1/3 Procedimiento Nº: E/1774/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades VODAFONE ESPAÑA SAU (VODAFONE) y ALZIRA TELÉFONOS SL., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 14/03/18 tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde se denuncia que: “El 15/02/18, Vodafone ha dado de alta la línea móvil ***TELEFONO.1 sin consentimiento expreso del titular que figura en el contrato. Se ha comunicado el fraude a la compañía (nº incidencia ***INCIDENCIA.1) y desde la compañía han alegado que el alta se realizó en una tienda autorizada de VODAFONE sita en el centro comercial de Gandía “La Vital”. Ni el titular ni ninguna persona autorizad por él ha realizado dicha contratación. Se ha puesto denuncia en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones que se encuentra pendiente de resolución”. Se aporta, entre otra, la siguiente documentación: a).- Denuncia interpuesta ante el Ministerio de Industria Energía y Turismo, el 03/03/18, exponiendo los hechos indicados. b).- Factura RI0018707426 dirigida a A.A.A. (***DNI.1), al domicilio ***DIRECCION.1 , del periodo comprendido entre 01/02/18 y 28/02/18, por un importe total de 45,95 euros, existiendo en la factura 4 líneas móviles y una línea fija, entre las que figura la líneas denunciada (***TELEFONO.1) con un importe de 2.13 euros. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa VODAFONE, remite la siguiente información: a).- Vodafone indica que el denunciante es cliente de la compañía y tiene a su nombre otras líneas telefónicas, aparte de la línea denunciada como fraudulenta ***TELEFONO.
- Ésta consta dada de alta el 15/02/18, y dada de baja el 03/04/
- b).- Se emitieron 3 facturas sobre dicho número: 1º.- Emitida el 01/03/18 con un importe en la línea ***TELEFONO.1 de 2.13 € s/i. 2º.- Emitida el 01/04/18 con un importe en la línea ***TELEFONO.1 de 0 €. 3º.- Emitida el 01/05/18 (periodo 01/04/18 al 30/04/18) con un importe en la línea ***TELEFONO.1 de 0 €. c).- Las interacciones mantenidas con el denunciante se detallan: 1º.- El 23/02/18, contas una interacción con el denunciante donde indica NO haber contratado la línea ***TELEFONO.
- La persona que le atiende la llamada le indica que es una línea gratuita que se le facilita por ser cliente. Se analiza internamente la denuncia y se comprueba que NO existen indicios de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 fraude. Se trata de una línea gratuita por la que no se cobre nada al denunciante. 2º.- El 03/04/18, se recibe una nueva llamada del denunciante para revisar la factura emitida en el mes de abril y se verifica con el denunciante que en la misma no se incluyen cargos generados por la citada línea. d).- VODAFONE aporta copia del contrato de alta de la línea ***TELEFONO.1, e indica que está firmado por el denunciante, el 15/02/
- f).- VODAFONE indica que en el mes de abril de 2018 recibió la reclamación que el denunciante interpuso ante la SETSI. g).- VODAFONE indica que con fecha 03/04/18, se da de baja la línea y se hace la devolución de los 2,57 euros al comprobar que se había facturado ese importe por error, al ser una línea gratuita y se da traslado de esta actuación a la SETSI. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad VODAFONE, de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III En el presente caso, la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU, aporta copia del contrato de alta de la línea ***TELEFONO.1, e indica que está firmado por el denunciante, el 15/02/
- El contrato está realizado en ALZIRA TELÉFONOS (FRANQ 106; CIF B96713482). AVENIDA LA VITAL 10, GANDIA VALENCIA
- Desde la compañía se indica que la línea es una línea gratuita y el hecho de haber facturad se debe a un error informático que ya ha sido subsanado. Indicar que esta Agencia no es competente para determinar si la deuda y los intereses objeto de reclamación es legítima o no, ya que habrá de acudirse a los órganos competentes para ello, tanto en la materia de la protección de los derechos del consumidor, como de la jurisdicción civil. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Además, la compañía al recibir la reclamación de la SETSI, en el mes de abril de 2018, procede a dar de baja la línea, el 03/04/18 y se hace la devolución de los 2,57 euros cobrados por la facturación. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio fundamental recogido en el artículo 6.1 en el tratamiento de los datos personales. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU, ALZIRA TELÉFONOS SL, y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es