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E-01821-2019

1/3 Procedimiento Nº: E/01821/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., en virtud de reclamación presentada por Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta tiene entrada en esta Agencia el 25 de septiembre de 2018, se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con NIF A80907397 (en adelante, Vodafone). Los motivos en que se fundamenta la presente reclamación son en incumplimiento por parte de Vodafone del Laudo Arbitral de la Oficina de Consumo del Ayuntamiento de Barcelona, en cuya resolución se considera extinguida la relación contractual de la reclamante con la citada empresa el 27 de julio de 2016, estando al corriente de pago y se ordena que se supriman sus datos de los ficheros del operador, así como de los de solvencia crediticia. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La Autoridad Catalana de Protección de Datos, Acuerda con fecha 18 de septiembre de 2018, el traslado de la presente reclamación a esta Agencia por falta de competencia. Vodafone en su escrito de fecha 21 de junio de 2018, manifiesta que ha dado cumplimiento al Laudo Arbitral, realizando un abono de 67,50€ en la Cuenta Cliente XXXXXXXXX de la que es titular la reclamante, tras el cual dicha Cuenta queda al corriente de pagos. Asimismo, le manifiestan que ha sido excluida de cualquier fichero de solvencia patrimonial. La reclamante aporta escrito de Vodafone de fecha 22 de junio de 2018, donde se le requiere nuevamente el pago de la deuda. Vodafone el 18 de enero de 2019, ante el ejercicio del derecho de cancelación por parte de la reclamante, manifiestan que han procedido a cancelar los datos relativos a su persona que constaban en los ficheros de Vodafone. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra Vodafone por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD que regula el derecho de supresión. En concreto se reclama, que Vodafone el 22 de junio de 2018 le requiere nuevamente el pago de la deuda, cuando ésta le ha manifestado que está al corriente de pagos y que ha sido excluida de cualquier fichero de solvencia patrimonial. Sobre este particular, debemos señalar que Vodafone cumple con el Laudo el 21 de junio de 2018. No obstante, al día siguiente se le requiere al pago porque las cartas de requerimiento se realizan unos días antes. Sin embargo, con fecha 18 de enero de 2019, Vodafone manifiesta a la reclamante ante el ejercicio del derecho de cancelación que han procedido a cancelar los datos relativos a su persona que constaban en sus ficheros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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