1/5 Expediente Nº: E/01797/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad LIBERBANK, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de diciembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG a instancias de LIBERBANK, S.A., sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias que se dispone, se ha tenido conocimiento de que: 1.- Liberbank, S.A., aporta impresión de pantalla con la dirección que consta en sus sistemas de informáticos del denunciante, no habiéndose realizado actualizaciones en la misma, C/ A.A.A.. 2.- Aportan certificados acreditativos del envío de 6 requerimientos de pago emitidos por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. (en adelante EXPERIAN) y copia de las comunicaciones personalizadas e individualizadas enviadas D. B.B.B. a su domicilio C/ A.A.A., con carácter previo a la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, en las que se le informa de la cuantía de la deuda reclamada así como de la posible inclusión de sus datos personales en dichos ficheros en caso de continuar el impago. Dichos requerimientos se enviaron en las siguientes fechas: 12 y 19 de abril (anteriores a la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito de fecha 15 de mayo de 2016), 19 de mayo, 24 de junio, 20 de julio y 21 de septiembre. Todos ellos del año 2016. 3.- Liberbank, S.A. efectúa el envío de los requerimientos de pago a través de la empresa EXPERIAN, Servicio de Gestión de Notificaciones de Requerimiento Previo de Pago a través del pertinente contrato de prestación de servicios. 4.- Experian certifica el envío de los 6 requerimientos previos de pago a nombre del denunciante y a su domicilio. Cada uno de diferentes cuantías. Cartas personalizadas y codificadas con cantidad y plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia 30 días inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito de fecha 15 de mayo de 2016. Experian tiene a su vez subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previo de pago con unas empresas terceras, en este caso concreto CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A. y con IMPRE-LASER, S.L., con el consentimiento de LIBERBANK y que dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 5.- Consta en las notas de entregas emitidas por UNIPOST, el envío de los referidos requerimientos previos de pago 6. Que EXPERIAN presta además a LIBERBANK el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago. No teniendo constancia de que dichos requerimientos previos de pagos hayan sido devueltos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, LIBERBANK, S.A. tiene implementado un sistema de requerimiento previo de pago, cuya gestión tiene externalizada a través de la empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. encargada de la notificación del requerimiento previo de pago. Es de señalar que en el sistema de Información de la compañía consta como dirección postal del denunciante calle C/ A.A.A.. Por otra parte, aportan certificados acreditativos del envío de 6 requerimientos de pago emitidos por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. (y copia de las comunicaciones personalizadas e individualizadas enviadas D. B.B.B. a su domicilio C/ A.A.A., con carácter previo a la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, en las que se le informa de la cuantía de la deuda reclamada así como de la posible inclusión de sus datos personales en dichos ficheros en caso de continuar el impago. Dichos requerimientos se enviaron en las siguientes fechas: 12 y 19 de abril (anteriores a la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito de fecha 15 de mayo de 2016), 19 de mayo, 24 de junio, 20 de julio y 21 de septiembre. Todos ellos del año 2016. Experian certifica el envío de los 6 requerimientos previos de pago a nombre del denunciante y a su domicilio. Cada uno de diferentes cuantías. Cartas personalizadas y codificadas con cantidad y plazo de días antes de su inclusión en ficheros de insolvencia 30 días. Experian tiene a su vez subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previo de pago con unas empresas terceras, en este caso concreto CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A. y con IMPRE-LASER, S.L., con el consentimiento de LIBERBANK y que dichas notificaciones se envían a través del operador postal UNIPOST. Asimismo, consta en las notas de entregas emitidas por UNIPOST, el envío de los referidos requerimientos previos de pago A mayor abundamiento, EXPERIAN presta además a LIBERBANK el Servicio de Gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago. No teniendo constancia de que dichos requerimientos previos de pagos hayan sido devueltos. VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad LIBERBANK, S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a LIBERBANK, S.A. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es