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E-01723-2017

1/2 Expediente Nº: E/01723/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad P 10 FINANCIAL SL., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., con fecha 17/05/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la entidad ha incluido sus datos en el fichero de solvencia, ASNEF, sin requerimiento previo de pago, por un importe de 180 euros. En el escrito se aporta la siguiente documentación, respecto a P 10 FINANCIAL SL: a).- Consulta del fichero ASNEF/BADEXCUG fechada el 08/04/2016 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante informada por la entidad denunciada. La fecha de alta (primer acreedor) de dicha deuda es el 11/12/2015. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, a requerimiento de esta Agencia, P 10 FINANCIAL SL., manifiesta que tiene contratado el servicio de envíos de requerimientos previos de pago con la entidad EXPERIAN BOREAU DE CRÉDITO S.A., aportando la siguiente documentación: a).- Carta de fecha 23/10/15, personalizada a nombre de D. A.A.A. y codificada en la que requieren al pago de la deuda de 180,00 euros, remitida a la dirección postal: (C/...1), (Valencia). Dirección que coincide con la indicada en la denuncia. b).- Certificado emitido por EXPERIAN BOREAU DE CRÉDITO S.A, donde se indica que con fecha 23/10/15, se realizó el proceso de generación e impresión del requerimiento de pago, remitida a la dirección arriba indicada. c).- Albarán de entrega en servicio postal: UNIPOST, en fecha 23/10/15, de cartas ordinarias. d).- Certificado expedido por EXPERIAN BOREAU DE CRÉDITO S.A. en el que se refleja que no consta devolución de esta carta por el servicio postal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata el envío del requerimiento previo de pago a la dirección que consta en los sistemas de P 10 FINANCIAL SL, asociada al denunciante, con indicación de la deuda y advertencia de incumplimiento del pago, albarán de entrega en UNIPOST en fecha 23/10/15 y certificado de la empresa EXPERIAN BOREAU DE CRÉDITO S.A, donde consta que no se ha recibido devolución de la notificación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a P 10 FINANCIAL SL., y a D. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.