1/4 Expediente Nº: E/01794/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad LIBERBANK SA, en virtud de denuncia presentada por A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/12/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de A.A.A., donde se denuncia que: “LIBERBANK, ha incluido sus datos personales en el fichero de solvencia BADEXCUG, sin que con carácter previo hubieran realizado el requerimiento previo de pago de la deuda”. Aporta: • Consulta del fichero EXPERIAN, fechada el 01/02/17, en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por LIBERBANK. La fecha de alta es el 15/05/16, por un importe de 54.648,55 euros. El domicilio indicado es: C.C.C. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad LIBERBANK, remite la siguiente información: • Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección postal: D.D.D., que NO coincide con la facilitada por el denunciante en la denuncia ni en su DNI y que es: B.B.B. • Contrato de Prestación de Servicios entre la entidad denunciada y la entidad EXPERIAN BOUREAU DE CRÉDITO, por el cual esta última realiza la gestión del cobro de créditos y la recuperación de bienes de terceros, así como la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio postal, la correspondencia que remite a sus clientes. • Copia de las 6 cartas, referenciadas y fechadas según el siguiente cuadro, que remite la entidad LIBERBANK al denunciante, a la dirección: D.D.D., en las que se reclama el pago de las deudas contraídas por los importes referenciados y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito si en el periodo de 10 días, se mantiene la situación de impago: Carta de RPP fechada Referencia (código de barras) 08/04/16 ***REF.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Importe (euros) 53.266,18 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 14/04/16 ***REF.2 760,41 15/05/16 ***REF.3 876,68 21/06/16 ***REF.4 56.188,91 15/07/16 ***REF.5 689,27 14/09/16 ***REF.6 788,60 * Referencia de la entidad LIBERBANK ** Referencia de la carta personalizada. *** Corresponde al año-mes-día de la emisión de la carta • Copia de los certificados expedidos por EXPERIAN, que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de las cartas de requerimiento previo de pago con las referencias indicadas anteriormente, dirigidas al denunciante a la dirección: D.D.D.. • La entidad EXPERIAN tiene subcontratado la impresión y el envío de las notificaciones de requerimiento previo de pago con terceras empresas (CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN SA., y IMPRE-LASER SL., con el consentimiento de LIBERBANK y dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST. • La entidad CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN certifica que con las siguientes fechas se puso a disposición del operador postal UNIPOST, para su posterior distribución, las cartas comprendidas entre las siguientes referencias, entre las que se encuentra el RPP dirigido al denunciante: Fecha Rango de referencias Referencia carta RRP 10/04/16 ***REF.1.a ***REF.1.z ***CARTA.1 17/04/16 ***REF.2.a ***REF.2.z ***CARTA.2 17/05/16 ***REF.3.a ***REF.3.z ***CARTA.3 23/06/16 ***REF.4.a ***REF.4.z ***CARTA.4 17/07/16 ***REF.5.a ***REF.5.z ***CARTA.5 18/09/16 ***REF.6.a ***REF.6.z ***CARTA.6 • Aporta copia de los documentos acreditativo del gestor postal UNIPOST, en el que figura la remisión de las cartas de requerimiento previo de pago, con fechas: 10/04/16; 17/04/16; 17/05/16; 23/06/16; 17/07/16 y 18/09/16, por parte de la entidad CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, que corresponden con los impresos enviados conforme a los certificados anteriores y validados por UNIPOST. • Certificados de la empresa EXPERIAN indicando que no existe constancia de que se haya devuelto las comunicaciones de los requerimientos previo de pago realizados al denunciante. • Con fecha 04/08/17, y tras requerimiento de esta Agencia, LIBERBANK presenta copia de las Pólizas de negociación de letras de cambio, pagares, recibos y otros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 documentos a favor de Electrificaciones Amigo, intervenidas notarialmente el 17/07/15 y el 25/01/16, donde consta como “garante” A.A.A.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad LIBERBANK SA, de una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se aporta carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante al domicilio indicado en las Pólizas firmadas; se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago; se aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y debidamente validado y se aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. Los datos del denunciante son incluidos en el fichero de solvencia y crédito el 15/05/16, un mes y cinco días después del primer requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a LIBERBANK, y a A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.