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E-01828-2014

1/4 Expediente Nº: E/01828/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la Presidente de la ASOCIACIÓN ASDENUVI con CIF nº: *********, relativo a la resolución con referencia R/00701/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00249/2013 seguido contra la misma y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a la ASOCIACIÓN ASDENUVI con referencia A/00249/2013, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/00701/2014 de fecha 27 de marzo de 2014 en la que se resolvía apercibir y: “2.- REQUERIR a la ASOCIACIÓN ASDENUVI con CIF nº: *********, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación lo siguiente, (abriéndose el expediente de actuaciones previas nº: E/01828/2014):  cumpla lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta a la entidad denunciada a justificar la retirada de su página web: www.asdenuvi.es de los datos personales del denunciante o a justificar la anonimización de los datos del denunciante en todos aquellos documentos en los que se incluyan y que estén publicados en la página web citada.  informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando convenientemente dicho cumplimiento de la forma más adecuada para justificar lo recogido en el párrafo anterior. En caso de no cumplir el presente requerimiento, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador pudiendo llegar a imponerse una sanción de 40.001 a 300.000 euros.” Con el objeto de acreditar las medidas requeridas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en la resolución anteriormente citada, esta Agencia procedió a la apertura del expediente de actuaciones E/01828/2014, advirtiéndole que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/00701/2014 con relación al artículo 6.1 de la LOPD, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 29 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de abril de 2014, un escrito interponiendo recurso de reposición contra la resolución ya citada, acompañado de varios documentos (acta XXV de la asamblea de 23 de junio de 2012 de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas (ECE), y boletines informativos de ASDENUVI nº 1, 2 y 3), en dónde se aprecia la anonimización de los datos personales del denunciante. Aunque la finalidad primera de ese documento es servir de fundamento al recurso de reposición, al referirse a los mismos hechos del expediente nº: A/00249/2013 supone el cumplimiento de lo requerido en la resolución R/00701/2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD dispone lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” El artículo 1 de la LOPD en relación con su objeto dispone: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El artículo 2.1 de la LOPD señala: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el apartado
  2. a)del artículo 3 de la LOPD, como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El artículo 3 de la LOPD define en su letra
  3. c)el tratamiento de datos como aquellas “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. La garantía del derecho a la protección de datos, conferida por la normativa de referencia, requiere que exista una actuación que constituya un tratamiento de datos personales en el sentido expresado, tal y como ocurre con la publicación en la página web de la asociación denunciada de documentos en los que aparecen los datos personales del denunciante. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que existe una habilitación legal que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento y los datos sean necesarios para el mantenimiento del contrato. En el caso que nos ocupa, la asociación denunciada no ha acreditado ninguna de estas circunstancias. Tal y como se señala en la resolución R/00701/2014, la asociación denunciada trató datos personales del denunciante (nombre y apellidos, DNI y firma) en su página web www.asdenuvi.es, por medio de la publicación del acta de la XXV asamblea general ordinaria de la ECE de 23 de junio de 2012, así como de varios de los boletines informativos de ASDENUVI publicados en su web. En la fase de actuaciones previas a través de diligencias de consulta de la Inspección de Datos a la dirección web de ASDENUVI, de 20 de febrero y 15 de abril de 2013 queda acreditada la publicación del acta de la XXV asamblea general ordinaria de la ECE que incluía los datos personales (nombre y apellidos) del denunciante. La afirmación de la asociación denunciada de que tomó los datos de la web de la ECE, no puede tenerse en cuenta a partir del momento en que a instancias de la resolución de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en el procedimiento E/177/2012, los datos del denunciante fueron retirados de esta página web. De todo lo anterior, se concluye que la asociación denunciada realizó un tratamiento de los datos del denunciante inconsentido, por medio de la publicación en su página web de documentos en los que aparecía además del cargo público desempeñado por el denunciante, su nombre, apellidos y DNI. III En el caso que nos ocupa, la ASOCIACIÓN ASDENUVI, a través de su escrito registrado en esta Agencia el 29 de abril de 2014, ha cumplido con el requerimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 contenido en la resolución R/00701/2014, en la que se le apercibía y se le requería para acreditar la retirada de su página web: www.asdenuvi.es de los datos personales del denunciante o a justificar la anonimización de los mismos, ya que ha presentado anonimizados el acta XXV de la asamblea de 23 de junio de 2012 de la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas y los boletines informativos de ASDENUVI nº 1, 2 y 3. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACIÓN ASDENUVI y a D. A.A.A. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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