1/3 Expediente Nº: E/01673/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ARIMPEX PROMOQUALITA, y CHATKA SEAFOOD en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), dirigido contra las entidades ARIMPEX PROMOQUALITA, y CHATKA SEAFOOD, (en lo sucesivo las denunciadas) en el que denuncia que dichas empresas tienen colocada una videocámara en la fachada del inmueble al que se refiere la denuncia, sito en (C/.............1) (MADRID). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 13 de mayo de 2014 se requiere a las entidades denunciadas en orden a la remisión de información relativa al sistema de videovigilancia instalada para que, entre otras cuestiones, comuniquen los datos relativos a la naturaleza, características y finalidad del mismo. Con fecha 11 de junio de 2014 tiene entrada en la Agencia escrito del representante legal de ARIMPEX PROMOQUALITA, S.L., en el que manifiesta que: • La cámara a la que se refiere la denuncia era una mera carcasa vacía, ficticia y sin ningún dispositivo de toma de imágenes en su interior, que debió colocarse por los antiguos propietarios al inicio, y que se quedó ahí con la intencionalidad de intimidar al que pretendiese acceder ilegalmente o con violencia a las instalaciones. • Dicha carcasa simulada fue retirada en virtud de la protección de la privacidad de los posibles viandantes del polígono, por lo que en estos momentos no existe ninguna cámara instalada en la fachada del inmueble. A su escrito, la entidad denunciada acompaña reportaje fotográfico, ocho
(8)fotografías, en las que se aprecia que, en el momento de la toma de las mismas la cámara a la que se refiere la denuncia ha sido retirada, no apareciendo en la fachada del inmueble. Dos de dichas fotografías aportadas se refieren a la “carcasa” utilizada previamente a efectos disuasorios. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, por parte de las denunciadas se ha procedido a la retirada de la cámara a la que se refiere la denuncia, que se encontraban instaladas en la fachada del inmueble, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a ARIMPEX PROMOQUALITA, CHATKA SEAFOOD y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es