1/5 Expediente Nº: E/01818/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. Y MULTIGESTION IBERIA, S.A.U.. en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de agosto de 2012 se recibe en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos escrito de D. C.C.C. (en adelante el denunciante) en el que se pone de manifiesto los siguientes hechos: La entidad Multigestión Iberia, S.A.U. ha remitido requerimientos de deuda al denunciante. Por este motivo ejercita su derecho de acceso ante dicha entidad en fechas 16 y 22 de julio de 2012, siendo contestado en ambas ocasiones indicando que los datos que disponen son responsabilidad de ASBURY PARK SARL y que Multigestión Iberia SAU actúa como encargado del tratamiento para las gestiones de recobro de una deuda cedida por Banco Popular Español a ASBURY PARK SARL por un importe de 3143,29 € El denunciante manifiesta haber sido cliente de Banco Popular Español ya que en el año 1994 suscribió un aval bancario con vencimiento a un año, no obstante, no tiene deuda con la entidad y no se le ha reclamado ninguna cantidad pendiente. Con fecha 18 de enero de 2013 se acuerda por parte de la Agencia no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador. Con fecha 27 de febrero de 2013, el denunciante presenta, ante la Agencia, Recurso de Reposición, el cual es estimado procediéndose al inicio de estas actuaciones previas de inspección. Adjunto a sus escritos, el denunciante ha aportado, entre otra documentación, copia de la solicitud de acceso realizada ante Banco Popular y Multigestión Iberia SAU, así como escrito de requerimiento de deuda emitido por Multigestión Iberia SAU de fecha 7 de mayo de 2012. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 15 de abril de 2013, se solicita a Multigestión Iberia SAU y a Banco Popular información relativa al denunciante y de las respuestas recibidas, en fecha de registro de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 entrada en esta Agencia 30 de abril de 2013, se desprende: 1. Multigestión Iberia, S.A.U. manifiesta que, con fecha 15 de febrero de 2008. firmó un contrato con Asbury Park, S.á.r.l. para la gestión de cobro de los expedientes que integraban la cartera que había adquirido del Grupo Banco Popular Español en virtud de escritura pública de cesión de créditos otorgada el día 29 de octubre de 2007. Este contrato fue sustituido por un nuevo contrato en fecha 12/04/2011, celebrado entre Asbury Park, S.á.r.l, como responsable del fichero, Lapithus Servicing Spain, S.L. como encargado del tratamiento y Multigestión Iberia, S.A.U. como subencargado del tratamiento. Banco Popular ha aportado a esta Agencia copia de la escritura de cesión de crédito a favor de Asbury Park, S.á.r.l. 2. Multigestión Iberia, S.A.U. manifiesta que entre los expedientes que formaban parte de la cesión de crédito se encontraba el correspondiente al denunciante y como consecuencia de la indicada sucesión temporal de contratos, Multigestión Iberia, S.A.U. continuó gestionando el cobro de la cartera. 3. Multigestión Iberia SAU ha aportado impresión de pantalla de la información relativa al denunciante que figura en sus sistemas de Información y que ha sido comunicada por Banco Popular. Los datos personales que figuran corresponden a número de contrato, Origen de la deuda, saldo, DNI, Nombre y apellidos y domicilio postal, Esta información coincide con los datos suministrados al denunciante en el ejercicio de acceso ante Multigestión Iberia SAU. Asimismo Multigestión Iberia SAU ha aportado copia del contrato suscrito entre el denunciante y Banco Popular de fecha diciembre de 1992 (cuenta número D.D.D.). 4. Respecto de la deuda, Banco Popular manifiesta que la documentación existente de la misma fue entregada a ASBURY PARK, no obstante, han solicitado copia de dicha documentación a esta entidad y han aportado copia del contrato suscrito entre al denunciante y Banco Popular de fecha diciembre de 1992 para la cuenta número D.D.D. cumplimentado y firmado por el denunciante, así como impresión de pantalla del extracto de movimientos de dicha cuenta desde enero de 1994 hasta el 19/11/1994 en la cual entra en mora según manifiesta la entidad bancaria. Asimismo han aportado impresión de pantalla del extracto de movimientos en mora hasta la cesión del crédito que se realizó el 20/10/2007. Banco Popular ha aportado copia del escrito remitido al denunciante en el momento de la cesión de la cartera de impagados informando de la cesión a favor de ASBURY PARK. 5. Tal y como consta en la documentación del denunciante, con fecha 19 de enero de 2013 solicitó ante Banco Popular el acceso a sus datos, siendo contestado por la entidad en fecha 8 de febrero de 2013, donde le informaban de sus datos personales y de los productos contratados, entre ellos, la cuenta bancaria D.D.D. indicando que al estar cancelado este contrato los datos se encuentran bloqueados para el exclusivo cumplimiento de las obligaciones legales de conservación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI). II El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo 3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.