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E-01755-2014

1/6 Expediente Nº: E/01755/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la DIPUTACIÓN DE VALLADOLID -REVAL- en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante, en el que denuncia al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión de la Diputación de Valladolid (en adelante REVAL) manifestando que han sido publicados sus datos personales en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid -BOPV- para la notificación de “providencia de apremio” y para notificación diligencia de “embargo” de cuentas corrientes sin haberse intentado la notificación en su dirección postal. Añade, que cuando fue a solicitar una beca del banco holandés ING le indican que se la tienen que denegar porque su nombre y apellidos junto con su NIF aparecen en un embargo por la administración local. Si bien, no informa ni acredita el denunciante la dirección postal comunicada a REVAL a los efectos de recaudación del impuesto objeto de su publicación. Se adjunta con el escrito de denuncia la siguiente documentación:  Página 467 del BOPV, de fecha 20 de abril de 2013, Administración Local REVAL, Asunto Notificación Providencia de Apremio, en la que consta una relación de personas, entre las que se encuentra el denunciante: nombre, apellidos, NIF y nº liquidación *********, I.B.I. URBANA, 2012, Arroyo de la Encomienda, fecha p. apremio 18 de diciembre de

  1.  Página 130 del BOPV, de fecha 21 de octubre de 2013, Administración Local REVAL, Notificación diligencia de embargo de cuentas corrientes, en la que consta una relación de personas, entre las que se encuentra el denunciante: nombre, apellidos, NIF y expediente ***EXPTE.
  2.  Escrito de REVAL dirigido al denunciante al domicilio calle (C/............1) de Valladolid, de fecha 26 de noviembre de 2013, Recurso sobre la Providencia de Apremio, Concepto Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana (en adelante IBIU) ********* (C/............2)en el que se propone: “Rectificar el error cometido, dejando sin efecto la providencia de apremio dictada en su día y retrotraer las actuaciones al periodo voluntario de cobranza de la liquidación que se detalla”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6
  3. La Inspección de Datos ha realizado una consulta en internet, por medio del buscador google, por el criterio “NIF ***NIF.1” verificándose que se visualizan diversos resultados, entre otros, enlaces a las direcciones del BOVP de fecha 21 de octubre de 2013 notificación por comparecencia y BOVP de fecha y 5 de mayo de 2014 ambos referentes al expediente nº ***EXPTE.
  4. También, se ha comprobado que realizando la citada búsqueda por el criterio “A.A.A.” no constan enlaces al BOVP.
  5. El Organismo Autónomo REVAL ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 22 de octubre de 2014, en relación con la publicación de los datos personales del denunciante en el BOPV lo siguiente: - Que la publicación en el BOVP fue realizada con motivo de la recaudación ejecutiva del pago del IBIU del ejercicio 2012 finalizado el plazo voluntario de pago el 20 de noviembre de 2012, correspondiente a la vivienda sita en la (C/............2), del municipio de Arroyo de la Encomienda de Valladolid. - Una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, con fecha 18 de diciembre de 2012, por parte de REVAL se procedió a dictar la providencia de apremio, nº de liquidación ********* e importe 435,49€, intentándose la notificación de dicha providencia de apremio mediante correo certificado con acuse de recibo, con fecha 15 de enero de 2013, a la calle (C/............3) nº 10 – 3º C de Valladolid, siendo devuelta por el Servicio de Correos, estableciendo como causa de la devolución: “desconocido” y requiriéndosele posteriormente, para ser notificado por comparecencia mediante Edicto publicado en el BOVP, de fecha 20 de abril de 2013, adjuntándose copia del “aviso de recibo” del Servicio de Correos y del anuncio insertado en el BOVP. Todo ello según lo establecido por el artículo 112 de la Ley General Tributaria - Con fecha 26 de junio de 2013 se dictó diligencia de embargo de cuentas corrientes, que se notificó por correo certificado con acuse de recibo el 9 de julio de 2013 a la calle (C/............3) nº 10 – 3ºC de Valladolid, siendo devuelta por el Servicio de Correos, estableciendo como causa de la devolución “desconocido” y requiriéndosele posteriormente, para ser notificado por comparecencia, mediante Edicto publicado en el BOVP, de fecha 21 de octubre de 2013, adjuntándose copia del aviso de recibo del Servicio de Correos y del anuncio insertado en el BOP. Todo ello según lo establecido por el citado artículo 112 de la Ley General Tributaria. - Con fecha 25 de septiembre de 2013 se dictó diligencia de embargo de cuentas corrientes, que se notificó por correo certificado con acuse de recibo el 7 de octubre de 2013 a la calle (C/............3) nº 10 - 3C de Valladolid, siendo devuelta por el Servicio de Correos, estableciendo como causa de la devolución: “desconocido” y requiriéndosele posteriormente, para ser notificado por comparecencia, mediante Edicto publicado en el BOVP, de fecha 21 de octubre de 2013, adjuntándose copia del Aviso de Recibo del Servicio de Correos Todo ello según lo establecido por el citado artículo 112 de la Ley General Tributaria. - El REVAL documenta que la dirección del denunciante que figuraba en el fichero “histórico” desde el 2 de diciembre de 2010 hasta el 9 de octubre de 2013, era calle (C/............3) nº 10 – 3ºC de Valladolid, dato procedente del Padrón de IBIU de la Gerencia Territorial de Catastro que es en quien reside la gestión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 - censal del referido impuesto. Desde la fecha 16 de octubre de 2013 consta como dirección calle (C/............1) de Valladolid. A fecha actual el expediente ha sido cancelado en su totalidad al no existir deudas pendientes por dicho concepto y año. Adjunta impresión de pantalla de la relación de actuaciones del expediente nº ********* con la dirección asociada a cada una de ellas y del Histórico de direcciones que figuran en el Sistema de Información. