1/2 Expediente Nº: E/01800/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Establecimiento Penitenciario XXXX), relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/00707/2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00049/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas de referencia AP/00049/2014, a instancia de dos denunciantes (identificados en ANEXO 1 y 2), con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00707/2015, de fecha 25/03/2015 por la que se resolvía “REQUERIR al CENTRO PENITENCIARIO XXXX (SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS-MINISTERIO DEL INTERIOR) de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 5.1 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/01800/
- En concreto deberán aportar imágenes, preferentemente fotografías, de los carteles colocados en las zonas en las que se informen del sistema de zona videovigilada, precisando el espacio en el que han sido colocados.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia escrito de 27/04/2015, registrado de entrada el 5/05/2015 en el que informaba a esta Agencia de la colocación de los carteles informativos en los distintos puntos de los accesos. 1) 2) Aporta croquis en los que se marca donde se sitúan los carteles. Aporta fotografías de los carteles informativos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En el presente supuesto, del examen de las medidas adoptadas por la SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Establecimiento Penitenciario XXXX), se constata que los carteles han sido colocados y reúnen los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 requisitos de la LOPD y su Reglamento de desarrollo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, a DENUNCIANTE 1 con remisión de ANEXO 1, y a DENUNCIANTE 2, con remisión de ANEXO
- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es