1/3 Procedimiento Nº: E/01791/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante Shreshth Tanwani (WWW.HOLACONNECT.COM), en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS: PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 10 de diciembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Shreshth Tanwani, WWW.HOLACONNECT.COM, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son en que aparecen sus datos personales, académicos y curriculares en el sitio web “holaconnect.com” sin que haya otorgado su consentimiento. Ha enviado varios correos a la dirección de correo electrónico indicada en el sitio web ejerciendo su derecho de cancelación sin obtención de respuesta y sin que su perfil haya sido eliminado. Que según el reclamante tuvieron lugar el 23 de octubre de
- Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Correo electrónico dirigido a la dirección optout@holaconnect.com ejerciendo su derecho de cancelación con copia de su DNI. Impresión de pantalla de la información de su perfil en el sitio web www.holaconnect.com abierto al público. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 Se realiza una búsqueda del dominio “holaconnect.com” mediante la herramienta “whois” y se obtiene que el sitio web está alojado en California, USA, y que este dominio ha sido registrado por GoDaddy.com, LLC, Arizona, USA. 2 Con fecha 21 de febrero de 2018, se solicita información a GoDaddy.com LLC sobre el propietario del dominio objeto de la denuncia, y con fecha 27 de febrero de 2019 se recibe en esta Agencia mediante correo electrónico, documento cifrado en donde figura como propietario de “holaconnect.com” Shreshth Tanwani con domicilio en 93 Samta Colony, Raipur, 492001, Chhattisgarh, India. 3 Con fecha 26 de febrero de 2018, habiendo solicitado a Shreshth Tanwani información sobre la procedencia de los datos y el derecho de cancelación ejercido por el reclamante, se obtiene respuesta indicando que el correo electrónico enviado por el reclamante con la solicitud de cancelación de sus datos, debido al filtro antispam dado el gran volumen que recibe en esa dirección, había sido enviado a la carpeta de correo no deseado. En este sentido, informa en su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 escrito que normalmente atiende a este tipo de peticiones en un plazo entre 24 y 48 horas y añade que, atendiendo al derecho de cancelación del reclamante, el perfil ha sido eliminado. 4 Con fecha 27 de febrero se comprueba que el buscador de personas del sitio web no devuelve ningún valor coincidente con A.A.A. e, introduciendo en el navegador la dirección URL completa correspondiente a su perfil que con anterioridad devolvía la información objeto de la denuncia, “https://holaconnect.com/profile/carlos-polcarretero-06c116c0”, el servidor web devuelve ERROR 404, error estándar cuando no se encuentra la página especificada en la URL. Por tanto, podemos interpretar que la información ha sido desindexada y eliminada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el reclamado por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD que regula el derecho de supresión. En concreto se reclama que ha ejercido el derecho de supresión sin obtención de respuesta y sin que su perfil haya sido eliminado. En respuesta al requerimiento efectuado por la Agencia Española de Protección de Datos, el responsable del sitio web atendió la solitud del reclamante y ha procedido a eliminar el perfil de éste. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente resolución (WWW.HOLACONNECT.COM) y a D. A.A.A.. a Shreshth Tanwani Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es