1/4 Expediente Nº: E/01704/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE, S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 17 de febrero de 2016 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A., en el que manifiesta que: 1. El 4 de junio de 2010 solicitó a BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A., en adelante BCF, la cancelación de sus datos. 2. El 9 de junio de 2010 le notificaron que habían procedido al borrado de sus datos. 3. Continúa recibiendo publicidad postal, la última de fecha 1 de febrero de 2016. El escrito aporta copia delos escritos citados. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El 4 de junio de 2010 el denunciante remite un escrito a BCF en el que solicita “…la efectiva supresión en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de cualesquiera datos relativos a su persona que se encuentren en sus ficheros…” y le “… comuniquen de forma escrita a la dirección arriba indicada, la cancelación de los datos una vez realizada.”. El subrayado es propio. 2. En respuesta a su solicitud el denunciante recibe un escrito de BCF fechado el 9 de junio de 2010 en el que se le informa de que en relación con el ejercicio de su “derecho de oposición” proceden en tiempo y forma a atender su solicitud por lo que “…a partir de este momento no trataremos sus datos para el envío de comunicaciones comerciales de productos y servicios de BCF.” 3. El 1 de febrero de 2016 el denunciante recibe un escrito de BCF en el que se le informa de “…unas modificaciones en su contrato de tarjeta de crédito”. El escrito no incluye información sobre ningún otro servicio o producto de la entidad. 4. Consultada BCF sobre los hechos denunciados manifiesta que: 4.1. El denunciante contrató una tarjeta de crédito denominada “Tarjeta Oro Línea Directa” el 20 de marzo de 2005. El denunciante ha hecho uso de la tarjeta y el contrato sigue en vigor. La entidad aporta copia del contrato de la tarjeta de crédito firmado a nombre del denunciante. 4.2. Los sistemas de información de la entidad disponen de un apartado en el que figuran los permisos legales de los clientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 La entidad aporta captura de pantalla de los permisos relativos al denunciante a fecha del escrito, 17 de mayo de 2016. En la imagen aportada se muestra como todos los tipos de comunicaciones, incluidas la definida como “Mailing (cartas)” figuran como no autorizadas. Aportan captura de pantalla del registro de la solicitud del denunciante descrita en el punto 1 que consta como resuelta el 9 de junio de 2010. 4.3. Los datos del denunciante no pudieron ser cancelados debido a que éstos son necesarios para el mantenimiento de la relación contractual. 4.4. La comunicación denunciada es la única enviada por BCF desde el 9 de junio de 2010. La misma no se trata de una comunicación comercial en el sentido de que se le ofrezca información comercial sobre productos o servicios de BCF, sino que en ella se informa al cliente de una serie de modificaciones que se han producido en el contrato de su tarjeta de crédito El envío se realizó para cumplir con la obligación de informar al titular de la tarjeta acerca de las citadas modificaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD establece que: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable de fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Por su parte el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), en relación a los tratamientos de datos personales, con fines de publicidad y de prospección comercial, establece que: “Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.” En este sentido el artículo 45.1
- b)del RLOPD establece que: “Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad.” En este caso, se adjunta a su denuncia documentación que acredita su solicitud de cancelación a BCF el 4 de junio de 2010, y su respuesta, de fecha 9 de junio de 2010, indicando que “a partir de este momento no trataremos sus datos para el envío de comunicaciones comerciales de los productos y servicios de BCF.”. Pese a ello, ha continuado recibiendo publicidad postal de BCF, la última de fecha 1 de febrero de 2016. De las actuaciones investigadoras de esta Agencia se desprende que el denunciante contrató con BCF una tarjeta de crédito denominada “Tarjeta Oro Línea Directa” el 20 de marzo de 2005, contrato que sigue en vigor, por lo que los datos del denunciante no pudieron ser cancelados debido a que éstos son necesarios para el mantenimiento de la vigente relación contractual. En relación a la comunicación denunciada, BCF manifiesta que es la única enviada por BCF desde el 9 de junio de 2010. La misma no se trata de una comunicación comercial en el sentido de que se le ofrezca información comercial sobre productos o servicios de BCF, sino que en ella se informa al cliente de una serie de modificaciones que se han producido en el contrato de su tarjeta de crédito, y que por lo tanto, el envío se realizó para cumplir con la obligación de informar al titular de la tarjeta acerca de las citadas modificaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a BANKINTER CONSUMER FINANCE, S.A. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es