cámara instalada con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 carácter disuasorio, le requiero nuevamente que en el plazo de diez días hábiles nos hagan llegar la siguiente información: • Justificación documental (factura, envoltorio, ticket de compra o documento similar) a través de los cuales se acredite fehacientemente que la cámara instalada es una CÁMARAS FICTICIAS. • Documentación gráfica (fotografías) en las que se aprecie que se trata de una cámara simulada, que NO FUNCIONA y/o que se encuentra DESCONECTADA. • Se le requiere formalmente para que retire o redirija la cámara, de modo que no enfoque la vía pública.” Con fecha de entrada en la Agencia de 27 de mayo de 2014, el denunciado manifiesta que ha procedido a la retirada de la cámara, acompañando reportaje gráfico del que se desprende que ha procedido a dicha retirada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, sin perjuicio del carácter únicamente disuasorio de la instalación invocado por el denunciado, por parte de dicho denunciado se ha procedido a la retirada de la cámara a la que se refiere la denuncia del denunciante, que se encontraba instalada en la fachada de su local de negocio, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III 1. 2. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. y a DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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