1/2 Expediente Nº: E/01689/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad HOSTAL LOS PERALES en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) contra el HOSTAL LOS PERALES sito en A.A.A., en lo sucesivo el denunciado, en el que denuncia que en el referido establecimiento se constata la instalación de una cámara de videovigilancia que apunta a la vía pública. Según se expone por la Policía denunciante, dicha cámara es la misma que la utilizada por el HOSTAL JEMACASA, situado en el piso 1ª y 2ª del mismo inmueble, encontrándose compartida con dicho hostal, y respecto del cual se ha procedido a realizar un informe aparte. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de que, con fecha 13 de mayo de 2014, por esta Agencia se procede a dictar RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES en relación con la denuncia presentada –también- con fecha 28 de enero de 2014 contra el HOSTAL JEMACASA (Procedimiento E/01687/2014), al apreciarse que los hechos denunciados habían sido objeto de otro procedimiento tramitado por la propia Agencia, respecto del cual se acordó su ARCHIVO, con fecha 23 de septiembre de 2011 (E/01425/2011). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se constata por la Inspección de Datos de la Agencia, debe señalarse que por los hechos denunciados existe resolución de archivo de actuaciones del expediente de referencia E/01687/2014 de fecha 13/05/2014, en el que se pone de manifiesto idénticos hechos denunciados y circunstancias que las denunciadas en el presente expediente, toda vez que, según la propia denuncia, la Policía denunciante señala que se trata de la misma cámara “compartida” que la que fue objeto de la denuncia seguida por la Agencia bajo el número de procedimiento E/01697/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 El artículo 133 (Concurrencia de sanciones), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en desarrollo de lo previsto en el art. 25 de la Constitución Española, establece que “No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.” El principio non bis in idem, que se encuadra, según la Sentencia 2/1981 del Tribunal Constitucional, dentro del principio de legalidad sancionador del artículo 25 de la Constitución es un derecho fundamental, cuya vulneración permite al particular afectado acudir en amparo mediante el correspondiente recurso a dicho Tribunal cuando se cumplan los requisitos procesales pertinentes. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a HOSTAL LOS PERALES y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es