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E-01777-2019

1/4 - Procedimiento Nº: E/01777/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante IBERO GROUP TECNOCASA SERVICES, S.L.U., con NIF B65870776 y ESTUDI INMOBILIARIO VILADECANS S.L., con NIF B67022251, en virtud de reclamación presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: El 3 de diciembre de 2018 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos escrito de Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante), manifestando que recibe llamadas comerciales de Ibero Group Tecnocasa Services, S.L.U. (en lo sucesivo Ibero) y que habiendo expresado su deseo de no recibir más, volvieron a llamarle el 16 de noviembre de 2018, con una diferencia de cinco minutos, de los números ***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2. Además, señala que la empresa no dispone de su consentimiento para poder realizar las citadas llamadas comerciales. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 29 de enero de 2018, IBEROGROUP TECNOCASA SERVICES S.L.U. (TECNOCASA) ha remitido a la Agencia la siguiente información en contestación al traslado de la reclamación: 1 La empresa tiene como objeto principal la prestación de servicios de publicidad, editoriales y de servicios web, como por ejemplo la edición de una revista inmobiliaria, donde sociedades que se dedican a la intermediación inmobiliaria tienen la posibilidad de publicitar sus inmuebles. No obstante, la empresa no se dedica a la intermediación inmobiliaria ni realiza llamadas telefónicas a personas interesadas en la compraventa o alquiler de inmuebles. 2 Las sociedades que contratan sus servicios son autónomos e independientes, y por tanto, responsables de los actos relacionados con su actividad profesional. 3 TECNOCASA no es titular de los números de teléfono desde los que se han realizado llamadas a la denunciante, ni dispone de su número de teléfono. 4 Aportan copia del escrito remitido a la reclamante en contestación a su reclamación en el que le facilitan la misma información que se ha indicado en los tres puntos anteriores. Con fecha 22 de febrero de 2019, ORANGE ESPAGNE S.A., remite a la Agencia los siguientes datos del titular de los números de teléfono ***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 ESTUDI INMOBILIARIO VILADECANS, c/ GIRONA, 14 Bajo de VILADECANS (BARCELONA). El 18 de marzo de 2019, ESTUDI INMOBILIARIO VILADECANS S.L.U. ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1 La empresa tiene como objeto la intermediación inmobiliaria. 2 El número de teléfono de la denunciante se encuentra asociado al encargo de la compra de un inmueble en la localidad de VILADECANS, siendo este su origen y la relación existente entre la denunciante y la empresa. 3 Aportan copia impresa de los datos que les constan asociados a la denunciante, entre los que figura el número de teléfono como teléfono de contacto. Estos datos les fueron facilitados por la interesada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se recibe en la AEPD reclamación presentada por Dña. A.A.A. por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 48 de la LGT, en relación con la recepción de llamadas de tipo comercial no deseadas. El artículo 48, Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados, establece en su apartado 1 lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:

  1. a)A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
  2. b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho”. La normativa de protección de datos pone a disposición de los afectados diversos mecanismos para la resolución de las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos. En el presente caso, nos encontramos con comunicaciones no deseadas; ahora bien, con carácter general, si no se desean recibir llamadas comerciales o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 publicitarias de carácter promocional han de dirigirse a la entidad promocionada, sea o no cliente de la misma, identificándose como titular de la línea telefónica en la que no desean recibir las llamadas y manifestada dicha oposición, sus datos no pueden ser utilizados con dicha finalidad. Al hilo de lo anterior, y de acuerdo con la documentación aportada al expediente no se acredita que haya sido ejercitado el derecho a la oposición en cuanto al tratamiento de los datos. A mayor abundamiento, consta que el número de teléfono ***TELEFONO.3 de la reclamante se encuentra asociado al encargo de la compra de un inmueble en la localidad de Viladecans, siendo este su origen y la relación existente entre la denunciante y la empresa, habiendo sido dichos datos facilitados por la misma. Tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) como la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) regulan el derecho de oposición. De conformidad con lo señalado en el artículo 21 del RGPD, el responsable del tratamiento estará obligado a dejar de tratar los datos personales del interesado, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Es decir, será el responsable el que tenga la carga de acreditar que sus intereses prevalecen sobre los del interesado. En el apartado 2 del artículo 21 se establece que, cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. Y en el apartado 3 se determina que cuando el interesado se oponga al tratamiento de sus datos con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. La LOPDGDD, cuya regulación se recoge en el artículo 18, remite específicamente al articulado del RGPD. Debe también tenerse en cuenta que la LOPDGDD establece en cuanto a los sistemas de exclusión publicitaria (lista Robinson), que será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quien se hubiesen opuesto a recibirlas, de modo que se podrán conservar parte de los datos en sistemas de exclusión publicitaria que deberán ser previamente consultados por quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, para que se puedan excluir a aquellos afectados que manifestasen su oposición. Es de señalar que la reclamante en la reclamación transcribe varias llamadas comerciales, indicando que ha solicitado la eliminación de sus datos, pero no aporta dicha documentación. De lo indicado anteriormente y de la documentación obrante en el expediente, se desprende que no se han podido constatar los hechos denunciados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Indicar, no obstante, que podrá formular una nueva reclamación ante esta Agencia si dispone de dicha documentación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución a IBERO GROUP TECNOCASA SERVICES, S.L.U., con NIF B65870776 y ESTUDI VILADECANS S.L., con NIF B67022251y a Dña. A.A.A.. INMOBILIARIO De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.