1/5 Expediente Nº: E/01712/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad B.B.B.. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/03/2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a B.B.B.. (en lo sucesivo ADSALSA) por los siguientes hechos: obtención de sus datos personales sin su consentimiento, cesión de dichos datos a terceros para realizar campañas consentimiento sin consentimiento. Que según el denunciante tuvieron lugar a fecha 20/02/2017 Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Copia de la comunicación a través de correos electrónicos con ADSALSA fechados entre el 20/02/2017 y 09/03/2017 en el que se ejerce el derecho de acceso a sus datos personales. Copia de la comunicación a través de correos electrónicos con Adsalsa en los que se ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales, fechados entre el 11/03/2017 y 13/03/
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- El denunciante recibe una llamada telefónica, confirmada por las operadoras telefónicas, por parte de Asociación España con ACNUR el 20/02/2017 a las 17:41 de 28 segundos de duración. A solicitud del denunciante identifican el origen de los datos como Adsalsa.
- Como respuesta a la solicitud de información requerida por Subdirección General de Inspección a Adsalsa, esta aporta la siguiente información: a. Declaración por parte de Adsalsa en la que se comunicó un número de teléfono erróneo como respuesta al ejercicio del derecho de acceso por parte del denunciante. b. En doc. 1 impresión de pantalla de los datos personales del denunciante. Coincidiendo el número de teléfono del denunciante con el facilitado a esta Agencia. c. Adsalsa manifiesta que el alta de los datos se realizó el 18/09/2007 en la promoción “audiA3”. En doc. 3 se adjuntan las capturas de pantalla de dicha promoción, en las que entre otras se refleja el aviso de aceptación de condiciones y la protección de datos que entre otras incluyen: Condiciones con las bases del concurso y política de privacidad, que dispone entre otros: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 “El servicio adSalsa consiste en ofrecer al usuario, información y publicidad sobre productos y servicios incluidos[…] si el usuario desea tener acceso al servicio adSalsa debe prestar su consentimiento de forma libre, voluntaria y expresa, cumplimentando el formulario de registro.” Derechos de información “[…] Adsalsa informa al usuario de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal […]” Finalidad “Los datos que el usuario facilita a Adsalsa tienen como finalidad conocer sus áreas de interés y obtener perfiles específicos para realizar e-mail marketing y marketing directo […]” Cesión de datos de los usuarios “El usuario consiente expresamente que sus datos […] puedan ser cedidos a otras entidades […]” d. Segundo registro a nombre del denunciante con fecha 22/11/2013 a través de la IP C.C.C. en la promoción “apple-es”. En doc.4 y doc.5 se adjuntan las capturas de pantalla de dicha promoción en las que entre otras se refleja: Debajo del botón “Participar” se establece: “El presente concurso tiene por objeto la incorporación de sus datos al fichero publicitario Adsalsa Members. En consecuencia si no desea que sus datos sean incorporados al citado fichero, le rogamos se abstenga de participar en el concurso […] Política de protección de datos, que dispone entre otros: “[…] informa al usuario de la existencia de un fichero automatizado de datos creado por adsala y denominado Adsalsa Mebers […] la información que usted pueda facilitarnos quedará incluida en el antedicho fichero “Adsalsa Members” cuyo responsable es Adsalsa […]” “[…] Finalidad del fichero consistente en […] Ofrecer al usuario información y publicidad a través del envío de comunicaciones comerciales […] ONG: Productos y servicios relacionados con ONG’s…” “[…] La realización de estas campañas publicitarias supondrá en ocasiones la comunicación de sus datos a las empresas interesadas en realizar sus campañas publicitarias […]” Actividad de Adsalsa Publicidad – Finalidad de la captación de los datos personales, que dispone entre otros: “…captación y recogida de datos personales de quienes serán los destinatarios finales de las campañas publicitarias y estudios de mercado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 e. En doc.6 se aporta contrato fechado 7 de Marzo de 2016 y con un año de duración entre Adsalsa y Acnur España en virtud del cual se ceden parte de los datos recogidos en el fichero automatizado “Adsalsa Members” siendo Acnur España quien realizará la campaña publicitaria. f. En doc. 2 se aporta las comunicaciones realizadas con el denunciante, siendo estas los mismos correos electrónicos en los que se ejercen los derechos de acceso y cancelación aportados por el denunciante ante esta Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 y 2 de la LOD dispone que: ”
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. El artículo 6 de la LOPD consagra el principio del consentimiento o autodeterminación, piedra angular en la construcción del derecho fundamental a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 protección de datos que alude a la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para que puedan tratarse sus datos personales. Conforme al citado precepto el tratamiento de datos sin consentimiento de su titular o sin otra habilitación amparada en la Ley constituye una vulneración de este derecho, pues sólo el consentimiento, con las excepciones contempladas en la ley, legitima el tratamiento de los datos personales. Por tanto, el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. III En el presente caso, el denunciante manifiesta que el 20/02/2017 recibió una llamada telefónica, acreditada por las operadoras telefónicas, de ACNUR identificándose el origen de los datos DE ADSALSA, pese a no haber dado su consentimiento, ni mantener ninguna relación comercial con dicha entidad. No obstante, de las actuaciones previas de inspección se comprueba que el denunciante, en fecha 18/09/2007, se inscribió en el fichero de esta entidad a través de su página web, con motivo de participar la promoción “audiA3”, a través de los cuales los usuarios, previa información y obtención de su consentimiento, pasan a formar parte de dicho fichero. La finalidad del mismo es conocer sus áreas de interés y obtener perfiles específicos para realizar e-mail marketing y marketing directo y la cesión de los datos a otras entidades. Asimismo, en fecha 22/11/2013 el denunciante se inscribió en el fichero de la entidad a través de la IP C.C.C.; en la citada promoción se señala la incorporación de los datos al fichero publicitario de la entidad, informando de la existencia de un fichero automatizado de datos y que la información facilitada quedaba incluida en el mismo cuya finalidad es ofrecer al usuario información y publicidad a través del envío de comunicaciones comerciales relacionadas entre otros con ONGs y que la realización de estas campañas publicitarias supondrá en ocasiones la comunicación de sus datos a las empresas interesadas. Aportaba igualmente la entidad contrato entre ADSALSA y ACNUR en virtud del cual se ceden parte de los datos recogidos en el fichero automatizado de la entidad siendo ACNUR quien realizará la campaña publicitaria. Por otro lado, se aportan las comunicaciones realizadas con el denunciante, en las que ejerce los derechos de acceso y cancelación y que habían sido ya aportados ante esta Agencia. Por ello, en la actuación de ADSALSA no se aprecia vulneración de la normativa de protección de datos, ya que obtuvo el previo consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B.. y A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es