1/3 Expediente Nº: E/01746/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE HARO relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00443/2018 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00055/2017, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00055/2017, con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, (en lo sucesivo LOPD), en su relación con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD en adelante). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00443/2018, de fecha 5 de abril de 2018 por la que se resolvía “REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE HARO, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01746/2018.” SEGUNDO: En respuesta al requerimiento efectuado en la mencionada resolución, el Ayuntamiento de Haro ha remitido a esta Agencia escrito, registrado de entrado con fecha 8 de agosto de 2018, informando sobre la implementación de una serie de medidas que afectan a los archivos, y cuyos términos se transcriben parcialmente a continuación: “
- En lo referido a los archivos en soporte informático: 1.1.- Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 13/04/2018 se aprobó el Documento de Seguridad con las políticas de seguridad de los ficheros dados de alta en la Agencia de Protección de Datos (…)”. A continuación se incluye el índice del citado documento. 1.2.- Se ha remitido a todo personal al servicio de esta Entidad Local, incluidos los miembros de la Policía Local, copia resumen del Documento de Seguridad para su obligado cumplimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 1.3.- Se está trabajando en la implementación de aplicaciones informáticas específicas para el desarrollo de la función policial, adaptada al documento de seguridad arriba citad.
- En lo referido a los archivos en soporte físico: 2.1 Se han reforzado las medidas de seguridad en la Jefatura de la Policía Local mediante la instalación de un cámara de vigilancia en la dependencia en la que se custodian los archivos en soporte físico de las diligencias policiales, los cuales se encuentran en un armario metálico cerrado con llave. La citada cámara permite la visualización y grabación durante las 24 horas del día y los 365 días del año, de la totalidad de la dependencia antes citada. 2.2.- Se ha implementado un protocolo de acceso al citado armario archivador, en virtud del cual queda registrado: 2.2.1.- Miembro de la Policía local que ha tenido acceso al armario archivador. 2.2.2.- Fecha en la que ha tenido acceso. 2.2.3.- Hora de acceso. 2.2.4.- Los Expedientes/Diligencias a los que ha tenido acceso.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo El artículo 10 de la LOPD dispone que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. En el presente supuesto, del examen de las medidas de seguridad comunicadas por el AYUNTAMIENTO DE HARO en respuesta al requerimiento que le fue efectuado en la resolución del procedimiento de Apercibimiento A/00055/2017, se observa que las mismas responden a lo instado en el Fundamento de Derecho VI de dicha resolución, en el que se señalaba: ”En este caso concreto, se entiende que el Ayuntamiento de Haro deberá implantar las medidas de seguridad que resulten necesarias para dar respuesta a la trazabilidad de los accesos efectuados a las fichas policiales en papel. En concreto, se considera que dicho Ayuntamiento deberá establecer un mecanismo que permita identificar los accesos que se produzcan a las fichas policiales, identificando a la persona que accede, fecha del acceso, y acceso concreto efectuado.“ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE HARO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es