1/4 Procedimiento Nº: E/01808/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Doña A.A.A. (en adelante, la reclamante) tiene entrada, con fecha 15 de diciembre de 2020, en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el periódico El Norte de Castilla por una infracción contra la Ley de Protección de Datos por comunicación y publicación de atestado, que infringe mi derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen ocurrido mediante la publicación del Norte de Castilla en su edición digital del día ***FECHA.1, por el periodista Don B.B.B., según el siguiente enlace: ***URL.
- Examinada la documentación aportada, y tras el análisis de la noticia publicada en la que se nombra a la reclamante únicamente mediante sus iniciales, y comprobado que el motor de búsquedas de GOOGLE no indexa la noticia por sus datos personales, con fecha de 30 de diciembre de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos acuerda no admitir a trámite la reclamación presentada por la reclamante. Con fecha de 24 de enero de 2021, se recibe en esta Agencia, recurso de reposición interpuesto por la reclamante, exponiendo que no se habían abordado las dos cuestiones que planteaba en su reclamación: la filtración del atestado a los medios de comunicación y su publicación con todos los detalles. Con fecha 18 de febrero de 2021, la Agencia Española de Protección de Datos estimó el recurso de reposición y acordó llevar a cabo las presentes actuaciones de investigación en relación con los hechos señalados en el escrito de recurso de reposición. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ~ La reclamante no presentó con su reclamación, ni en el escrito de recurso de reposición, el atestado de la Guardia Civil al que se refiere en los escritos presentados en esta Agencia. Con fecha de 22 de febrero de 2021, se solicita a la reclamante este documento. Con fecha de 25 de febrero de 2021 se recibe en esta Agencia, el referido atestado comprobándose que la noticia publicada cita a la víctima y al agresor con sus iniciales, además de recoger todos los detalles del atestado, lo que indica su filtración al periódico digital reclamado. ~ Solicitado al informativo digital El Norte de Castilla que eliminara del artículo aquellas informaciones que pudieran permitir la identificación indirecta de la reclamante, con fecha de ***FECHA.2, se comprueba que la noticia ha sido anonimizada eliminando las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 iniciales del denunciante y del denunciado y refiriéndose a ellos como “la mujer” o “la víctima”, y el “presunto agresor”. Igualmente se ha comprobado que la referencia a la población del Juzgado que abrió la investigación ha sido modificada indicando solamente el ámbito provincial de ***LOCALIDAD.
- ~ Con fecha de 11 de marzo de 2021 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación al requerimiento remitido por El Norte de Castilla comunicando los cambios descritos. ~ Durante las presentes actuaciones de investigación, con fecha de 21 de abril de 2021 la reclamante añade a su reclamación original los siguientes documentos: - Informe del defensor del pueblo en el que, una vez solicitada información a la Dirección General de la Guardia Civil y al Consejo General del Poder Judicial, manifestando de forma resumida: Que la declaración formulada por la víctima el día 13, es remitida el 14 al Puesto de ***LOCALIDAD.2, al Juzgado de Violencia de Género y a Fiscalía de ***LOCALIDAD.
- Y por último el día 15 es grabada en el sistema se seguimiento integrado de Violencia de Género. Sin embargo, no es hasta el día 30 de septiembre, 15 días después, cuando se publica la noticia en el Norte de Castilla. Añaden que esa Jefatura ha venido observando con preocupación cómo se publicaban noticias vinculadas a actuaciones de la Guardia Civil con posterioridad a la remisión del Atestado Policial al Juzgado y Fiscalía correspondiente por razón de competencia por parte de las Unidades instructoras. Sólo durante el último año se han contabilizado un total de 6 episodios, de los cuales 5 venían rubricados por un periodista del Norte de Castilla. Debido a esta situación desde la Jefatura de la Comandancia se evaluaron y reforzaron los mecanismos de control interno sobre el tratamiento y acceso a información sensible. Además, con el objeto de esclarecer el origen exacto de estas filtraciones y determinar en su caso las posibles responsabilidades, se ordenó al Grupo de Información la apertura de una investigación que actualmente sigue en curso. ~ Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial comunica que el informe emitido en fecha 2 de marzo de 2021, por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de ***LOCALIDAD.3 expone “… que ninguna filtración de las que se acusa al Juzgado ha tenido su origen en este órgano judicial. Para expresar quién ha realizado la referida filtración se tiene que tener un principio de prueba y tener en cuenta todos los factores humanos que actúan en un proceso penal y, de estos, quien puede haber dado información a la prensa que ha publicado la información” Concluye manifestando y a la vista de los datos de los que se dispone, la Jefatura del Servicio de Inspección no aprecia disfunciones que pudieran ser imputadas al órgano judicial. ~ Solicitada a la Dirección General de la Guardia Civil información sobre la filtración del atestado de la reclamante, con fecha de 7 de mayo de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones remitido por el DPD manifestando que, realizadas las oportunas consultas, por parte de los responsables de la Guardia Civil en ***LOCALIDAD.1, se ha informado a este DPD, que ni se elaboró nota de prensa, ni se facilitó inC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 formación al mencionado medio de comunicación por parte de esa Institución. Añaden que el atestado que se instruye por la Guardia Civil no es un documento cuyo uso quede circunscrito a su Cuerpo, sino que como es lógico y preceptivo se traslada a la Autoridad Judicial competente y a la Fiscalía. ~ Solicitada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de ***LOCALIDAD.3 información sobre la filtración del atestado de la reclamante, no se ha recibido escrito de contestación. No obstante, ya se observa en el escrito remitido por ese Juzgado al defensor del pueblo, que no reconoce que la filtración del atestado haya podido producirse desde ese órgano judicial. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II Las presentes actuaciones previas de investigación se realizan para conocer el origen de los datos del atestado de la Guardia Civil incluidos en la noticia, publicada por el Norte de Castilla, objeto de reclamación. El artículo 5 del RGPD establece los principios que han de regir el tratamiento de los datos personales y menciona entre ellos el de “integridad y confidencialidad”. Este artículo, en su apartado 1.f), señala lo siguiente: “
- Los datos personales serán: (…) f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)”. El artículo 5 de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se refiere al “Deber de confidencialidad” en los términos siguientes: “
- Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/
- La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
- Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento”. Este deber de confidencialidad, con anterioridad deber de secreto, debe entenderse que tiene como finalidad evitar esas filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Se trata de una obligación que incumbe al responsable y encargado del tratamiento, así como a todo aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento; y que es complementaria del deber de secreto profesional. Durante las actuaciones previas de investigación, la Agencia ha tratado de identificar quien pudo filtrar los datos del atestado, al igual que había hecho el Defensor del pueblo y el Consejo General del Poder Judicial; no pudiendo determinar el origen de la filtración. Si se ha conseguido que la noticia fuese anonimizada, quitando las iniciales de la reclamante y el pueblo donde sucedieron los hechos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamados. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es