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El reclamante denuncia al REVAL por haber sido publicado sus datos personales en el BOPV para la notificación de una “providencia de apremio” y de una diligencia de “embargo” de cuentas corrientes sin haberse intentado la notificación en su dirección postal lo que le ha supuesto el pago de intereses de demora. La LOPD en su artículo 6, dispone: “
  6. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento…” El denunciante en cuanto titular de un bien inmueble en el municipio de Arroyo de la Encomienda, Valladolid, mantiene una relación contractual con la Diputación de Valladolid que faculta al organismo recaudador REVAL para el tratamiento de los datos del denunciante para el cobro del IBIU. Y el artículo 4, recoge: “
  7. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
  8. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Desde el punto de vista de protección de datos, concierne a esta Agencia analizar si el REVAL disponía de una dirección postal errónea, lo que conllevó la publicación indebida de los datos personales del denunciante en el BOP de Valladolid. III La LOPD en su artículo 40 reconoce a la AEPD la “ potestad inspectora” y en su apartado 1, recoge: “ Las autoridades de control podrán inspeccionar...” El Reglamento 1720/2007 de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en su artículo 122 prevé: “ 1…., se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación...” y el R. D. 1398/1993, de 4/08, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en su artículo 12 dispone lo siguiente: “ Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación..” El denunciante alega que la publicación indebida en el BOPV por el organismo de recaudación se debió a no haberse practicado las notificaciones en su dirección postal, debiéndose partir que los actos publicados, providencia de apremio y embargo, tienen naturaleza de carácter tributario y, por tanto, el domicilio de notificaciones se corresponde con el domicilio tributario. El domicilio tributario se encuentra regulado por su legislación específica la Ley General Tributaria -LGT- en su artículo 45.2 , recoge lo siguiente: “El domicilio, a los efectos tributarios, será:
  9. Para las personas naturales., el de su residencia habitual.
  10. La Administración podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio tributario. Cuando un sujeto pasivo cambie de domicilio, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración tributaria. La administración podrá rectificar el domicilio tributario de los sujetos mediante la comprobación pertinente” Habida cuenta lo expuesto el domicilio tributario es determinado por la Administración Tributaria, quedando fuera de las competencias de la AEPD. IV En lo concerniente a la justificación legal del tratamiento consistente en la publicación en el BOPV de los datos del denunciante notificando los actos tributarios, se señala que el REVAL ha documentado que el domicilio que le constaba correspondiente al inmueble sito en la c/ (C/............2) 177-3 del municipio de Arroyo de la Encomienda ( Valladolid) según su fichero histórico y procedente del padrón de IBIU de la Gerencia Territorial del Catastro desde el 2/1272010 hasta el 9/10/ 2013 era en la c/ (C/............3) nº 10, 3º C) de Valladolid y desde el 16/10/2013 en la dirección (C/............1), de Valladolid, según impresión de pantalla aportada de la relación de actuaciones del expediente de recaudación nº ********* con la dirección asociada a cada una de ellas y del Histórico de direcciones que figuran en el Sistema de Información. El denunciante en defensa de su pretensión adjunta una resolución del REVAL de fecha 26 de noviembre de 2013 dirigida al denunciante a la dirección rectificada c/ (C/............1), 47008 Valladolid, en la que se recoge: “ Se propone “Rectificar el error C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 cometido, dejando sin efecto la providencia de apremio dictada en su día y retrotraer las actuaciones al período voluntario de cobranza de la liquidación que se detalla.” Pues bien, dicha resolución cuya reclamación dio lugar a la rectificación al domicilio a la c/ (C/............1) de Valladolid desde el 16/10/2013 como lo acredita su consignación como domicilio del denunciante, no prueba que el organismo REVAL tuviese datos erróneos o inexactos pues el domicilio que le constaba de la c/ (C/............3) nº 10 fue facilitado al ser el que obraba en el Padrón del IBIU de la Gerencia del Catastro. Y por otra parte el REVAL actuó con diligencia cuando efectuó las comprobaciones ante la reclamación del denunciante fijando como domicilio tributario el de la c/ (C/............1) de Valladolid, todo ello de acuerdo a lo previsto en el LGT en cuanto al domicilio tributario Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a DIPUTACIÓN DE VALLADOLID: REVAL y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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