1/4 Expediente Nº: E/01694/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ONO, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de febrero y 18 de abril de 2016, tuvieron entrada en esta Agencia escritos de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en los que denunciaba a la entidad VODAFONE ONO, S.A.U. manifestando los siguientes hechos: La denunciante, titular de la línea ***TEL.1, manifiesta que, desde noviembre de 2015, ha mantenido diversas comunicaciones a través de WhatsApp con un comercial de VODAFONE ONO S.A.U. (en adelante ONO) cuya línea es ***TEL.2, en el que le ofertaba productos de ONO en unas condiciones que posteriormente no se han cumplido. En estas comunicaciones, el comercial ha enviado información de terceros, entre ellos, copia de DNI. Adjunto a la denuncia se ha aportado fotocopias de un terminal móvil donde constan diversas comunicaciones por WhatsApp, durante los meses de noviembre y diciembre de 2015, con una foto en el perfil en el que figura “ONO-VODAFONE-HECTOR” y la línea número ***TEL.
- Asimismo figura fotografías del anverso y reverso del DNI de la denunciante y de un tercero así como fotografía de una libreta bancaria con datos personales de sus titulares. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- “Con fecha 17 de mayo de 2016 se ha remitido solicitud de información a ONO con objeto de conocer la titularidad de la línea ***TEL.2, siendo contestado por la entidad, en fecha 30 de mayo de 2016, informando a esta Agencia que dicho número móvil no corresponde a ningún cliente ni a ningún empleado de ONO.
- Con fecha 1 de junio de 2016 desde la Inspección de Datos se ha realizado una consulta a la Comisión el Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) dando como resultado que el número ***TEL.2 estaba asociado al operador LYCAMOBILE, S.L.
- Con fecha 1 de junio de 2016, se ha remitido solicitud de información a LYCAMOBILE, S.L. con objeto de conocer la titularidad de la línea ***TEL.2, siendo contestado por la entidad, en fecha 30 de junio de 2016 indicando que dicha línea se activó en fecha 13 de enero de 2016 por B.B.B.(NIE ***NIE.1).” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El deber de guardar secreto respecto a los datos objeto de tratamiento, se encuentra previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), establece que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso, con el responsable del mismo”. El deber de secreto (profesional) que incumbe a los responsables de los ficheros y a quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento, recogido en el artículo 10 de la LOPD, comporta que el responsable de los datos almacenados o tratados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido, teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 y, por lo que ahora interesa, motiva que los datos personales no puedan ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena, fuera de los casos autorizados por la Ley. El deber de guardar secreto (profesional) que incumbe a los responsables de ficheros y a quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento incluye el deber de guardarlos, y se contempla como obligación que subsistirá aún después de finalizar las relaciones con el responsable del fichero. III En el caso que nos ocupa, la denunciante manifiesta que, desde noviembre de 2015, uno de los comerciales de VODAFONE ONO, S.A.U. a través de diversas llamadas telefónicas y whatsapp, le ha ofertado un producto de dicha entidad, enviándole, en dichas comunicaciones, información relativa a terceros (DNI y número de cuenta bancaria). La denunciante aporta junto con su escrito de denuncia, copia de diversas comunicaciones por whatsapp mantenidas con el número ***TEL.2, así como capturas de pantalla de un móvil, en donde figura el DNI y la libreta bancaria de un tercero. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 No obstante lo anterior, en el transcurso de las actuaciones de inspección llevadas a cabo por esta Agencia, ONO ha informado a la misma que, el número de teléfono objeto de denuncia (***TEL.2) no pertenece a ningún cliente ni a ningún empleado de ONO. Asimismo, esta Agencia ha constatado, a través de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que dicho número de teléfono está asociado al operador LYCAMOBILE, S.L. A su vez, el citado operador ha comunicado a esta Agencia que la línea ***TEL.2 (de prepago) se activó por un extranjero (B.B.B.), en fecha 13 de enero de 2016 (fecha posterior a los whatsapp objeto de denuncia). Por lo tanto, sobre la base de lo expuesto, en el caso que nos ocupa debemos concluir que no se aprecia, por parte de la entidad VODAFONE ONO, S.A.U, la existencia de infracción del deber de secreto establecido en el artículo 10 de la LOPD, puesto que la línea de telefonía móvil emisora de los whatsapp objeto de denuncia, no se encuentra asociada a dicha entidad, sino a otra operadora, activándose además dicha línea por un extranjero, en fecha posterior a los citados whatsapp. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ONO, S.A.U. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es