1/4 Expediente Nº: E/01696/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO CETELEM, S.A., en virtud de denuncia presentada por Doña B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de diciembre de 2012, tuvo entrada en esta Agencia un escrito Doña B.B.B. en el que declara: <<He recibido un informe de ASNEF-EQUIFAX donde se aprecia que la entidad financiera BANCO CETELEM, S.A., con la que no mantengo relación alguna, ha accedido a mis datos personales incluidos en el registro de impagados ASNEFEQUIFAX de forma injustificada>>. Aporta en prueba de ello un documento informativo expedido por el responsable del fichero ASNEF en el que se informa al denunciante de la deuda que tiene incluida en el fichero, así como las entidades consultantes de dicha deuda en los últimos seis meses, entre las que se encuentra consulta de CETELEM fechada el 6 de agosto de 2012. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 22 de marzo de 2013, se solicita a CETELEM información relativa a Doña B.B.B. y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Aporta CETELEM copia del contrato “Solicitud de préstamo Mediatis”, suscrito por Dª B.B.B. y Don C.C.C. con la entidad Banco Sygma. Informa la entidad denunciada que: <<En fecha 20 de diciembre de 2011, Sygma Banque, S.A., Banco Sygma Hispania, Sucursal en España y Banco Cetelem, S.A. celebraron un contrato privado de cesión de créditos para la ejecución de un contrato marco de cesión de cartera de créditos, elevado a público en escritura otorgada ante el Ilustre Notario del Colegio de Madrid, Don A.A.A., en fecha 20 de enero de 2012 con número 120 de su protocolo. El contrato de cesión preveía que, conforme las condiciones y en los plazos que en el mismo se establecían, la Sucursal cedería, por título de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 compraventa, a la Parte Compradora los créditos de titularidad de la Sucursal, que habría de determinarse en un addendum posterior al citado Contrato. Las partes convinieron el inventario de créditos objeto de cesión el día 5 de febrero de 2012 elevándolo a público en fecha 7 de febrero de 2012 ante el Ilustre Notario del Colegio de Madrid, D. A.A.A., con número **** de su protocolo.>> Aporta CETELEM copia de la escritura mencionada. También informa la entidad que entre los créditos cedidos figura el de la denunciante, siendo comunicada ésta circunstancia, mediante carta de fecha 11 de febrero de 2012, a los titulares del préstamo. Aporta copia de dichas cartas, que resulta ser una carta conjunta de las entidades cedente y cesionaria del crédito por el que se informa de ello a ambos titulares del préstamo. Alega además CETELEM que, como se indica en las Condiciones Generales del contrato Solicitud de préstamo, condición número 4.10. Valoración del Riesgo, se pone en conocimiento de los solicitantes que durante la vigencia del contrato se pueden consultar los datos de los titulares a efectos, entre otros, de la valoración de riesgo de aquellos, vigente el mismo se consultarán los datos relativos a su/s persona/s que pudiesen figurar en ficheros de servicio de información sobre la solvencia patrimonial y crédito a los que se encuentre autorizado y así se estime oportuno. Concretamente, dicha condición especifica: <<… en su conocimiento del/los solicitante/s que con carácter previo a la concesión del préstamo y/o crédito y vigente el/los mismo/s consultará los datos relativos a su/s persona/s que pudiesen figurar en aquellos ficheros de servicio de información sobre la solvencia patrimonial y crédito a los que se encuentre autorizado y así estime oportuno... >> Para terminar, informa la entidad que consta realizada con fecha 6 de agosto de 2012, solicitud de información en relación a la posibilidad de reunificar o unir en un solo contrato dos créditos de CETELEM, siendo uno de ellos el préstamo suscrito en su día con Banco Sygma Hispania Sucursal en España antes detallado, y que la consulta realizada al fichero ASNEF se realizó, por tanto, dentro de las gestiones necesarias para valorar el riesgo de la operación de crédito solicitada, en el caso en concreto de la Sra. B.B.B., al ser una de los titulares de uno de los créditos cuya unificación se solicitó. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo 3.
- i)de la citada norma define la “cesión o comunicación de datos” como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Ahora bien, añade el artículo 11, en su apartado 2.
- a)que el consentimiento para la cesión de datos no será preciso “cuando la cesión está autorizada en una ley” El Código de Comercio habilita la cesión de datos sin consentimiento del afectado en los supuestos de cesión de créditos al disponer en su artículo 347 que “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”. Añade el artículo 348 del citado Código de Comercio que ”el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare” En el presente caso, de la información aportada se desprende que se ha producido una cesión de crédito a favor de Banco Cetelem, para lo cual no resulta necesario el consentimiento del afectado como se recoge en el aludido artículo 347 del Código de Comercio. Dicha cesión fue comunicada a la denunciante mediante carta de fecha 11 de febrero de 2012. Así, dado que el responsable del fichero y nuevo acreedor de la deuda en la actualidad es Banco Cetelem y no Sygma, si desea conocer algún aspecto de la deuda que se le reclama deberá ejercitar este derecho ante Banco Cetelem. Podrá ejercitar, asimismo, el derecho de cancelación frente ante dicha entidad pudiendo utilizar los modelos que figuran en el siguiente enlace: https://www.agpd.es En el caso de que la solicitud de acceso o de cancelación no fueran convenientemente atendidos por Banco Cetelem, podrá dirigirse a esta Agencia, acompañando copia de la solicitud cursada y de la contestación recibida, en su caso, para que la Agencia proceda a tutelar el ejercicio de su derecho de acceso o de cancelación reconocido en la citada LOPD y normativa que la desarrolla. No obstante, se debe recordar que, en el caso de denegación del derecho de cancelación por existir controversia sobre la deuda, esta agencia no es competente para dilucidar la pertinencia o no de la misma, debiendo proceder a dirimirla en los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes. La condición de cesionario de Cetelem, como consecuencia del contrato de cesión de crédito de 20 de diciembre de 2011, le habilita para el acceso a la información contenida en el fichero del afectado al incluirse en el supuesto recogido en el artículo 42.1.
- a)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, habiendo trasladado la entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 denunciada una justificación de la consulta específica. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO CETELEM, S.A., y a Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es