1/5 Expediente Nº: E/01747/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el PRESIDENTE y el SECRETARIO de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, en virtud de denuncia presentada por D.ª A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 y 27 de noviembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dª A.A.A., trasladado el primero por la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en los que denuncia a la Comunidad de Propietarios de Plaza Pep Ventura 34 de la localidad de Badalona (en adelante Comunidad de Propietarios) manifestando que han publicado unos documentos en la zona de entrada al edificio, al lado del ascensor, en el que se informa que debe unas cantidades de dinero asociadas a su nombre, apellidos y piso. Continua, afirmando que el día 10 de noviembre de 2013 colocaron unos documentos con los mismos datos y que los retiró pero al día siguiente habían colocado unos similares. Se aportan fotografías en las que se aprecia que pegados o adheridos a una pared se encuentran tres documentos (páginas) en los que consta lo siguiente: El Secretario de la Comunidad de Propietarios, y dada la imposibilidad de poder efectuarse personalmente la notificación, por la presente se procede a colocar en el tablón de anuncios el acta aprobando la liquidación de la deuda contraída por la propietaria del piso 7º 3ª, Dª A.A.A., y todo ello a los efectos de proceder a la notificación de la misma a dicha propietaria. Consta como fecha de 13 de noviembre de 2013. Certificación del acuerdo de la Junta por el Secretario de la Comunidad de Propietarios con el visto bueno del Presidente en el que consta el desglose de las cantidades adeudadas por la denunciante asociadas a su nombre, apellidos y vivienda, a fecha 31 de enero de 2013. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El Presidente y el Secretario de la Comunidad de Propietarios han informado a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Inspección de Datos, con fecha de 21 de octubre de 2014, en relación con la publicación de los datos de la denunciante lo siguiente: - Que se comunicó verbalmente en multitud de ocasiones a la Sra. A.A.A. que procediera a satisfacer la deuda contraída con la Comunidad de Propietarios, por importe de 1.858 € y ante tales requerimientos la única respuesta obtenida fue que no pensaba pagarla. - Que, en vista de los acontecimientos, se acordó por la Comunidad de Propietarios celebrar una Junta certificando la deuda contraída por la denunciante y estableciendo que si ésta no la liquidaba se procedería a la reclamación judicial para su cobro, reunión que se celebró el 31 de enero de 2013. - Que dando cumplimiento a lo acordado, se iniciaron los trámites correspondientes para la reclamación de la deuda y, a tal fin, se contacta con un letrado para su tramitación, remitiendo éste un escrito, de data 6 de febrero de 2013, al domicilio de la denunciante, sito en Badalona, (C/............1), al efecto del requerimiento del pago de la deuda, carta que se remitió certificada con “acuse de recibo”. Que estando ausente la destinataria, por el servicio de correo se le dejó nota para que pasara a recogerla por la oficina, cosa que no hizo, siendo devuelta la carta con el acuse de recibo al remitente, se adjunta copia de ambos documentos. - Ante tal situación y debido a que la denunciante evitaba la notificación de la certificación con la liquidación de la deuda y el pago de la misma, se acordó insistir en notificarle dicha certificación y, a tal efecto se le remitió nuevo escrito a su domicilio, de data 3 de abril de 2013, por medio de burofax, que no pudo ser entregado y se le dejó aviso por el servicio de correos para que pasara a recogerlo por la oficina, pero no fue retirado. Se adjunta copia del mismo. - En consecuencia, y ante la imposibilidad de notificar la certificación con la liquidación de la deuda, dado que le constaba perfectamente la deuda que tenía contraída con la Comunidad de Propietarios y rechazaba recoger cualquier documentación procedente de ésta en aras a dificultar la reclamación judicial de la misma, por lo que la Comunidad de Propietarios no tuvo otra alternativa que utilizar la vía que la Ley de Propiedad Horizontal prevé para estos supuestos en su artículo 9h), la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. - Por tanto, en el tablón de anuncios de la comunidad se colocó, en fecha 13 de noviembre de 2013 y se retiró una semana después, diligencia del Secretario de la Comunidad de Propietarios con firma del Presidente, exponiendo los motivos por los cuales se acordaba colocar en el tablón de anuncios el acta aprobando la liquidación de la deuda contraída por la denunciante. Asimismo se colocó en el tablón de anuncios el Acta de la Comunidad de Propietarios, de fecha 10 de octubre de 2013, acordando la colocación de la certificación de la liquidación de la deuda en el tablón de anuncios de la comunidad. Se adjunta copia - El tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios está situado en el lateral de las escaleras, delante del ascensor, al objeto de ser visible por los propietarios pero no por personas externas a la comunidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, de la documentación aportada se infiere que previamente a la publicación de la deuda ahora denunciada hubo un intento de notificación a la denunciada mediante burofax por parte de la Comunidad que resultó fallido. La LOPD en su artículo 10 recoge: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber de secreto incumbe a la Comunidad de Propietarios y al Administrador respecto de los datos personales que conozca por razón de sus competencia estando obligado a la confidencialidad de los mismos, salvo que el tratamiento esté exceptuado del consentimiento por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 6 de la LOPD. El artículo 6, dispone: “ 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su artículo 9 dispone lo siguiente : << Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.>>. La Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 3/06/2010 señala al respecto << … La resolución impugnada argumenta que para que dicha publicación en el tablón de anuncios se ajuste a la legalidad es necesario que cuente con la notificación infructuosa previa al propietario, pero que la notificación efectuada por escrito de fecha 24 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 octubre de 2007 se produce una vez colgado el listado, sin que conste la previa notificación infructuosa. En este punto conviene señalar en respuesta a las alegaciones efectuadas por la actora, que la resolución impugnada omite toda referencia a la fecha en que se publicó la fijación del listado de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad, poniendo el acento en que dicha comunicación se efectuó con posterioridad a la exposición. Es cierto que la comunicación en cuestión obrante al folio 64, es posterior a la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, como se desprende del propio contenido de la carta, pero también lo es que en dicha carta se hace referencia al intento de comunicaciones previas y a que es prácticamente imposible contactar con la hoy denunciante, lo que esta en la línea con lo manifestado por la Presidenta respecto de que se intentó la notificación personal de la denunciante con carácter previo a la exposición del listado en el tablón de anuncios y dota de verosimilitud a dichas manifestaciones en este ámbito sancionador en el que nos hallamos. Por todo lo cual, a la vista de las concretas circunstancias concurrentes y tratándose de una notificación efectuada en el ámbito de una relación jurídica existente entre los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en la que los copropietarios tienen conocimiento de las cuentas de la Comunidad y de las cantidades adeudas por los comuneros morosos; estando prevista la publicación de la lista de morosos, a efectos de su notificación, por la LPH -artículo 9
- h)y circunscrita al ámbito restringido de la Comunidad de Propietarios, en el lugar establecido al respecto, no cabe apreciar vulneración del deber de secreto … >>. En este sentido, llevada a cabo por la Agencia las correspondientes “diligencias previas” para el esclarecimiento de los hechos según resulta en el Hecho segundo de la presente resolución, debemos determinar que la Comunidad de Propietarios actuó de conformidad con lo previsto en la normativa citada de la LPH, procediendo en varias ocasiones al intento de notificación en forma de la deuda rehusándose por el denunciante los intentos realizados en tal sentido a los que la Comunidad estaba impelida para poder plantear el correspondiente procedimiento monitorio encaminado la recuperación de la deuda , por lo que procede el Archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución al PRESIDENTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, y a D.ª A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es