1/3 Expediente Nº: E/01717/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ANGLET BROS S.L., en virtud de denuncia presentada por POLICIA MUNICIPAL DE MADRID dirigida contra dicha entidad como titular del establecimiento “LOCAL XXXXX”, sito en (C/....................1) de Madrid, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la POLICIA MUNICIPAL DE MADRID (en lo sucesivo la denunciante) contra ANGLET BROS S.L., en relación con el establecimiento “LOCAL XXXXX”, sito en (C/....................1) de Madrid (en lo sucesivo el/la denunciado/a), en el que trasladaba el informe resultante de la inspección llevada a cabo por dicha Policía Municipal en relación con el sistema de cámaras instaladas en el referido establecimiento. A dicho escrito, la denunciante acompaña un amplio reportaje fotográfico del que derivan, entre otras, las siguientes comprobaciones: • • • • En la puerta del local se constata la existencia de un aviso sobre “zona videovigilada”, disponiendo el establecimiento del correspondiente cartel. Asimismo, se constata que el establecimiento ha inscrito en el Registro General de Protección de Datos el correspondiente fichero de VIDEOVIGILANCIA en relación con el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas. Se acompaña copia de la Cláusula Informativa exigida por la Instrucción 1/2006, de la AEPD, en relación con la recogida de datos a través de las cámaras inspeccionadas. Se acompaña reportaje fotográfico, comprensivo de seis fotografías correspondientes a otras tantas cámaras instaladas en el local. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 21 de marzo de marzo de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se remite requerimiento de información al Representante Legal de la entidad denunciada, teniendo entrada en la Agencia la respuesta a dicho requerimiento el 7 de abril de
- A su escrito de contestación, la entidad denunciada acompaña diversa documentación, adjuntando: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 • Reportaje fotográfico en el que se observa la ubicación de un total de ocho cámaras, que se encuentran instaladas en el establecimiento, así como la perspectiva de captación de imágenes que se observa en el correspondiente monitor. De dicho reportaje se extrae que dichas cámaras captan espacios privativos correspondientes al establecimiento denunciado. Únicamente la cámara número 1 se encuentra orientada hacia la entrada del inmueble, captando imágenes de una franja lateral mínima de la vía pública correspondiente a dicha entrada. • Reportaje fotográfico en el que se observa la correcta colocación del correspondiente CARTEL sobre “zona videovigilada”. • Croquis de situación-ubicación de las cámaras. • Modelo de cláusula informativa utilizada por la entidad para el correcto ejercicio de los derechos de ARCO. • Documento acreditativo de la inscripción del correspondiente fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 En el presente supuesto, del examen de la documentación aportada por la denunciada, titular del establecimiento objeto de la denuncia, se constata que el sistema de videovigilancia instalado reúne los requisitos anteriormente descritos, por lo que no se aprecia la existencia de infracción a la LOPD. En consecuencia, en las actuaciones previas de investigación realizadas por los Servicios de Inspección de esta Agencia, no han derivado pruebas que acrediten que en el momento del dictado de la presente resolución, la entidad denunciada mantenga instalado un sistema de videovigilancia que infrinja lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a ANGLET BROS S.L., y a POLICIA MUNICIPAL DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es