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E-01713-2021

1/3  Procedimiento Nº: E/01713/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: con fecha 14/12/2020, A.A.A. (en adelante, el reclamante) presentó en esta Agencia reclamación contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en adelante el reclamado), en los siguientes términos: El día 25/09/2020 el reclamante ejercitó el derecho de acceso a sus de datos personales que figuran en el Sistema de Información Schengen (SIS), mediante registro electrónico, ante la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior. Junto a la solicitud, debidamente firmada, se adjuntó copia del DNI. A fecha de la denuncia el reclamante no ha recibido contestación por parte de la administración. Documentación relevante aportada por el reclamante: - Copia de la solicitud de acceso. - Copia del justificante de presentación en el registro electrónico. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ENTIDADES INVESTIGADAS Durante las presentes actuaciones se han investigado las siguientes entidades: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, con CIF S2816015H, y con domicilio en C/ ***DIRECCIÓN.

  1. RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN 1.- De la documentación aportada por el denunciante se desprende que el día 25 de septiembre de 2020 presentó en el registro electrónico de la Dirección de General de la Policía escrito de solicitud de acceso al Sistema de Información ***SISTEMA.1, junto con una copia del DNI del solicitante. En el impreso de solicitud consta que ésta va dirigida a la División de Cooperación Internacional-Oficina XXXXXX. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2021 se solicitó por la inspección de datos a la Oficina XXXXXX información en relación con los hechos denunciados. Con fecha 1 de marzo de 2021 tuvo entrada la respuesta a la solicitud en la que se pone de manifiesto lo siguiente: “La solicitud que presentó el interesado en fecha 25 de septiembre de 2020 para ejercer su derecho de Acceso al sistema de información ***SISTEMA.1 no fue recibida en esta oficina. Se tiene constancia de que la solicitud se registró C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 electrónicamente como organismo de destino la Dirección General de la Policía (E04931201), pero no se ha recibido en esta oficina XXXXXX, habiendo comprobado el Registro oficial de entrada en esta unidad desde el 22 de septiembre hasta el 01 de octubre de
  2. Es por esto, por lo que no se pudo dar trámite a su solicitud, en tiempo y forma. por la presente, quedamos informados de su solitud, procediendo desdé esta oficina XXXXXX a dar trámite a su contestación. Lo que se comunica para los efectos oportunos. “. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, de las investigaciones llevadas a cabo por la inspección de datos de esta AEPD, consta que la oficina XXXXXX no recibió la solicitud de acceso en tiempo, y en cuanto tuvo conocimiento de la petición del reclamante procedieron a remitirle contestación en el sentido arriba indicado. III Por lo tanto, se ha acreditado que la actuación del reclamado como entidad responsable del tratamiento ha sido acorde con la normativa sobre protección de datos personales analizada en los párrafos anteriores. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.