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E-01780-2014

1/3 Expediente Nº: E/01780/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidad VODAFONE ESPAÑA SAU en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 7/01/2014 tuvo entrada en esta Agencia una denuncia de B.B.B. en la que declara que el 7/06 “le robaron” la cartera con documentación y desde entonces recibe llamadas de VODAFONE (en lo sucesivo VF) requiriendo el pago de 135 euros. Presentó reclamación mediante la OMIC Madrid y VF le indicó que había cedido la deuda, pero que procedía a notificar al cesionario la improcedencia de la deuda. A pesar de ello indica que continúa recibiendo llamadas exigiéndole el pago. Aporta copia de: - Escrito con entrada en fecha 28/10/2013 y presentado ante la OMIC del Ayuntamiento de Madrid (en adelante la OMIC) por medio del cual el denunciante presenta una reclamación contra VODAFONE por los mismos hechos aquí denunciados. Adjunta a dicha reclamación copia del atestado policial por denuncia de fecha 7/6/2011 por haber sido víctima de un hurto de su cartera en una tienda, entre ellos el DNI, permiso de conducir y una serie de tarjetas bancarias. Escrito de fecha 16/11/2013 remitido por VODAFONE a la OMIC mediante el cual se informa de lo arriba referido, precisando que la línea es la A.A.A. desactivada desde el pasado 4 de abril del 2012, y que la deuda de referencia C.C.C. fue vendida por parte de Vodafone España, S.A.U. a SIERRA CAPITAL. Añaden que “consideramos que procede la condonación de la cantidad reclamada 114,27€ (impuestos incluidos).”, y que Asimismo le informamos de que, hemos solicitado que los datos personales del cliente no consten en ningún fichero de solvencia patrimonial con motivo en la citada deuda” Mediante escrito con entrada en fecha 8/4/2014 el denunciante informa que continúa después de 16/11/2013 recibiendo en su línea fija acabada en 04 y en la móvil acabada en 112 de MOVISTAR llamadas telefónicas en las que se le reclama una deuda de 140 €, sin concretar fecha ni horas. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información.

  1. a)VODAFONE con fecha 30/05/2014 informa: 1. Aporta imágenes extraídas de sus sistemas en donde consta la información solicitada relativa al denunciante, en la que aparece su nombre y apellido, así como su NIF, si bien consta una dirección distinta de la informada por el denunciante. El denunciante figura haber sido titular de la línea A.A.A. 32, con alta el 24/08/2010 y baja el 4/04/2011 por no pago, habiendo sido dada de alta a través del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 procedimiento de TELEVENTA. Le figura una cuenta de domiciliación de pagos en CAJAMADRID acabada en 842. Respecto a la contratación, informa VODAFONE que no ha resultado posible localizar el contrato suscrito. 2. Aporta también imágenes extraídas de los sistemas de Vodafone donde se recoge el listado de las facturas emitidas desde 1/09/2010 a 1/06/2011, indicando que todas ellas fueron abonadas a excepción de las de 9 y 10/2010 de las cuales se aporta copia, lo que supone una deuda de 114,27 €. Informa la entidad que dicha deuda, se encuentra cancelada al haber sido revisado el caso y haberse catalogado el servicio como fraude. 3. Respecto a los contactos con el afectado, aporta VODAFONE imágenes extraídas de sus sistemas donde consta el registro de fecha 13/11/2013 de un correo electrónico de OMIC de 11/11/2013 por el que se recibe la reclamación presentada por el denunciante ante la OMIC. Figura su teléfono de contacto fijo acabado en 04 y la línea referida: A.A.A. 32. Figura anotado que la deuda se vendió a SIERRA CAPITAL el 1/10/2012. Respecto a las reclamaciones por escrito efectuadas por el afectado, aporta VODAFONE el escrito de fecha 16/11/2013, coincidente con el aportado por el denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Con relación al objeto de la denuncia, cabe precisar que se produjo una cesión hace más de dos años, el 1/10/2012, fecha en que la denunciada dejó de disponer de los datos del denunciante. VF no aporta copia de la que se desprenda fehacientemente la comunicación de la reclamación a SIERRA CAPITAL, que en todo caso accedió a la compra de la deuda y los datos de buena fé, pues no se acredita que la cedente conociera las circunstancias de la contratación. Los datos adquiridos por SIERRA CAPITAL se presumen ciertos y veraces sin que pueda imputársele un error invencible. No consta que el denunciante hubiera ejercido ante el nuevo responsable del fichero SIERRA CAPITAL alguno de los derechos que la LOPD establece que habrían aclarado las circunstancias de la anotación. Por ello, se recomienda al denunciante que ejercite su derecho de cancelación ante la citada entidad, aportando al efecto copia del DNI con la finalidad que pueda rectificar y dejar sin efecto el alta en sus sistemas. En caso de que no se satisfaga su solicitud podrá solicitar la tutela de esta Agencia o presentar una nueva denuncia sin que la presente resolución prejuzgue el resultado de las mismas Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.