1/5 Expediente Nº: E/01689/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GLOBAL CONTACT en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., Don B.B.B. y Don C.C.C. y teniendo como base los siguientes Dada la identidad sustancial de las Denuncias presentadas se procede a su acumulación en los términos del artículo 57 de la Ley 39/2015 (1 octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. HECHOS PRIMERO: Con fecha 15/02/18 y 17/05/18, tuvo entrada en esta Agencia escrito (
- s)de los Denunciantes frente a la entidad GLOBAL CONTACT (en lo sucesivo la denunciado/
- a)en el que denuncian de manera sucinta lo siguiente: “Que llevan meses recibiendo correos comerciales sin causa justificada en su dirección mail, sin posibilidad de darse de baja de manera sencilla de los mismos (…)”. Junto con el escrito de denuncia se aporta copia (
- s)de los correos como medio de prueba admisible en Derecho. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 Los correos electrónicos contienen información comercial referente a una base de datos de empresas y profesionales, que se vende a través de la página web www.gb-basededatos.com. 2 Los correos electrónicos no disponen de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales o revocar el consentimiento que prestado previamente para el envío de los mensajes. Contienen un enlace a la página web www.gb-basededatos.com en cuyo “aviso legal” contiene un enlace denominado “Unsuscribe link” que permite cancelar la suscripción a las comunicaciones electrónicas. Dicho “aviso legal” está escrito en lengua alemana. Los dominios db-mails.com, basedb-mails.com, basededatos-mails.com y gbbasededatos.com están registrado a través de empresas con sede en USA. La página web www.gb-basededatos.com contiene un “aviso legal” escrito en lengua alemana. También contiene información de contacto en la que aparecen tres direcciones postales, una en Sevilla (España), otra en Londres (UK) y otra en Berlín (Alemania). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Se ha solicitado información a GLOBAL CONTACT mediante escrito postal remitido a la dirección de Sevilla, siendo devuelto por el servicio de correos anotando como motivo de la devolución “desconocido”. Con fecha 23 de abril de 2018 se solicitó la colaboración de la autoridad inglesa INFORMATION COMISSIONER’S OFICCE (ICO) mediante escrito postal, para que recabaran información en relación con los hechos denunciados a GLOBAL CONTACT sin que a fecha de hoy se haya obtenido respuesta. Con fecha 18 de julio de 2018 se solicitó la colaboración de la autoridad inglesa INFORMATION COMISSIONER’S OFICCE (ICO) mediante CPCS, para que recabaran información en relación con los hechos denunciados a GLOBAL CONTACT sin que a fecha de hoy se haya obtenido respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI). II En el presente caso, se procede a analizar las denuncias formuladas por los Denunciantes reseñados, por medio de las cuales trasladan como “hecho” principal la recepción de correo comercial, sin que los haya autorizado, ni se hayan podido dar de baja en la recepción de los mismos. Las comunicaciones electrónicas son remitidas desde la dirección info@dbempresas.com desde la que se promocionan los productos/servicios de Global Contact, sin que estos hayan sido previamente autorizados o solicitados. Los hechos expuestos pueden constituir la comisión de una infracción del artículo 21 LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico), que dispone lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.”. Cabe indicar que tras las pesquisas realizadas por el servicio de Inspección de este organismo, los dominios indicados en los escritos de denuncia están registrados a empresas con sede en USA, esto es, fuera del marco de la Unión Europea. El artículo 89 de la Ley 39/2015 (1 octubre) dispone lo siguiente: “El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad”. III De acuerdo con lo expuesto, no es posible concretar el responsable del envío del correo comercial, motivo por el que al no poder determinar el autor material no es posible incoar procedimiento sancionador por falta de autor imputable, lo que implica que se ordene al ARCHIVO del procedimiento en los términos legalmente expuestos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad GLOBAL CONTACT y los denunciantes reseñados Don A.A.A., Don B.B.B. y Don C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 ANEXO DOCUMENTAL 1. Denunciante 1. Don MANUEL GONZÁLEZ MONEO. 2. Denunciante 2. Don RUBEN AYALA RODRÍGUEZ. 3. Denunciante 3. Don A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es