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E-01695-2016

1/5 Expediente Nº: E/01695/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. y EOS SPAIN, S.L. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. ha cedido sus datos personales a EOS SPAIN, S.L., sin haber firmado ningún contrato de financiación ni ningún otro que autorice la cesión de sus datos a la citada empresa. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha de 26 de abril de 2016 se solicita información a la entidad denunciada, teniendo entrada en esta Agencia dos escritos de 11 y 18 de mayo en el que su representante legal aporta poder de representación y la siguiente información: 1. Información que obra en sus sistemas: 1.1. La deuda de la entidad con el denunciante fue cedida a la entidad EOS SPAIN, S.L. en fecha 27/11/2015. Aporta impresión de pantalla como Doc.1. 1.2. Los datos que obran en sus sistemas relativos al denunciante, debidamente bloqueados, son nombre, apellidos, NIF, con domicilio en GUADALAJARA con contrato de tarjeta de crédito con alta 22/09/2010 y baja por fallido de 27/03/2015. Manifiesta que el domicilio de MADRID fue modificado con fecha 11/09/2012 en virtud de llamada realizada por el denunciante al de GUADALAJARA. Aporta impresiones de pantalla como Doc. 2 y 2 bis. 1.3. Aporta relación de facturas emitidas y abonadas desde 30/11/2010 a 31/01/2013 y relación de recibos impagados desde el 28/02/2013 a 31/03/2014, como Doc. 3 y 4. 1.4. Aporta extracto de la tarjeta de crédito a fecha 31/08/2012 al domicilio de MADRID y extractos a fechas 31/01, 28/02 y 31/03//2014 con el detalle del saldo impagado al domicilio de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 GUADALAJARA, como Doc. 5 y 6. 2. Aporta copias de: 2.1. cartas de impago remitidas al domicilio de GUADALAJARA los días 30/03, 23/04 y 14/05/2013 reclamando el pago de las cantidades adeudadas como Doc. 7. Aporta carta de 17/05/2013 informando del bloqueo de la cuenta, como Doc. 8. 2.2. carta de requerimiento previo de pago y de posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia de 27/05/2013 con un nº de referencia, como Doc. 10. 2.3. Certificado emitido por Tourline Express sobre el envío de la carta con el citado nº de referencia, incluyendo albarán de entrega con acuse de recibo firmado por el receptor en fecha 28/05/2013. 2.4. Copia de un correo-e del denunciante de fecha 19/01/2016 y respondido en fecha 10/02/2016. 3. Aporta copias de, como Doc. 12: 3.1. Contrato de tarjeta de crédito firmado de fecha 2/9/2010, con los datos del denunciante con domicilio en MADRID, incluido nº de cuenta para domiciliación bancaria. 3.2. NIF del denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 III En el supuesto que nos ocupa hay que analizar el tratamiento de datos del denunciante por BANKINTER CONSUMER FINANCE, al haber cedido sus datos a la entidad EOS SPAIN, S.L. sin su consentimiento. En cuanto al tratamiento de datos del denunciante por BANKINTER CONSUMER FINANCE, cabe señalar que el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo 3.
  2. i)de la citada norma define la “cesión o comunicación de datos” como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Ahora bien, añade el artículo 11, en su apartado 2.
  3. a)que el consentimiento para la cesión de datos no será preciso “cuando la cesión está autorizada en una ley” El Código de Comercio habilita la cesión de datos sin consentimiento del afectado en los supuestos de cesión de créditos al disponer en su artículo 347 que “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”. Añade el artículo 348 del citado Código de Comercio que ”el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare” En el presente caso, de la información aportada se desprende que se ha producido una cesión de crédito a favor de EOS SPAIN, S.L., para lo cual no resulta necesario el consentimiento del afectado como se recoge en el aludido artículo 347 del Código de Comercio. La cesión de BANKINTER CONSUMER FINANCE a EOS SPAIN, S.L se produjo en fecha de 27 de noviembre de 2015, mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública. Por otra parte, debe señalarse, que el único producto que D. B.B.B. tenía contratado con BANKINTER CONSUMER FINANCE, era una tarjeta de crédito, denominada Visa Vodafone con número C.C.C. que fue dada de alta el 22 de septiembre de 2010 y de baja por fallido el 27 de marzo de 2015. Añade BANKINTER CONSUMER que hizo uso de la tarjeta de crédito desde el día 30 de noviembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2013, y desde el 28 de febrero de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 2013 el denunciante dejó de abonar los importes debidos. A mayor abundamiento BANKINTER CONSUMER aporta copia del requerimiento de pago realizado con fecha 28 de mayo de 2013 al domicilio de la denunciante, de una deuda de 217,23 €, derivada de dicha operación, y informándole de la posibilidad de su nombre pueda ser incluido en fichero de morosidad. Asimismo, Tourline Express Mensajería, como prestador del servicio de impresión y envío de requerimientos previos de pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de BANKINTER CONSUMER certifica que con fecha 28 de mayo de 2013 fue enviado el requerimiento previo de pago a D. B.B.B. a la dirección CL A.A.A.). Es de señalar que cada requerimiento previo de pago impreso y enviado por Tourline Express tiene un número secuencial único que permite identificarlo, número que figura en el código de barras de la etiqueta y albarán de entrega, y la carta se generó el día 28 de mayo de 2013 a las 15:44h y se remitió al denunciante. Asimismo, Tourline Express Mensajería presta además el servicio de Gestión de Devoluciones de requerimientos previos de pago. No teniendo constancia a fecha 3 de mayo de 2016 que haya sido devuelto. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a BANKINTER CONSUMER EFC SA una vulneración normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a BANKINTER CONSUMER FINANCE, EFC, S.A., y a EOS SPAIN, S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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