1/3 Expediente Nº: E/01745/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EDIFICI COMERCIAL PRESIDENT COMPANY´S 25 S.L.., y ante B.B.B. en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de febrero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante), dirigida contra EDIFICI COMERCIAL PRESIDENT COMPANY´S 25 S.L.., y contra B.B.B. (en lo sucesivo los denunciados), en el que denuncia la instalación de cámaras de videovigilancia enfocadas hacia la calle, sin carteles de advertencia, colocadas por el administrador del edificio en el que se encuentra instalado el sistema. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 25 de marzo de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remite requerimiento al denunciado, solicitando información sobre las características, justificación y ubicación de las cámaras a las que se refiere la denuncia. Con fecha de entrada en la Agencia de 21 de abril de 2015, el titular de la finca manifiesta que las videocámaras no graban, encontrándose desconectadas. Con fecha 28 de abril de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remite al denunciado un nuevo requerimiento en los siguientes términos, debiendo aportar: • “Justificación documental (factura, envoltorio, ticket de compra o documento similar) a través de los cuales se acredite fehacientemente que las cámaras instaladas son CÁMARAS FICTICIAS. • Documentación gráfica (fotografías) en las que se aprecie que se trata de cámaras simuladas, que NO FUNCIONAN y/o que se encuentran DESCONECTADAS. • Se le requiere formalmente para que retire o redirija las cámaras, de modo que no enfoque la vía pública ni áreas o espacios pertenecientes a terceras personas.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Con fecha de entrada en la Agencia de 27 de mayo de 2015, el denunciado manifiesta que ha procedido a la retirada de la cámara, acompañando reportaje gráfico del que se desprende que ha procedido a dicha retirada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, sin perjuicio del carácter únicamente disuasorio de la instalación invocado por el denunciado, por parte de dicho denunciado se ha procedido a la retirada de las cámaras a las que se refiere la denuncia del denunciante, que se encontraban instaladas en la fachada de su local de negocio, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de las cámaras” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a EDIFICI COMERCIAL PRESIDENT COMPANY´S 25 S.L.., a B.B.B., y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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