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E-01687-2014

1/3 Expediente Nº: E/01687/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad HOSTAL JEMACASA (Representante: A.A.A.) en virtud de denuncia presentada por POLICIA MUNICIPAL DE MADRID y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID (en lo sucesivo el denunciante) dirigido contra el HOSTAL JEMACASA (A.A.A.) en lo sucesivo el denunciado en el que denuncia que, derivado del informe policial con número ******, en el referido establecimiento se constata la instalación de una cámara de videovigilancia de gran tamaño y con dispositivo de iluminación infrarroja que apunta de forma directa a la vía pública. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación, remitiendo a la denunciada requerimiento de información de fecha 21 de marzo de 2014, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: • Con fecha de registro de entrada en la Agencia 15/04/2014, D. A.A.A., contesta a nuestra solicitud de información, que la documentación exigida en nuestro requerimiento ya fue aportada a consecuencia de la apertura de otro procedimiento, nº E/01687/2014, dimanante del Apercibimiento nº A/00024/2011, habiéndose resuelto aquél mediante Acuerdo de ARCHIVO, de fecha 23 de septiembre de

  1. • Junto con sus alegaciones, el denunciado acompaña copia de la citada resolución de 23 de septiembre de 2011, dirigida contra su persona, a título individual, pero que –según se constata- se refiere a idéntico local y circunstancias, HOSTAL JEMACASA, sito en la (C/.................1), de Madrid. • De acuerdo con la citada resolución, HECHO SEGUNDO “D. A.A.A., con motivo de lo instado en la resolución de fecha 28 de marzo de 2011 remitió a esta Agencia con fecha 18 de mayo de 2011 escrito en el que aportaba fotografía del cartel instalado en su Hostal, y en el que puede apreciarse que se especifica a la persona o entidad ante la cual ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Asimismo, con fecha 13 de julio de 2011 tiene entrada en esta Agencia nuevo escrito del interesado, a través del cual aporta copia de los documentos en los que se especifica la información prevista en el art. 5.1 de la LOPD, tal y como exige el art. 3.b de la Instrucción 1/2006 de esta Agencia.” • Asimismo, según se recoge en la tan citada resolución de 23 de septiembre de 2011, “En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad.” • Obra en el expediente correo electrónico de fecha de registro de entrada en la Agencia de 03/04/2014, en el que el denunciado indica que: “No se ha producido ninguna modificación desde entonces. Queremos resaltar que la cámara ni graba ni almacena imágenes”. A dicho correo electrónico el denunciado acompaña un MODELO DE CLAÚSULA INFORMATIVA, acorde con lo dispuesto en el art. 3, apartado B, de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se constata por la Inspección de Datos de la Agencia, debe señalarse que por los hechos denunciados existe resolución de archivo de actuaciones del expediente de referencia E/01687/2014 de fecha 23/09/2011, en el que se pone de manifiesto idénticos hechos denunciados y circunstancias que las denunciadas en el presente expediente. El artículo 133 (Concurrencia de sanciones), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en desarrollo de lo previsto en el art. 25 de la Constitución Española, establece que “No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.” El principio non bis in idem, que se encuadra, según la Sentencia 2/1981 del Tribunal Constitucional, dentro del principio de legalidad sancionador del artículo 25 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la Constitución es un derecho fundamental, cuya vulneración permite al particular afectado acudir en amparo mediante el correspondiente recurso a dicho Tribunal cuando se cumplan los requisitos procesales pertinentes. A lo anterior debe vincularse el contenido del alegato del denunciado, quien mantiene que “No se ha producido ninguna modificación desde entonces. Queremos resaltar que la cámara ni graba ni almacena imágenes”, y acompaña un MODELO DE CLAÚSULA INFORMATIVA, acorde con lo dispuesto en el art. 3, apartado B, de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, acorde con lo derivado de la resolución de archivo del expediente anteriormente tramitado por la Agencia, E/01687/
  2. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a HOSTAL JEMACASA (A.A.A.) y a POLICIA MUNICIPAL DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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