1/3 Procedimiento Nº: E/01727/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 20 de octubre de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra IDFINANCE SPAIN, S.L., con NIF B66487190 (en adelante, la reclamada). El reclamante manifiesta que se le cancele la deuda, así como sus datos de carácter personal publicados en las listas de morosidad, por haberle sido presuntamente suplantada su identidad. Así las cosas, presentó denuncia ante la OMIC y también en la Comisaría de Policía del Distrito Sur de Santa Cruz de Tenerife el 21 de enero de
- Por otro lado, aporta la siguiente documentación: o Fotocopia de su DNI. o Fotocopia del atestado nº: 889/20 de la Policía Nacional de TenerifeSur, de fecha 21 de enero de
- o Reclamación ante la OMIC del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDO: Con fecha 8 de febrero de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO: Con fecha 20 de octubre de 2020, la OMIC del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, traslada a esta Agencia la contestación de la reclamada, en la misma manifiesta: ”que esta parte, una vez revisado el expediente, manifiesta a esa Oficina que, desde el pasado 23 de enero de 2020, día en el que Equifax nos remitió la denuncia, el mismo se encuentra bloqueado cautelarmente, a la espera de recibir los oportunos requerimientos de la Policía solicitando información. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, en dicha fecha se procedió a la baja de los datos del reclamante de los ficheros de morosidad en tanto en cuanto no se resuelva la investigación”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra la reclamada por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 6 del RGPD en relación con la licitud del tratamiento de los datos de carácter personal del reclamante e inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Es importante resaltar, que la reclamada considero la contratación como fraudulenta y cabe además tener en cuenta que debido a la reclamación interpuesta por el reclamante ante la OMIC procedieron con fecha 23 de enero de 2020, a solicitar la baja de sus datos en el fichero Asnef. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es