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E-01761-2016

1/4 Expediente E/01761/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad Unoe Bank SA en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. en el que denuncia: <<< Buenos días Agencia Española Protección Datos, adjunto escrito enviado a Uno-e, para vuestro conocimiento y pertinente obertura de expediente sancionador por vulneración ley. "Estimado SAT de *Uno-@e y grupo BBVA, En relación el contrato de financiación de crédito al consumo número: ***CRÉDITO.1 de 16/11/2015 en el cual marqué la casilla de NO autorizo el tratamiento ni la cesión de mis datos de carácter personal con finalidades distintas al mantenimiento, desarrollo o control de las relaciones contractuales subscritas con el banco. Al mismo tiempo que también marqué con una cruz (X) de NO autorización a las cláusulas décima cuarta II, a y b del tratamiento de los datos personales de las condiciones generales del modelo FZ Póliza sin intervención dual V.2.22-06-2014 (se adjunta pdf de la solicitud del contrato de financiación y de las condiciones generales). Ayer lun. 22/02/2016 recibí carta postal de vuestro grupo (Uno-@e, grupo BBVA...), llena de documentación contractual de seguros, de tarjeta de crédito...y con la misma tarjeta física... cuando en ninguno de los casos os lo he pedido. Siendo el contenido de la documentación recibida la siguiente: Carta con la tarjeta de crédito MasterCard física adherida (1 página). Solicitud contrato de crédito (6 páginas). Información normalizada sobre crédito al consumo tarjeta de crédito, MasterCard práctica (4 páginas). Certificado individual de seguros de accidentes en viaje, tarjeta de crédito visa o *MasterCard emitida por *Uno-@e (2 páginas). Es más, cuando os solicité financiación por la compra de mobiliario del pasado mes de noviembre de 2015 al comercio Mercado del Mueble de ***LOCALIDAD.1, dejé muy explícito que no deseaba recibir nada más de lo que fuera solicitado expresamente, de lo contrario procedería a la respectiva denuncia y reclamaciones por vulneración de la intimidad personal y según legislación vigente. Dada que vuestra soberbia es mayúscula y os creéis con el don de hacer y deshacer el que os convenga y sólo en defensa de vuestros intereses, obviando la voluntad real de vuestra razón de ser, el consumidor final, os reclamo 6.000 como daños de invasión y violación de la intimidad personal, vulnerando toda la legislación vigente en cuánto el respecto a la intimidad y uso de los datos personales (y según la tipificación de falta leve: sancionado entre 601 y 60.101; y según la autoridad catalana de protección de datos). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Os solicito acuse de recibo de esta denuncia y reclamación de indemnización económica. Quedo a la espera de vuestras noticias lo antes posible, de lo contrario, vuestro silencio será prueba suficiente para seguir el trámite a instancias y estamentos públicos que velan por el buen cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la LOPD y de los derechos de los consumidores en general. Salud, conciencia, consecuencia y buen trabajo, A.A.A., DNI ***DNI.1, (C/...1), ***LOCALIDAD.1, Barcelona (nota, el pasado noviembre 2015, residía en ***LOCALIDAD.2, lo comento porque se entienda la documentación contractual adjunta). ***TEL.

  1. ***LOCALIDAD.1 a 23 de febrero de 2016 Importante, no doy ningún tipo de consentimiento al uso de ninguno de mis datos personales para nada más que por aquello que haya pedido explícitamente y nada más. De lo contrario tendréis que hacer frente a las correspondientes indemnizaciones económicas según tipificación de faltas leves, graves o muy graves de la LOPD vigente.". >>> Adjunta a la denuncia copia de su DNI; del contrato de préstamo suscrito con UNOE BANK SA junto con las condiciones generales en las que figura marcada con una X la leyenda mencionada respecto del consentimiento y donde figura manuscrito un NO en las clausulas citadas; de la carta remitiéndole una tarjeta MasterCard emitida a su nombre incluyendo copia de las condiciones y del seguro asociados a la tarjeta. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: <<< Con fecha 6 de junio de 2016 se ha solicitado información a Unoe Bank SA, y de la respuesta recibida en fecha 22 de junio de 2016 se desprende: Unoe Bank SA ha aportado copia del contrato de préstamo suscrito con el denunciante en el que figura marcada con una X la leyenda “No autorizo el tratamiento y la cesión de mis datos de carácter personal con finalidades distintas al mantenimiento desarrollo o control de las relaciones contractuales suscitas en el banco”, y figura manuscrito un NO en la cláusula 14 relacionada con el tratamiento de datos personales. Dicho contrato coincide con la copia remitida a esta Agencia por el denunciante. En el citado contrato consta el siguiente párrafo: “Unoe Bank SA puede decidir en el futuro la emisión al Prestatario de una o varias Tarjetas de Crédito y/o la concesión de una Línea de Crédito. El Prestatario autoriza a Unoe Bank SA la emisión de dicha/s tarjeta/s y/o línea de crédito a su nombre, aceptando sus condiciones contenidas en el presente documento, sin perjuicio de su facultad de rechazar las mismas en el momento de su recepción (en el caso de la tarjeta) o la notificación de la autorización del crédito por el Banco”. A este respecto, Unoe Bank SA manifiesta que en virtud de esta cláusula se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 remitió, en fecha 16 de febrero de 2016, la mencionada tarjeta MasterCard desactivada ya que no conlleva gastos de mantenimiento o cancelación por lo que no activando el producto no hay consecuencias económicas para el titular. >>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El denunciante celebró un contrato de préstamo con la entidad denunciada autorizando en el último párrafo de la página 1 de 9 para poder emitir tarjetas de crédito a su nombre. La entidad financiera haciendo uso de dicha autorización emitió una y se la envió a su domicilio. Hecho este producido dentro del ámbito del consentimiento otorgado en el contrato aludido y no contradictorio con la casilla marcada de "no autorizo el tratamiento", que a todas luces se refiere a hechos no contemplados en el contrato que suscribe. Tampoco está en contradicción con lo manualmente anotado al margen de la decimocuarta condición general de la página 4 de
  2. En resumen, la actuación de la entidad denunciada no es contraria al principio del consentimiento a que se refiere el artículo 6.1 de la LOPD y de ninguna forma puede ser tipificada como infracción, conforme al artículo 44.3.b) de la misma ley orgánica. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, ACUERDA:  ARCHIVAR las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a Unoe Bank SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.